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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

ARCA prorroga plazos para garantías aduaneras

ARCA prorroga plazos para garantías aduaneras

Operadores de comercio exterior tendrán más tiempo para presentar garantías.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/345089/20260729

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) extendió el plazo para que los operadores de comercio exterior presenten garantías de actuación. La medida fue publicada el 27 de julio de 2026, en la Ciudad de Buenos Aires.

La ARCA es el organismo encargado de supervisar y controlar las operaciones aduaneras en Argentina. Su labor está regulada por la Ley 22.415 y diversos decretos que establecen los requisitos para la inscripción y mantenimiento de registros aduaneros.

Los operadores de comercio exterior inscriptos en los Registros Especiales Aduaneros, quienes ahora tienen más tiempo para presentar garantías de actuación.

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Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • ARCA emitió el 27/07/2026 una norma que permite usar certificados digitales para liberar garantías aduaneras (ID 344937).
  • El 23/07/2026, mediante la Resolución General 5879/2026, ARCA incorporó la devolución de IVA minero al Sistema Integral de Recupero (ID 344835).
Criterio editorial

Por qué importa

La medida aplica a los operadores de comercio exterior inscriptos en los 'Registros Especiales Aduaneros'.

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Documento base

Texto original

Resolución General 5881/2026

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO Resolución General 5881/2026 RESOG-2026-5881-E-ARCA-ARCA - Prórroga de la vigencia de la solvencia económica acreditada mediante garantía de actuación por parte de los operadores de comercio exterior inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros”Ciudad de Buenos Aires, 27/07/2026VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2026-02181568- -ARCA-DVNREC#SDGREC yCONSIDERANDO:Que la Sección I del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones- establece los requisitos para la inscripción de los auxiliares del comercio y del servicio aduanero, sus apoderados generales y dependientes y los otros sujetos.Que la Resolución General N° 2.570, sus modificatorias y sus complementarias, aprobó el “Sistema Registral” y dispuso la creación de los “Registros Especiales Aduaneros”, estableciendo las pautas para la determinación de la solvencia económica de los operadores de comercio exterior, así como su reevaluación anual.Que, por su parte, la Resolución General N° 3.885, sus modificatorias y sus complementarias, estableció el régimen aplicable para la constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de garantías otorgadas en seguridad de las obligaciones fiscales y, en el apartado III de su Anexo II, reguló lo relativo a las garantías de actuación de los operadores de comercio exterior.Que, la Resolución General N° 5.851 y su modificatoria, extendió el plazo para la presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, el pago del saldo resultante de los impuestos a las ganancias, sobre los bienes personales y cedular, correspondientes al período fiscal 2025, como medida tendiente a facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.Que teniendo en cuenta que la acreditación de la solvencia económica y la presentación de nuevas garantías son requisitos que deben ser evaluados en forma conjunta para determinar la continuidad de la habilitación de los sujetos en los “Registros Especiales Aduaneros” y, conforme la extensión del plazo de presentación establecida en la norma citada en el párrafo anterior, deviene necesario prorrogar excepcionalmente el plazo para la presentación de las garantías de actuación establecidas en el apartado III del Anexo II de la Resolución General N° 3.885, sus modificatorias y sus complementarias.Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.Por ello,EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERORESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Prorrogar el plazo de la vigencia de la solvencia acreditada mediante garantías de actuación establecidas en el apartado III del Anexo II de la Resolución General N° 3.885, sus modificatorias y sus complementarias, por parte de los operadores de comercio exterior inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros” de la Resolución General N° 2.570, sus modificatorias y sus complementarias, hasta el 30 de septiembre de 2026, inclusive.ARTÍCULO 2°.- La presente entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.Andres Edgardo Vazqueze. 29/07/2026 N° 52428/26 v. 29/07/2026 Fecha de publicación 29/07/2026

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