media trascendenciaprimeranormativa-economica

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

ARCA modifica normativa de identificación de cigarrillos

ARCA modifica normativa de identificación de cigarrillos

Se unifican los colores azul, verde y violeta para productos nacionales

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/343577/20260625

La ARCA cambia la forma en que se identifican los productos tabacales, según la Resolución General 5865/2026.

Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • ARCA emitió 7 normativas económicas en los últimos 30 días, incluyendo ajustes a VUCEA, importaciones temporales y empleo registrado
  • La medida forma parte de una secuencia de actualizaciones regulatorias recientes centradas en fiscalización y cumplimiento
Criterio editorial

Por qué importa

La modificación afecta a un sector económico importante y tiene implicancias en la recaudación de impuestos y el control aduanero.

Claves de lectura

Entidades y temas

Seguir leyendo

Lo que sigue moviendo el tablero oficial

2 piezas
Mismo organismo

Seguí la agenda de AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

3 avisos
Mismo tipo de acto

Otras decisiones bajo normativa-economica

3 avisos
Correcciones

Reportar un problema

Publicidad

Próximamente

Documento base

Texto original

Resolución General 5865/2026

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO Resolución General 5865/2026 RESOG-2026-5865-E-ARCA-ARCA - Impuestos Internos. Cigarrillos y adicional de emergencia a los cigarrillos. Determinación e ingreso del gravamen. Resolución General N°Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2026VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2026-01799080- -ARCA-DIAFIE#SDGFIS yCONSIDERANDO:Que a través de la Resolución General N° 2.445, su modificatoria y sus complementarias, se estableció el procedimiento para la determinación e ingreso de los impuestos internos -cigarrillos- y del adicional de emergencia a los cigarrillos.Que esa norma, en su artículo 7°, dispuso las características que deberán reunir los instrumentos fiscales de control utilizados para el expendio de cigarrillos, a los fines de su fiscalización y control, según se trate de productos nacionales o importados.Que el inciso a) del citado artículo previó que los productos nacionales se identificarán por colores, siendo el color azul para paquetes o envases cerrados de VEINTE (20) cigarrillos, el color verde para paquetes o envases cerrados de DIEZ (10) cigarrillos y el color violeta para cualquier otra unidad de medida adoptada por las empresas manufactureras de tabaco para su comercialización.Que en orden a ello, y atendiendo a razones operativas vinculadas con la disponibilidad de dichos instrumentos de control, este Organismo estima conveniente unificar el color de identificación de los cigarrillos nacionales.Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Administración.Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.Por ello,EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERORESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 2.445, su modificatoria y sus complementarias, conforme se indica a continuación:1. Sustituir el punto 1. del inciso a) del artículo 7°, por el siguiente:“1. Se identificarán con color azul, cualquiera sea la unidad de medida adoptada por las empresas manufactureras de tabaco para su comercialización.”.2. Sustituir el punto 1. del inciso b) del artículo 7°, por el siguiente:“1. Se identificarán con color rojo, cualquiera sea la unidad de medida adoptada por las empresas manufactureras de tabaco para su comercialización, y…”.ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.No obstante, las empresas manufactureras de tabaco podrán utilizar hasta su agotamiento los instrumentos fiscales de control de los colores verde y violeta que se encuentren en stock para identificar, respectivamente, productos nacionales comercializados en paquetes o envases cerrados de DIEZ (10) cigarrillos y en cualquier otra unidad de medida adoptada para su venta.ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.Andres Edgardo Vazqueze. 25/06/2026 N° 44229/26 v. 25/06/2026 Fecha de publicación 25/06/2026