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MINISTERIO DE ECONOMÍA - DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN Y FISCALIZACIÓN PESQUERA

Actualizan el valor de las Unidades Pesca

Actualizan el valor de las Unidades Pesca

La Disposición 3/2026 establece el nuevo valor de las Unidades Pesca en PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO ($2.445.-).

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/348369/20261001Revisá la fuente original antes de tomar decisiones basadas en este artículo.

La Disposición 3/2026 actualiza el valor de las Unidades Pesca, que se utilizan como base para calcular multas en el régimen de infracciones pesqueras. Este ajuste se realiza según el precio promedio del gasoil grado DOS en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según el Módulo de Información de Precios y Volúmenes de Combustibles por Boca de Expedio, creado por la Resolución N° 1.104/04 de la Secretaría de Energía.

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Criterio editorial

Por qué importa

La disposición afecta directamente al cálculo de multas en el sector pesquero, al establecer el valor de las Unidades Pesca según el precio del combustible, lo que refleja la interconexión entre la regulación pesquera y la política energética.

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Disposición 3/2026

MINISTERIO DE ECONOMÍA DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN Y FISCALIZACIÓN PESQUERA Disposición 3/Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2026VISTO el Expediente N° EX-2026-94507893- -APN-DGDAGYP#MEC, yCONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 27.564 se introdujeron modificaciones al Régimen de Infracciones y Sanciones de la Ley N° 24.922.Que, en tal sentido, se incorporó el Artículo 51 bis a la citada Ley N°24.922, mediante el cual se estableció que “(...) La sanción de multa será establecida en unidades de valor denominadas Unidades Pesca (UP), equivalentes al precio de un (1) litro de combustible gasoil. La autoridad de aplicación determinará el valor en moneda de curso legal de las UP semestralmente, sobre la base del precio de venta final al público del gasoil grado DOS (2), o el que eventualmente lo sustituya, de acuerdo a la información de la Secretaría de Energía, o la autoridad que la reemplace, considerando el de mayor valor registrado en las bocas de expendio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (...)”.Que, mediante la Resolución N° 1.104 de fecha 3 de noviembre de 2004 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, se creó el MÓDULO DE INFORMACIÓN DE PRECIOS Y VOLÚMENES DE COMBUSTIBLES POR BOCA DE EXPENDIO, como parte integrante del SISTEMA DE INFORMACIÓN FEDERAL DE COMBUSTIBLES cuya administración estaba a cargo de la entonces SUBSECRETARÍA DE COMBUSTIBLES de la precitada Secretaría.Que, la mencionada Resolución N° 1.104/04 establece la obligación de presentar la información relativa a precios y volúmenes a los titulares de bocas de expendio de combustibles líquidos, inscriptos en el “REGISTRO DE BOCAS DE EXPENDIO DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS, CONSUMO PROPIO, DISTRIBUIDORES, REVENDEDORES, COMERCIALIZADORES Y ALMACENADORES DE COMBUSTIBLES E HIDROCARBUROS A GRANEL Y DE GAS NATURAL COMPRIMIDO”, para su incorporación al mencionado módulo.Que, la información recopilada en el MÓDULO DE INFORMACIÓN DE PRECIOS Y VOLÚMENES DE COMBUSTIBLES POR BOCA DE EXPENDIO es publicada por la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA en la página web http://res1104.se.gob.ar/consultaprecios.eess.php?vienede=/consultaprecios.eess.Que, en función de ello, la Disposición N° 226 de fecha 10 de noviembre de 2020 de la ex-SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA determinó el valor en moneda de curso legal de las denominadas Unidades Pesca (UP), en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 51 bis de la Ley N° 24.922, incorporado por el Artículo 2° de la Ley N° 27.564, estableciendo asimismo que en lo sucesivo dicho valor en moneda de curso legal de las denominadas de las Unidades de Pesca (UP) sería actualizado el 1 de abril y el 1 de octubre de cada año, tomando para ello en consideración el mayor valor registrado en las bocas de expendio de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, del precio de venta final al público del gasoil grado DOS (2) o el que eventualmente lo sustituya, que surja del MÓDULO DE INFORMACIÓN DE PRECIOS Y VOLÚMENES DE COMBUSTIBLES POR BOCA DE EXPENDIO creado por la citada Resolución N° 1.104/04, conforme publicación en el sitio web http://res1104.se.gob.ar/consultaprecios.eess.php?vienede=/consultaprecios.eess.Que, según surge del Informe Gráfico N° IF-2026-93863454-APN-CAIYS#MEC, el precio actual de venta final al público del gasoil grado DOS (2), considerando el de mayor valor registrado en las bocas de expendio en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en el período de agosto de 2026 asciende PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO ($2.445. -).Que, en base a dicho monto, resulta procedente determinar el valor en moneda de curso legal de las denominadas Unidades Pesca (UP) correspondiente al período comprendido entre el 1 de octubre de 2026 y el 31 de marzo de 2027, en cumplimiento de lo establecido por el Artículo 2° de la citada Disposición N° 226/2020.Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley N° 24.922 y sus modificatorias, y de la Decisión Administrativa Nº 449 de fecha 5 de junio de 2023.Por ello,EL DIRECTOR NACIONAL DE COORDINACIÓN Y FISCALIZACIÓN PESQUERADISPONE:ARTÍCULO 1°.- Establécese en la suma de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO ($ 2.445.-) el valor en moneda de curso legal de las Unidades Pesca (UP) en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 51 bis de la Ley N° 24.922 incorporado por el Artículo 2° de la Ley N° 27.564, para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2026 y el 31 de marzo de 2027.ARTÍCULO 2°.- Publíquese el valor de las Unidades Pesca (UP) establecido en el artículo precedente, en el sitio web institucional ‘https://www.argentina.gob.ar/agricultura-ganaderia-y-pesca’.ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del 1 de octubre de 2026.ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Arturo Idoyaga Molinae. 01/10/2026 N° 72327/26 v. 01/10/2026 Fecha de publicación 01/10/2026