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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

ARCA extiende plazos de exenciones tributarias

ARCA extiende plazos de exenciones tributarias

Excepciones a impuestos de importación se prorrogan hasta diciembre de 2026

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/343657/20260629Revisá la fuente original antes de tomar decisiones basadas en este artículo.

La ARCA modificó el plazo de exenciones a regímenes de percepción de impuestos a las ganancias y al valor agregado. La medida, publicada en el Boletín Oficial el 30 de junio de 2026, extiende el vencimiento de ciertas exenciones hasta el 31 de diciembre de 2026.

Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • ARCA emitió 10 normativas económicas en los últimos 30 días, incluyendo ajustes en identificación de productos y procedimientos aduaneros.
  • La medida forma parte de una secuencia de actos normativos recientes del mismo organismo, con énfasis en regulación tributaria e importaciones.
Criterio editorial

Por qué importa

La medida afecta directamente a sectores económicos clave, como las MiPyME, y mantiene un marco de apoyo fiscal en un contexto de ajuste económico.

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Texto original

Resolución General 5868/2026

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO Resolución General 5868/2026 RESOG-2026-5868-E-ARCA-ARCA - Impuestos a las Ganancias y al Valor Agregado. Importación. Regímenes de percepción. Resoluciones Generales Nros. 2.281 y 2.937. Excepción. Plazo. Resolución General N° 5.490. Su modificacióCiudad de Buenos Aires, 26/06/2026VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2026-01950399- -ARCA-DVNREC#SDGREC yCONSIDERANDO:Que la Resolución General N° 2.281, sus modificatorias y su complementaria, estableció un régimen de percepción del impuesto a las ganancias aplicable a las operaciones de importación definitiva de bienes que no se encontraren exceptuadas conforme a las respectivas normas legales.Que, por su parte, la Resolución General N° 2.937, sus modificatorias y su complementaria, implementó un régimen de percepción del impuesto al valor agregado que se aplica al momento de la importación definitiva de cosas muebles gravadas por el referido impuesto, salvo las exceptuadas normativamente.Que mediante la Resolución General N° 5.490 y sus modificatorias, se excluyó de los citados regímenes de percepción, por un plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos, a las operaciones de importación de determinados bienes de primera necesidad.Que, a su vez, la Resolución General N° 5.501 incorporó, hasta el vencimiento del plazo previsto por la norma precedente, una excepción adicional a los mencionados regímenes de percepción, respecto de las operaciones de importación de diversas clases de insumos requeridos por el sector productivo de las microempresas y de las pequeñas y medianas empresas (MiPyME) que tengan vigente el “Certificado MiPyME”.Que el plazo de vigencia de las excepciones señaladas en los párrafos precedentes fue extendido por sucesivas resoluciones generales hasta el 30 de junio de 2026.Que, como continuidad de la política económica dispuesta por la Administración Nacional, se estima conveniente extender nuevamente el plazo de vigencia de los aludidos beneficios hasta el 31 de diciembre de 2026.Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización e Institucional, y las Direcciones Generales Impositiva y de Aduanas.Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 42 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, por el artículo 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.Por ello,EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERORESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Sustituir en los artículos 1°, 2°, 3° y 4° de la Resolución General N° 5.490 y sus modificatorias, la expresión “…hasta el día 30 de junio de 2026…”, por la expresión “…hasta el día 31 de diciembre de 2026…”.ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.Andres Edgardo Vazqueze. 29/06/2026 N° 45095/26 v. 29/06/2026 Fecha de publicación 29/06/2026