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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

ARCA modifica normativa fiscal sobre operaciones bancarias

ARCA modifica normativa fiscal sobre operaciones bancarias

Decreto 475/26 incorpora nuevas exenciones al impuesto sobre cuentas bancarias

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/343658/20260629Revisá la fuente original antes de tomar decisiones basadas en este artículo.

ARCA actualizó la normativa fiscal para incluir nuevas disposiciones en el impuesto sobre operaciones bancarias, relacionadas con exenciones específicas.

La Ley N° 25.413 estableció el impuesto sobre créditos y débitos en cuentas bancarias. ARCA, como organismo encargado de su recaudación, emitió resoluciones generales para regular su aplicación y definir exenciones.

Las empresas que operen sistemas de tarjetas, transportadoras de caudales y proveedores de activos virtuales están afectadas por las nuevas disposiciones.

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Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • La AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO emitió 10 normativas económicas en los últimos 30 días.
  • El 26 de junio se implementó la resolución anticipada de origen en VUCEA (ID 343647), y el 25 de junio se unificaron colores para identificación de cigarrillos (ID 343577).
Criterio editorial

Por qué importa

La modificación afecta a sectores específicos de la economía, como empresas de sistemas de pago digital y transportadoras de caudales, con implicancias en la regulación de estas actividades.

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Documento base

Texto original

Resolución General 5869/2026

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO Resolución General 5869/2026 RESOG-2026-5869-E-ARCA-ARCA - Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias. Decreto N° 475/Ciudad de Buenos Aires, 26/06/2026VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2026-01918755- -ARCA-DIAFIE#SDGFIS yQue la Ley N° 25.413 estableció un impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias así como sobre otras operatorias asimilables, y facultó al Poder Ejecutivo Nacional, entre otros aspectos, a determinar el alcance definitivo de los hechos gravados y a establecer exenciones totales o parciales en aquellos casos en que lo estime pertinente.Que la Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y complementarias, reguló el procedimiento para la determinación, liquidación e ingreso del gravamen, y definió -entre otras cuestiones- las pautas que deberán observarse a los fines del usufructo de las exenciones y/o reducciones de alícuotas dispuestas por las normas legales y reglamentarias.Que mediante la Resolución General N° 3.900, sus modificatorias y complementarias, se creó el “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias”, a fin de que los sujetos que realicen operaciones alcanzadas por el tributo inscriban las cuentas bancarias y las cuentas de pago a las cuales les resultan aplicables los beneficios mencionados en el párrafo anterior.Que a través del dictado del Decreto Nº 475 del 17 de junio de 2026 se incorporaron exenciones al Anexo del Decreto N° 380 del 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios, que dispuso la reglamentación del tributo, respecto de determinadas operaciones llevadas a cabo por Prestadores de Servicios de Activos Virtuales inscriptos ante la Comisión Nacional de Valores, por empresas que operen sistemas de tarjetas de débito, crédito y compra y por empresas transportadoras de caudales inscriptas ante el Banco Central de la República Argentina.Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario incorporar en las Resoluciones Generales Nros. 2.111 y 3.900, sus respectivas modificatorias y complementarias, el tratamiento fiscal establecido por el citado Decreto N° 475/26.Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Institucional y Sistemas y Telecomunicaciones.Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 5° de la Ley N° 25.413 y sus modificaciones, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.Por ello,EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERORESUELVE:ARTÍCULO 1º.- Sustituir el artículo 34 de la Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y complementarias, por el siguiente:“ARTÍCULO 34.- A los fines del usufructo de los beneficios de exención y/o reducción de la alícuota del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias, dispuestos por el inciso b) del artículo 2° de la Ley N° 25.413 y sus modificaciones; por el primer párrafo y por el inciso a) del artículo 7°, por el artículo 8°, por los incisos a), a’), c), c’), d), e), k), m), p), t), v), w), x), y) y z) y los incisos tercero, cuarto, sexto, noveno, décimo segundo, décimo sexto, décimo séptimo, décimo octavo, décimo noveno, vigésimo, vigésimo sexto, vigésimo séptimo y vigésimo octavo sin número del artículo 10, todos ellos del Anexo del Decreto N° 380/01 y sus modificatorios, por el artículo 4° del Decreto N° 901 del 30 de diciembre de 2021 y por el artículo 3° del Decreto N° 478 del 14 de septiembre de 2023, cuando corresponda, deberán observarse las disposiciones establecidas en la Resolución General N° 3.900, sus modificatorias y complementarias.”.ARTÍCULO 2°.- Modificar la Resolución General N° 3.900, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:1. Sustituir el primer párrafo del artículo 1°, por el siguiente:“ARTÍCULO 1°.- A los fines del usufructo de los beneficios de exención y/o reducción de la alícuota del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias, dispuestos por el inciso b) del artículo 2° de la Ley N° 25.413 y sus modificaciones; por el primer párrafo y por el inciso a) del artículo 7°, por el artículo 8° y por los incisos a), a’), c), c’), d), e), k), m), p), t), v), w), x), y) y z) y los incisos tercero, cuarto, sexto, noveno, décimo segundo, décimo sexto, décimo séptimo, décimo octavo, décimo noveno, vigésimo, vigésimo sexto, vigésimo séptimo y vigésimo octavo sin número del artículo 10, todos ellos del Anexo del Decreto N° 380 del 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios, los sujetos que realicen las operaciones alcanzadas por el mencionado tributo deberán inscribir las cuentas bancarias y cuentas de pago definidas en los términos de la Comunicación “A” 6885 del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA a las cuales les resultan aplicables dichos beneficios, en el “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias” que se crea mediante la presente, en la forma y condiciones que se disponen en los artículos siguientes.”.2. Sustituir el primer párrafo del artículo 14, por el siguiente:“ARTÍCULO 14.- En el supuesto de que desaparecieran las causales que motivaron la exclusión del “Registro”, el contribuyente podrá solicitar su reincorporación, conforme al procedimiento estipulado en el artículo 4° de la presente resolución general, sin perjuicio del ejercicio de las facultades de verificación y fiscalización de este Organismo tendientes a determinar la procedencia de los beneficios.”.ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para los hechos imponibles perfeccionados a partir del 18 de junio de 2026, inclusive.ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.Andres Edgardo Vazqueze. 29/06/2026 N° 45112/26 v. 29/06/2026 Fecha de publicación 29/06/2026

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