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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

ARCA permite usar certificados digitales para liberar garantías aduaneras

ARCA permite usar certificados digitales para liberar garantías aduaneras

La Agencia Aduanera autoriza el uso de certificados digitales en trámites de importación.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/344937/20260727Revisá la fuente original antes de tomar decisiones basadas en este artículo.

La ARCA estableció que los importadores o despachantes pueden presentar un Certificado de Origen Digital (COD) para solicitar la liberación de garantías asociadas a la 'Falta de Certificado de Origen MERCOSUR' (Código: FCEO) y a las 'Multas automáticas' (Código: MUAU), mediante el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA).

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Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • ARCA emitió 25 actos normativos en los últimos 30 días, incluyendo 11 de tipo normativa-economica.
  • La medida forma parte de una secuencia de iniciativas recientes de ARCA orientadas a la digitalización y simplificación de trámites aduaneros y fiscales.
Criterio editorial

Por qué importa

La resolución afecta a operadores de comercio exterior que realizan importaciones, al permitirles tramitar con documentos digitales, lo cual forma parte de la digitalización de procesos aduaneros.

Claves de lectura

Entidades y temas

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Documento base

Texto original

Resolución General 5880/2026

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO Resolución General 5880/2026 RESOG-2026-5880-E-ARCA-ARCA - Certificado de Origen Digital (COD). Liberación de las garantías denominadas “Falta de Certificado de Origen MERCOSUR” (CóCiudad de Buenos Aires, 23/07/2026VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2026-00689919- -ARCA-SCDODETNCA#SDGTLA yCONSIDERANDO:Que la Resolución N° 386 del Comité de Representantes de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), sus modificatorias y complementarias, aprueba los procedimientos y las especificaciones técnicas de la Certificación de Origen Digital en el ámbito de la ALADI y establece que los certificados de origen en formato digital tendrán la misma validez jurídica que los emitidos en papel.Que las Resoluciones Generales Nros. 4.043, 4.224, 4.608, 4.814 y 5.496 dispusieron que a efectos de solicitar la liberación de una garantía por la falta del certificado de origen, el operador de comercio exterior deberá presentar el certificado en formato papel únicamente, hasta que se encuentre operativo el procedimiento informático de liberación de garantías mediante la presentación del Certificado de Origen Digital (COD).Que actualmente se encuentra disponible el trámite “Presentación Certificado de Origen Digital” del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA) para el levantamiento de las garantías denominadas “Falta de Certificado de Origen MERCOSUR” (Código: FCEO) y las “Multas automáticas” (Código: MUAU) que se encuentren asociadas.Que en virtud de lo expuesto y con el objeto de facilitar las operaciones de comercio exterior, corresponde el dictado de la presente resolución.Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de Aduanas.Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.Por ello,EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERORESUELVE:ARTÍCULO 1°.- El importador o despachante de aduana podrá presentar el Certificado de Origen Digital (COD) para solicitar la liberación de la garantía constituida por la “Falta de Certificado de Origen MERCOSUR” (Código: FCEO) y las “Multas automáticas” (Código: MUAU) que se encuentren asociadas, mediante el trámite “Presentación Certificado de Origen Digital” del Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA), declarando el identificador de la destinación, el o los ítems correspondientes y el número del o los Certificados de Origen Digitales aplicables.ARTÍCULO 2°.- El servicio aduanero verificará que el Certificado de Origen Digital (COD) presentado satisfaga los requisitos del régimen de origen establecido en el acuerdo de que se trate y, en función de ello, aprobará o rechazará el trámite mencionado en el artículo 1°. El resultado de dicha verificación será notificado a través del Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA), en los términos de la Resolución General Nº 3.474 y sus modificatorias.ARTÍCULO 3°.- El procedimiento para solicitar la liberación de garantías por falta de Certificado de Origen mediante la presentación de Certificados de Origen Digitales (COD) podrá ser consultado en el micrositio “SITA - Sistema Informático de Trámites Aduaneros” del sitio web de este Organismo (https://www.arca.gob.ar).ARTÍCULO 4°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.Andres Edgardo Vazqueze. 27/07/2026 N° 51961/26 v. 27/07/2026 Fecha de publicación 27/07/2026