AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Resolución General 5875/2026
RESOG-2026-5875-E-ARCA-ARCA - Procedimiento. Régimen especial de facilidades de pago para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro. Su implementacióCiudad de Buenos Aires, 13/07/2026VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2026-02128671- -ARCA-DVNREC#SDGREC yCONSIDERANDO:Que es objetivo permanente de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero promover el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a su cargo, contribuyendo así al fortalecimiento de las finanzas públicas y al desarrollo económico sostenible.Que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas desempeñan un rol relevante en la generación de empleo, la producción de bienes y servicios y el desarrollo de las economías regionales, constituyendo un sector estratégico para el desenvolvimiento y dinamismo de la actividad económica.Que, asimismo, los pequeños contribuyentes y las entidades sin fines de lucro, en atención a las características propias de su escala económica o de las actividades que desarrollan, ameritan la adopción de medidas orientadas a favorecer el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.Que, en ese marco, se estima oportuno implementar un régimen especial de facilidades de pago destinado a los aludidos sujetos, que permita la regularización de las obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas hasta el 30 de junio de 2026, inclusive, así como las multas y demás accesorios, sin que ello implique la reducción total o parcial de los intereses resarcitorios y/o punitorios ni la liberación de las pertinentes sanciones.Que, por consiguiente, corresponde disponer las formalidades, los plazos, requisitos y demás condiciones que se deberán observar para solicitar la adhesión al régimen que se establece por la presente.Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Institucional y Sistemas y Telecomunicaciones, y las Direcciones Generales Impositiva y de Aduanas.Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio y por la Disposición N° 34 del 24 de febrero de 2025 y su modificatoria.Por ello,EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL INSTITUCIONALA CARGO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERORESUELVE:A - ALCANCEARTÍCULO 1°.- Establecer un régimen especial de facilidades de pago para los sujetos que se indican a continuación:a) Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramos 1 y 2- con “Certificado MiPyME” vigente a la fecha del acogimiento, obtenido de conformidad con lo dispuesto por la Resolución N° 220 del 12 de abril de 2019 de la ex Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del entonces Ministerio de Producción y Trabajo y sus modificatorias, y que cuenten con la caracterización correspondiente en el “Sistema Registral”.b) Pequeños contribuyentes: entendiéndose por tales a las personas humanas y sucesiones indivisas que se encuentren caracterizadas en el “Sistema Registral” con el código “547 - Pequeño Contribuyente” conforme al inciso a) del artículo 4º de la Resolución General Nº 5.321 y sus modificatorias, a la fecha del acogimiento.c) Entidades sin fines de lucro que se encuentren registradas ante este Organismo a la fecha del acogimiento, bajo alguna de las formas jurídicas que se indican a continuación:CÓDIGOFORMA JURÍDICA86ASOCIACIÓN87FUNDACIÓN94COOPERATIVA95COOPERATIVA EFECTORA167CONSORCIO DE PROPIETARIOS203MUTUAL215COOPERADORA223OTRAS ENTIDADES CIVILES242INSTITUTO DE VIDA CONSAGRADA256ASOCIACIÓN SIMPLE257IGLESIA, ENTIDADES RELIGIOSAS260IGLESIA CATÓLICAB - OBLIGACIONES COMPRENDIDASARTÍCULO 2°.- El presente régimen especial de facilidades de pago comprende:a) Las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, incluidos sus accesorios.b) Las retenciones y percepciones impositivas, incluidos sus accesorios.c) Las obligaciones aduaneras por tributos a la importación o exportación y liquidaciones de los citados tributos comprendidas en el procedimiento para las infracciones, así como sus intereses, conforme a lo previsto en el Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-.Este régimen contempla las obligaciones vencidas y las multas aplicadas hasta el 30 de junio de 2026, inclusive.La regularización de dichas obligaciones no implica la reducción de intereses ni la liberación de las correspondientes sanciones.C - OBLIGACIONES EXCLUIDASARTÍCULO 3°.- Quedan excluidas del presente régimen especial de facilidades de pago las obligaciones que se detallan a continuación:a) Las retenciones y percepciones previsionales por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.b) Los anticipos y/o pagos a cuenta.c) El impuesto al valor agregado que se debe ingresar por:1. Prestaciones de servicios realizadas en el exterior, cuya utilización o explotación efectiva se lleva a cabo en el país, conforme a lo previsto en el inciso d) del artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.2. Prestaciones de servicios digitales a que se refiere el inciso e) del artículo 1° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.3. Prestaciones de servicios realizadas en el país por sujetos radicados en el exterior, incluso cuando el solicitante se trate de un responsable sustituto, conforme a lo dispuesto en el artículo sin número agregado a continuación del artículo 4° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.d) Los aportes y las contribuciones con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales, excepto los correspondientes a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).e) Las cuotas correspondientes al Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (SCVO) establecido por el Decreto N° 1.567 del 20 de noviembre de 1974 y sus modificatorios.f) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).g) Los aportes y las contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico y al Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.h) Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), devengadas hasta el mes de junio de 2004.i) Los aportes y las contribuciones mensuales con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) y al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (RENATEA).j) El impuesto interno -cigarrillos- establecido por el artículo 15, Capítulo I, Título II de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, y el impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos creado por la Ley N° 24.625 y sus modificaciones.k) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes.l) Los importes fijos mensuales correspondientes al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de la contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios -cualquiera fuese su denominación-.m) Las obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago presentados en los términos del presente régimen cuya caducidad opere según lo dispuesto por esta resolución general.n) Los tributos y/o las multas que surjan como consecuencia de infracciones al artículo 488 del Régimen de Equipaje del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-.ñ) Los intereses, las multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, excepto los intereses sobre el capital cancelado de anticipos, pagos a cuenta, así como del impuesto al valor agregado a que se refiere el inciso c) de este artículo.D - SUJETOS EXCLUIDOSARTÍCULO 4°.- No podrán adherir al presente régimen especial de facilidades de pago los sujetos que se indican a continuación:a) Los condenados por alguno de los delitos previstos en las Leyes Nros° 23.771 o 24.769 y sus respectivas modificaciones, en el Título IX de la Ley N° 27.430 y sus modificaciones o en el Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-.b) Los condenados por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social, propias o de terceros.c) Los condenados por los delitos previstos en el Título VI -artículos 176 a 180- del Libro Segundo del Código Penal de la Nación Argentina, Ley N° 11.179, texto ordenado en 1984 y sus modificaciones.d) Las personas jurídicas en las que sus socios gerentes, administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las mismas, hayan sido condenados por infracciones a las Leyes Nros° 23.771 o 24.769 y sus respectivas modificaciones, al Título IX de la Ley N° 27.430 y sus modificaciones o al Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social por parte de aquellas.e) Los responsables solidarios respecto de las obligaciones comprendidas por ejercer tal carácter.f) Los garantes por obligaciones impositivas y aduaneras contempladas por el régimen de garantía, conforme a lo establecido en la Resolución General N° 3.885, sus modificatorias y complementarias.Las exclusiones aludidas en los incisos a), b), c) y d) precedentes resultarán de aplicación siempre que se haya dictado sentencia firme y en tanto la condena no estuviese cumplida.E - CONDICIONES DE LOS PLANES DE FACILIDADES DE PAGOCANTIDAD MÁXIMA DE CUOTAS, PORCENTAJE DEL PAGO A CUENTA Y TASA DE INTERÉS DE FINANCIACIÓNARTÍCULO 5°.- La cantidad máxima de cuotas, el porcentaje del pago a cuenta y la tasa de interés de financiación de los planes de facilidades de pago serán los que, según corresponda, se indican a continuación:TIPOS DE CONTRIBUYENTESCANTIDAD MÁXIMA DE CUOTASPORCENTAJE DEL PAGO A CUENTATASA DE INTERÉS DE FINANCIACIÓN MENSUALObligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad socialRetenciones y percepciones impositivasMicro y Pequeñas Empresas. Pequeños contribuyentes. Entidades sin fines de lucro1895%2,75%(*)Medianas Empresas Tramos 1 y 215710%(*) Tasa de interés resarcitorio establecida por el artículo 1° de la Resolución N° 3/24 (MECON) y sus modificatorias, vigente a la fecha de entrada en vigor de la presente resolución general.CARACTERÍSTICAS GENERALESARTÍCULO 6°.- Los planes de facilidades de pago reunirán las siguientes características:a) El pago a cuenta se calculará sobre el total de la deuda consolidada.b) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, y su monto se calculará aplicando la fórmula que se consigna en el micrositio denominado “Mis Facilidades”.c) El monto mínimo del pago a cuenta y de cada cuota será de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000.-).d) Los intereses resarcitorios y punitorios -en este último caso, de haber consignado la fecha de inicio de la demanda conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones- calculados por el sistema, a partir de la incorporación de una obligación vencida a la fecha de adhesión, no podrán ser modificados por el contribuyente y/o responsable.e) La fecha de consolidación de la deuda será la correspondiente al día de la cancelación del pago a cuenta, lo que generará la presentación automática del plan.f) La presentación del plan será comunicada al contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico.g) No existirán restricciones en la cantidad de planes de facilidades de pago a presentar.F - CADUCIDAD. CAUSAS Y EFECTOSARTÍCULO 7°.- La caducidad de los planes de facilidades de pago operará de pleno derecho y sin necesidad de que medie intervención alguna por parte de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero, cuando se produzca la falta de ingreso de DOS (2) cuotas consecutivas o alternadas, a los SESENTA (60) días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas o la falta de ingreso de UNA (1) cuota, a los SESENTA (60) días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan.ARTÍCULO 8°.- Operada la caducidad del plan de facilidades de pago -situación que se pondrá en conocimiento del contribuyente a través de su Domicilio Fiscal Electrónico-, este Organismo quedará habilitado para disponer el inicio de las acciones judiciales tendientes al cobro del total adeudado mediante la emisión de la respectiva boleta de deuda.Los contribuyentes y/o responsables, una vez declarada la caducidad del plan de facilidades de pago, deberán cancelar el saldo adeudado mediante transferencia electrónica de fondos conforme a las disposiciones establecidas en la Resolución General N° 1.778, sus modificatorias y complementarias.Dicho saldo estará conformado por las obligaciones adeudadas que surjan de la imputación generada por el sistema, la que podrá visualizarse en el servicio web denominado “Mis Facilidades”, accediendo a la opción “Detalle de Imputación de Cuotas” y/o “Detalle de Deuda Impaga” del menú “Impresiones” correspondiente al plan presentado, a las que se adicionarán, de corresponder, los intereses devengados hasta la fecha de su efectivo pago.Cuando el plan incluya deuda aduanera, una vez comunicada la caducidad, el Sistema Informático MALVINA (SIM) procederá automáticamente de acuerdo con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 1122 del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-.G - ACOGIMIENTOARTÍCULO 9°.- El acogimiento al presente régimen podrá realizarse hasta el 30 de octubre de 2026, inclusive, a través del servicio web denominado “Mis Facilidades”, opción “Régimen Especial de Facilidades de Pago - Obligaciones vencidas al 30/06/2026”, cuyas características, funciones y aspectos técnicos se especifican en el micrositio de idéntica denominación.H - DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASARTÍCULO 10.- Los aspectos vinculados con los requisitos, el procedimiento y las formalidades para la adhesión a los planes de facilidades de pago y sus beneficios, su aceptación y/o anulación, el ingreso de sus cuotas, su cancelación anticipada y todo lo relativo a las deudas que se encuentren en discusión administrativa, contencioso-administrativa o judicial y en ejecución fiscal, se regirán por lo establecido en la Resolución General N° 5.321 y sus modificatorias.ARTÍCULO 11.- La adhesión a este régimen tendrá como efecto la renuncia a la acción y/o derecho de repetición a que se refieren el artículo 81 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones-, por los períodos y los montos incluidos en la adhesión.I - DISPOSICIONES GENERALESARTÍCULO 12.- La presente resolución general entrará en vigencia el día hábil inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.ARTÍCULO 13.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.Agustin Rojoe. 14/07/2026 N° 48930/26 v. 14/07/2026
Fecha de publicación 14/07/2026