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MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL

Ministerio de Seguridad designa nuevo responsable

Ministerio de Seguridad designa nuevo responsable

Nueva figura se encargará de coordinar la seguridad interior nacional

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/345080/20260729

El Ministerio de Seguridad Nacional designó a un nuevo funcionario el 27 de julio de 2026. La resolución fue emitida por el organismo y menciona varias leyes que definen su marco normativo. El cargo afecta directamente al manejo de la seguridad interior del país.

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Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • El Ministerio de Seguridad Nacional realizó 21 designaciones en el mes actual, según estadísticas oficiales.
  • En los últimos dos días se publicaron al menos cinco actos de designación o prórroga dentro del mismo organismo.
Criterio editorial

Por qué importa

La trascendencia media se debe a que el acto afecta directamente a la gestión de la seguridad interior, un área clave para la estabilidad pública y la protección de los derechos ciudadanos.

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Texto original

Resolución 725/2026

MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL Resolución 725/Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2026Visto el expediente EX-2026-61736319- -APN-DCYAC#MSG, la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley de Seguridad Interior N° 24.059 y sus modificatorias, la Ley N° 27.411, la Decisión Administrativa N° 340 del 16 de mayo de 2024, sus modificatorias y complementarias, y las Resoluciones del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD Nros. 19 del 3 de enero de 2025, 428 del 27 de mayo de 2024 y sus modificatorias y 72 del 15 de enero de 2025, yCONSIDERANDO:Que la Ley Nº 22.520 de Ministerios (T.O Decreto N° 438/92) y sus modificatorias asignan al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL la facultad de entender en la determinación de la política criminal y en la elaboración de planes y programas para su aplicación, así como para la prevención del delito; procurando garantizar el derecho a la seguridad de los habitantes del país a través de la prevención del delito, la investigación del crimen organizado, la respuesta efectiva ante el delito complejo y el cuidado de todas las personas que habitan la República Argentina;Que la Ley Nº 24.059 y sus modificatorias establece las bases jurídicas, orgánicas y funcionales del sistema de planificación, coordinación, control y apoyo del esfuerzo nacional de policía tendiente a garantizar la seguridad interior.Que el artículo 2° de la ley precitada define a la seguridad interior como “la situación de hecho basada en el derecho en la cual se encuentran resguardadas la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías y la plena vigencia de las instituciones del sistema representativo, republicano y federal que establece la Constitución Nacional” y el artículo 8° asigna el ejercicio de la conducción política del esfuerzo nacional de policía al MINISTERIO DE SEGURIDAD.Que el artículo 8º de la Ley Nº 24.059 de Seguridad Interior y sus modificatorias atribuye al MINISTRO DE SEGURIDAD NACIONAL, por delegación del PRESIDENTE DE LA NACIÓN y con carácter adicional a las competencias que le confiere la Ley de Ministerios Nº 22.520 y sus modificatorias, la conducción política del esfuerzo nacional de policía, la coordinación del accionar de los referidos cuerpos y fuerzas entre sí y con los cuerpos policiales provinciales, y la dirección superior de los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad del Estado nacional a los fines derivados de la seguridad interior.Que, asimismo, para el cumplimiento de sus objetivos, la precitada Ley le asignó la facultad de formular las políticas correspondientes al ámbito de la seguridad interior, y elaborar la doctrina y planes y conducir las acciones tendientes a garantizar un adecuado nivel de seguridad interior, con el asesoramiento del Consejo de Seguridad Interior.Que la Ley N° 27.411 aprobó el CONVENIO SOBRE CIBERCRIMINALIDAD del CONSEJO DE EUROPA, adoptado en la Ciudad de BUDAPEST, HUNGRÍA, el 23 de noviembre de 2001, el cual tiene por objeto la prevención de los actos que atentan contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los sistemas informáticos, de las redes y de los datos, así como el uso fraudulento de tales sistemas, redes y datos, asegurando la incriminación de dichos comportamientos, y la atribución de poderes suficientes para permitir una lucha eficaz contra estas infracciones penales, facilitando su detección.Que los ciberdelitos son una manifestación delictiva en constante expansión que afecta cada día a más cantidad de personas humanas y jurídicas, economías, sistemas, servicios, infraestructuras críticas, y en consecuencia es necesario generar mecanismos coordinados y proactivos para la investigación por parte de las fuerzas policiales y de seguridad federales.Que como se ha previsto en el PLAN FEDERAL DE PREVENCIÓN DE CIBERDELITOS Y GESTIÓN ESTRATÉGICA DE LA CIBERSEGURIDAD (2025 - 2027) aprobado mediante la Resolución del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 72/25, la evolución del ciberdelito propicia una profunda evaluación sobre la adecuación y actualización del marco normativo, como así también requiere la incorporación de herramientas especiales de investigación, prevención y lucha contra delitos complejos en el marco de esta temática altamente especializada.Que mediante la Resolución del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 19/25 se creó en el ámbito de la UNIDAD GABINETE DE ASESORES de este Ministerio el PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO EN CIBERSEGURIDAD E INVESTIGACIÓN DEL CIBERCRIMEN (FORCIC) el cual tiene entre sus objetivos el incremento de las capacidades de prevención, detección y análisis de incidentes cibernéticos, de las capacidades de prevención, detección e investigación del ciberdelito, la ejecución de todas las acciones conducentes a la mejora y perfeccionamiento de las tareas de investigación de ciberdelitos y optimización de la ciberseguridad, así como el incremento de la capacidad de respuesta en el marco de las actividades de investigación de las áreas específicas de ciberdelito dependientes de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.Qué asimismo, a través de la Resolución del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 428/24 se aprobaron las pautas, principios, criterios, recomendaciones y directivas para las labores preventivas de los delitos que se desarrollan en ambientes cibernéticos mediante el uso de sitios web de acceso público y fuentes digitales abiertas que realizan las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.Que el Artículo 3º de la citada Resolución establece los lineamientos a los cuales deberá adecuarse la labor preventiva de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales en sitios web de fuentes abiertas.Que es imperativo adecuar los protocolos de actuación de las Fuerzas Policiales y de Seguridad, optimizando los recursos técnicos para la detección temprana de conductas delictivas en entornos virtuales, asegurando la eficacia operativa.Que el incremento de casos de público conocimiento vinculados a amenazas de violencia masiva en establecimientos educativos difundidas a través de plataformas digitales y redes sociales de acceso público ha puesto de manifiesto que la normativa vigente resulta insuficiente para dar respuesta operativa eficaz ante situaciones de urgencia que, por su gravedad e inminencia, no admiten demora en la actuación preventiva de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Federales.Que en consecuencia, resulta necesario ampliar el catálogo de supuestos excepcionales a fin de dotar a las fuerzas de herramientas operativas adecuadas para actuar eficazmente ante situaciones de riesgo inminente, sin mengua de las garantías establecidas en el marco regulatorio actual.Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de la jurisdicción ha tomado la intervención que le corresponde.Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud de los artículos 4° inciso b) apartado 9 y 22 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. 1992) y sus modificaciones.Por ello,LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONALRESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el inciso g. del artículo 3° de la Resolución del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD 428 del 27 de mayo de 2024 y sus modificatorias, por el siguiente:“g. El personal policial interviniente deberá ajustarse a lo normado en la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326 y sus modificatorias. Queda expresamente prohibido el tratamiento sin autorización judicial de datos sensibles -en los términos del artículo 2° de la ley citada- y de las publicaciones efectuadas por niñas, niños y adolescentes. Cuando surja la certeza o presunción de que la tarea de prevención policial del delito en el espacio cibernético se esté desarrollando ante un menor de edad, se suspenderá y dejará constancia de ello en el libro de registro con aviso a la autoridad responsable de la tarea.No obstante lo expuesto, la suspensión antes mencionada no corresponderá, ante los siguientes supuestos:i. Cuando se advirtiere que existe riesgo de vida para el menor.ii. Cuando surgieren indicios de que se encuentra en situación de desamparo, fugado o sustraído de su entorno.iii. Cuando surgieren indicios de conducta autolesiva o suicida, sin que sea necesario acreditar certeza sobre la inminencia del daño.iv. Cuando el menor fuere presunta víctima de un delito que se estuviere cometiendo en tiempo real a través del espacio cibernético, y la suspensión del monitoreo comprometiere su prevención o la individualización del autor.v. Cuando existieren indicios fundados de riesgo para la vida o la integridad física de otros menores, incluyendo la amenaza, planificación o preparación de actos de violencia masiva en establecimientos educativos u otros espacios de concurrencia pública, con independencia de si el menor es víctima o autor.En todos los supuestos excepcionales previstos en este inciso, el personal actuante dejará constancia detallada en el libro de registro de las circunstancias concretas que motivaron la continuidad de la tarea, con comunicación inmediata a la autoridad responsable”.ARTICULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Alejandra Susana Monteolivae. 29/07/2026 N° 52666/26 v. 29/07/2026 Fecha de publicación 29/07/2026