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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

ARCA extiende plazos para declaraciones de ganancias

ARCA extiende plazos para declaraciones de ganancias

Plazo especial para presentar la declaración del período fiscal 2025 y el primer anticipo de 2026

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/344534/20260720

ARCA extendió plazos para presentar declaraciones de ganancias y pagar anticipos, beneficiando a contribuyentes que deben cumplir con obligaciones fiscales.

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Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • ARCA ya había extendido previamente el plazo para presentar declaraciones de ganancias hasta el 31 de julio de 2026 (ID 343743, 30/06/2026)
  • En los últimos 30 días, ARCA emitió 19 actos bajo su órbita y 10 de ellos fueron normativas económicas
Criterio editorial

Por qué importa

La medida afecta directamente a contribuyentes individuales y tiene implicancias en la recaudación y en la gestión administrativa del impuesto a las ganancias.

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Documento base

Texto original

Resolución General 5876/2026

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO Resolución General 5876/2026 RESOG-2026-5876-E-ARCA-ARCA - Impuesto a las Ganancias. Plazo especial para la presentación de la declaración jurada del período fiscal 2025 e ingreso del primer anticipo del períCiudad de Buenos Aires, 17/07/2026VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2026-02225068- -ARCA-DVNREC#SDGREC yCONSIDERANDO:Que la Resolución General N° 5.692, su modificatoria y sus complementarias, regula el procedimiento, las formas, los plazos y demás condiciones aplicables a la determinación e ingreso del impuesto a las ganancias por parte de personas humanas y sucesiones indivisas, ya sea que se trate de responsables del régimen general o adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada.Que, por otra parte, por la Resolución General N° 5.211, sus modificatorias y complementarias, se regularon los procedimientos, formalidades, plazos y demás condiciones a fin de que las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en los términos de la Resolución General N° 5.692, su modificatoria y sus complementarias -entre otros sujetos-, determinen e ingresen anticipos a cuenta del impuesto a las ganancias.Que mediante la Resolución General N° 4.172, sus modificatorias y complementarias, se establecieron las fechas de vencimiento general para el año calendario 2018 y siguientes, respecto de determinadas obligaciones fiscales, entre ellas, las de presentación de la declaración jurada, pago e ingreso de anticipos del impuesto a las ganancias de personas humanas y sucesiones indivisas, en función de la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente y/o responsable de dicho gravamen.Que a través de la Resolución General N° 5.851 se extendió hasta el 27 de julio de 2026 el plazo fijado para el cumplimiento de las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas e ingreso del saldo resultante del citado impuesto -entre otros-.Que razones de administración tributaria tornan aconsejable otorgar un plazo adicional al previsto en la norma mencionada en el párrafo precedente a los fines de cumplir con la obligación de presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias del período fiscal 2025 por parte de los sujetos comprendidos en la Resolución General N° 5.692, su modificatoria y sus complementarias, con el fin de facilitarles el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.Que, asimismo, y toda vez que el importe de los anticipos se liquida sobre la base del impuesto determinado en el período fiscal inmediato anterior a aquél al que corresponda imputarlos, deviene necesario extender el plazo para que los contribuyentes y responsables cumplan la obligación de ingreso del primer anticipo del impuesto mencionado correspondiente al período fiscal 2026.Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación e Institucional.Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 20 y 21 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre del 2024, y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.Por ello,EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERORESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 1° de la Resolución General N° 5.851, en la forma que se indica a continuación:“ARTÍCULO 1°.- Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago del saldo resultante del impuesto a las ganancias correspondientes al período fiscal 2025, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en la Resolución General N° 5.692, su modificatoria y sus complementarias -ya sea que se trate de responsables del régimen general o adheridos al Régimen de Declaración Jurada Simplificada- podrán cumplirse excepcionalmente -en sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 4.172, sus modificatorias y complementarias-hasta las fechas que se indican a continuación:Vencimiento de PresentaciónVencimiento de Pago27 de agosto de 202627 de julio de 2026Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago del saldo resultante del impuesto sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2025, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en la Resolución General N° 2.151, sus modificatorias y complementarias, podrán cumplirse excepcionalmente -en sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 4.172, sus modificatorias y complementarias- hasta el 27 de julio de 2026, inclusive.ARTÍCULO 2°.- Establecer que la obligación de ingreso del primer anticipo del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2026, de las personas humanas y sucesiones indivisas -con vencimiento original en el mes de agosto-, deberá cumplirse, con carácter de excepción, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente y/o responsable, se indican a continuación:TERMINACIÓN CUITFECHA DE VENCIMIENTO0, 1, 2 y 314/09/20264, 5 y 615/09/20267, 8 y 916/09/2026ARTÍCULO 3°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.Andres Edgardo Vazqueze. 20/07/2026 N° 50697/26 v. 20/07/2026 Fecha de publicación 20/07/2026