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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

ARCA prorroga reglas de distribución de partes selectivas

ARCA prorroga reglas de distribución de partes selectivas

La norma extiende hasta 2027 el sistema de evaluación del personal aduanero

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/346933/20260904

La ARCA extendió el régimen de distribución de partes selectivas hasta 2027, manteniendo el mismo marco normativo y actualizando el período de evaluación del personal.

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Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • ARCA ha emitido 26 actos normativos en los últimos 30 días, todos bajo el tipo 'normativa-economica'.
  • Cuatro de los cinco antecedentes más cercanos (IDs 346596, 346597, 346598, 346725) corresponden al 31 de agosto y 1 de septiembre de 2026, y abordan flexibilización de trámites aduaneros y digitales.
Criterio editorial

Por qué importa

La norma afecta directamente a los empleados de la ARCA y su forma de evaluación, con impacto en la gestión interna y la distribución de responsabilidades.

Claves de lectura

Entidades y temas

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Documento base

Texto original

Disposición 114/2026

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO Disposición 114/Ciudad de Buenos Aires, 03/09/2026VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2026-02199179- -ARCA-OFREDVTRMI#SDGADM yCONSIDERANDO:Que mediante la Disposición Nº 442 (AFIP) del 7 de julio de 1999 y sus modificatorias, se establecieron las pautas para la distribución de las partes selectivas contempladas en los regímenes de jerarquización de la Administración Federal de Ingresos Públicos (ex DGI y ex DGA), de conformidad con lo establecido en las Resoluciones Nros. 1.103 del 2 de octubre de 1997 y 839 del 2 de julio de 1999, del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y sus modificatorias.Que asimismo, en el Anexo Ib del aludido acto administrativo se estableció la conformación de las áreas para la constitución de los Fondos por Área (FONAs), a los fines de la distribución de las fracciones selectivas de ambos sistemas de jerarquización.Que por la Disposición N° DI-2025-69-E-AFIP-ARCA del 5 de mayo de 2025, quedó establecido que a los efectos de definir la participación del personal en la distribución de las partes selectivas contempladas en los regímenes de jerarquización de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) a partir del 1 de noviembre de 2025, el período a considerar para las evaluaciones previsto en los artículos 12 y 13 del Anexo de la Disposición N° 442/99 (AFIP) y sus modificatorias, era el comprendido entre el 1 de mayo de 2023 y el 31 de agosto de 2025.Que asimismo, por la citada Disposición, se prorrogó el período de vigencia previsto en el artículo 1° de la Disposición 442/99 (AFIP) y sus modificatorias, hasta el 31 de diciembre de 2026.Que, en virtud de ello, resulta propicio determinar la nueva vigencia del sistema en su conjunto hasta el 31 de diciembre de 2027.Que, en consecuencia, a efectos de definir la distribución de estos conceptos a partir del 1 de noviembre de 2026, corresponde llevar a cabo un nuevo proceso de evaluación de la efectividad del personal para lo cual cabe adoptar las previsiones normativas correspondientes.Que las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Administración, han tomado la intervención que resulta de sus respectivas competencias.Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 6° de la Resolución Nº 839 del 2 de julio de 1999 del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y sus modificatorias, 4º y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio, corresponde disponer en consecuencia.Por ello,EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERODISPONE:ARTÍCULO 1°.- Prorrogar el período de vigencia previsto en el artículo 1° de la Disposición N° 442 (AFIP) del 7 de julio de 1999 y sus modificatorias, hasta el 31 de diciembre de 2027.ARTÍCULO 2°.- Establecer que, a los efectos de definir la participación del personal en la distribución de las partes selectivas contempladas en los regímenes de jerarquización de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) a partir del 1 de noviembre de 2026, el período a considerar para las evaluaciones previsto en los artículos 12 y 13 del Anexo de la Disposición N° 442/99 (AFIP) y sus modificatorias, será el comprendido entre el 1 de septiembre de 2025 y el 31 de agosto de 2026.ARTÍCULO 3°.- Determinar que el período mínimo a que se refieren los artículos 14; 16 a) y b); 17; 18 y 19 de la Disposición Nº 442/99 (AFIP) y sus modificatorias, será de TREINTA (30) días hábiles de prestación efectiva de servicios.ARTÍCULO 4°.- Establecer que la participación del personal en la cuenta de las partes selectivas contempladas en los regímenes de jerarquización de la AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA) hasta el 31 de octubre de 2026, quedará sujeta a las bandas y FONAs vigentes a la fecha.ARTÍCULO 5°.- La presente norma entrará en vigencia el día de su dictado.ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.Andres Edgardo Vazqueze. 04/09/2026 N° 63421/26 v. 04/09/2026 Fecha de publicación 04/09/2026