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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

ARCA extiende plazo para presentar declaraciones de ganancias

ARCA extiende plazo para presentar declaraciones de ganancias

Hasta el 31 de julio de 2026 pueden presentar información fiscal los contribuyentes afectados

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ARCA extendió el plazo para presentar documentos fiscales a empresas que cerraron su ejercicio en diciembre de 2025.

Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • La ARCA emitió 4 normativas económicas entre el 25 y el 29 de junio de 2026, todas vinculadas a plazos, exenciones o procedimientos fiscales.
  • Según las estadísticas disponibles, el organismo emitió 25 actos del mismo organismo en los últimos 30 días, de los cuales 11 son del tipo normativa-economica.
Criterio editorial

Por qué importa

La medida afecta directamente a empresas que deben cumplir con obligaciones fiscales, lo que tiene relevancia en el ámbito económico y administrativo.

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Texto original

Resolución General 5871/2026

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO Resolución General 5871/2026 RESOG-2026-5871-E-ARCA-ARCA - Impuesto a las Ganancias. Sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros, que practiquen balance comercial. Resolución General N°Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2026VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2026-02020558- -ARCA-DIPYNF#SDGFIS yCONSIDERANDO:Que mediante la Resolución General N° 4.626, su modificatoria y sus complementarias, se establecieron los requisitos, plazos y demás condiciones que deben observar los contribuyentes y/o responsables comprendidos en los incisos a), b), c), d) y e), y en el último párrafo del artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, que lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances en forma comercial, a efectos de la determinación e ingreso del referido gravamen.Que, atento a lo solicitado por diversas entidades representativas de profesionales en ciencias económicas, se estima necesario extender el plazo para la presentación de la Memoria, Estados Contables, Informe del Auditor y documentación adicional previstos en los incisos b) y c) del artículo 4° de la citada resolución general, correspondiente a los contribuyentes y/o responsables del impuesto a las ganancias cuyos cierres de ejercicio hubieran operado en el mes de diciembre de 2025.Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Recaudación e Institucional.Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.Por ello,EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERORESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Los contribuyentes y/o responsables del impuesto a las ganancias alcanzados por la Resolución General N° 4.626, su modificatoria y sus complementarias, cuyos cierres de ejercicio hubieran operado en el mes de diciembre de 2025, podrán presentar la información prevista en los incisos b) y c) del artículo 4° de la citada norma, correspondiente al mencionado ejercicio, hasta el 31 de julio de 2026, inclusive.ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.Andres Edgardo Vazqueze. 30/06/2026 N° 45586/26 v. 30/06/2026 Fecha de publicación 30/06/2026