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MINISTERIO DE ECONOMÍA - SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA

Ministerio de Economía autoriza emisiones de Letras del Tesoro

Ministerio de Economía autoriza emisiones de Letras del Tesoro

Resolución Conjunta 45/2026 permite nuevas operaciones de crédito público para el Sector Público Nacional.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/344772/20260722

El Ministerio de Economía autorizó la emisión de Letras del Tesoro para financiar necesidades del Sector Público Nacional, dentro del marco legal vigente.

El Ministerio de Economía supervisa la administración financiera del Estado. La ley 24.156 regula el Sistema de Crédito Público, mientras que la ley 27.798 establece el marco presupuestario anual. Los decretos mencionados refuerzan la regulación de las operaciones financieras del Estado.

Las entidades de la Administración Nacional y el Sector Público Nacional están afectadas, ya que pueden realizar operaciones de crédito público autorizadas por esta resolución.

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Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • El Ministerio de Economía emitió 10 actos del tipo 'otro' en los últimos 30 días, todos registrados el 2026-07-21 según los antecedentes proporcionados
  • Varios de esos actos involucran funciones de las Secretarías de Finanzas y/o Hacienda, alineándose con las entidades mencionadas en la noticia nueva
Criterio editorial

Por qué importa

La autorización de operaciones de crédito público tiene un impacto directo en la gestión financiera del Estado y en la estabilidad económica del país.

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Texto original

Resolución Conjunta 45/2026

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE FINANZAS Y SECRETARÍA DE HACIENDA Resolución Conjunta 45/Ciudad de Buenos Aires, 20/07/2026Visto el expediente EX-2026-69314781- -APN-DGDA#MEC, las leyes 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, y 27.798 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2026, los decretos 1344 del 4 de octubre de 2007, 820 del 25 de octubre de 2020, 331 del 16 de junio de 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE) y 846 del 20 de septiembre de 2024 (DNU-2024-846-APN-PTE), y la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA), yCONSIDERANDO:Que en el Título III de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional se regula el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.Que en el artículo 44 de la ley 27.798 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2026, se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la planilla anexa al mencionado artículo.Que en el artículo 45 de la ley 27.798, se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas de Administración Financiera a emitir Letras del Tesoro, para dar cumplimiento a las operaciones previstas en el programa financiero, las que deberán ser reembolsadas en el mismo ejercicio financiero en que se emitan.Que en el artículo 11 del decreto 331 del 16 de junio de 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE), incorporado a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) mediante el artículo 26 de ese decreto, sustituido por el artículo 2º del decreto 846 del 20 de septiembre de 2024 (DNU-2024-846-APN-PTE), se dispone que las futuras suscripciones de instrumentos de deuda pública, independientemente de su moneda de pago se puedan realizar con instrumentos de deuda pública cualquiera sea su moneda de pago, y que los precios de los instrumentos serán fijados teniendo en cuenta los valores existentes en los mercados para cada una de las operaciones que se realicen en el marco de las normas de procedimientos aprobadas por la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APN-SECH#MHA) y sus modificatorias, y conforme lo determinen ambas secretarías, aclarando que tales operaciones no estarán alcanzadas por las disposiciones del artículo 65 de la ley 24.156 y sus modificatorias.Que mediante el apartado I del artículo 6° del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, modificado mediante el artículo 5° del decreto 820 del 25 de octubre de 2020, se establece que las funciones de Órgano Responsable de la coordinación de los sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la Secretaría de Finanzas y la Secretaría de Hacienda, ambas del actual Ministerio de Economía.Que, en ese marco normativo, se ha considerado conveniente realizar una operación de conversión de la “Letra del Tesoro Nacional vinculada al dólar estadounidense cero cupón con vencimiento 31 de julio de 2026”, emitida originalmente mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 28 del 27 de mayo de 2026 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2026-28-APN-SH#MEC), por la “Letra del Tesoro Nacional vinculada al dólar estadounidense cero cupón con vencimiento 31 de agosto de 2026”, emitida originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 32 del 10 de junio de 2026 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2026-32-APN-SH#MEC), en adelante LELINK D31G6, y/o por el “Bono del Tesoro Nacional vinculado al dólar estadounidense cero cupón con vencimiento 15 de diciembre de 2028”, emitido originalmente mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 32/2026 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, en adelante BONO DÓLAR LINKED TZVD8.Que, en consecuencia, resulta necesario proceder a la ampliación de la emisión de la LELINK D31G6 y del BONO DÓLAR LINKED TZVD8, y aprobar la operación de conversión aludida.Que la ampliación que se impulsa cuyo vencimiento opera en ejercicios futuros se encuentra dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al artículo 44 de la ley 27.798.Que la ampliación que se impulsa, cuyo vencimiento opera dentro de este ejercicio, se encuentra dentro del límite establecido en el artículo 45 de la ley 27.798.Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.Que esta medida se dicta en virtud de las facultades previstas en los artículos 44 y 45 de la ley 27.798, en el artículo 11 del decreto 331/2022, incorporado a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) mediante el artículo 26 de ese decreto, sustituido por el artículo 2º del decreto 846/2024, y en el apartado I del artículo 6º del anexo al decreto 1344/2007.Por ello,EL SECRETARIO DE FINANZASYEL SECRETARIO DE HACIENDARESUELVEN:ARTÍCULO 1º.- Dispónese la ampliación de la emisión de la “Letra del Tesoro Nacional vinculada al dólar estadounidense cero cupón con vencimiento 31 de agosto de 2026”, emitida originalmente mediante el artículo 1° de la resolución conjunta 32 del 10 de junio de 2026 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2026-32-APN-SH#MEC), en adelante LELINK D31G6, por hasta el monto necesario para llevar a cabo la operación de conversión que se aprueba a través del artículo 3° de la presente norma, que no podrá superar la suma de valor nominal original dólares estadounidenses cuatro mil doscientos millones (VNO USD 4.200.000.000), que se colocará en el marco de lo dispuesto en la resolución conjunta 9 del 24 de enero de 2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del ex Ministerio de Hacienda (RESFC-2019-9-APNSECH#MHA) y sus modificatorias, y en el artículo 3° de la presente norma.ARTÍCULO 2º.- Dispónese la ampliación de la emisión del “Bono del Tesoro Nacional vinculado al dólar estadounidense cero cupón con vencimiento 15 de diciembre de 2028”, emitido originalmente mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 32/2026 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, en adelante BONO DÓLAR LINKED TZVD8, por hasta el monto necesario para llevar a cabo la operación de conversión que se aprueba a través del artículo 3° de la presente norma, que no podrá superar la suma de valor nominal original dólares estadounidenses cinco mil cien millones (VNO USD 5.100.000.000), que se colocará en el marco de lo dispuesto en la resolución conjunta 9/2019 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, y sus modificatorias, y en el artículo 3° de la presente norma.ARTÍCULO 3º.- Apruébase, en el marco del artículo 11 del decreto 331 del 16 de junio de 2022 (DECNU-2022-331-APN-PTE), incorporado a la Ley N° 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) mediante el artículo 26 de ese decreto, sustituido por el artículo 2º del decreto 846 del 20 de septiembre de 2024 (DNU-2024-846-APN-PTE), la operación de conversión que se describe a continuación:Título Elegible: “Letra del Tesoro Nacional vinculada al dólar estadounidense cero cupón con vencimiento 31 de julio de 2026”, emitida originalmente mediante el artículo 2° de la resolución conjunta 28 del 27 de mayo de 2026 de la Secretaría de Finanzas y de la Secretaría de Hacienda, ambas del Ministerio de Economía (RESFC-2026-28-APN-SH#MEC), en adelante LELINK D31L6. El precio de la LELINK D31L6 será anunciado el día de la licitación previo al inicio de esta operación.Nuevo Instrumento a entregar a cambio de la LELINK D31L6:Opción 1: LELINK D31G6Opción 2: BONO DÓLAR LINKED TZVD8.Descripción de la operación:La recepción de las ofertas comenzará a las 11:30 horas y finalizará a las 15:00 horas del día martes 21 de julio de 2026 (T) y la liquidación de las ofertas recibidas y adjudicadas se efectuará el día viernes 24 de julio de 2026 (T+3).La licitación será con un único pliego competitivo para cada Nuevo Instrumento. Los participantes deberán indicar la cantidad de valor nominal en dólares estadounidenses y el precio en dólares estadounidenses por cada valor nominal original dólares estadounidenses mil (VNO USD 1.000) con dos (2) decimales, al cual suscribirán la LELINK D31G6 y/o el BONO DÓLAR LINKED TZVD8.Para determinar, en las ofertas aceptadas y adjudicadas de los Nuevos Instrumentos, la cantidad de VNO de la LELINK D31L6 que cada participante deberá transferir, se utilizará la siguiente fórmula:A cada uno de los VNO que se obtengan de la LELINK D31L6 se los redondeará al entero más cercano de la denominación mínima de dicho instrumento.Antes de las 17:00 hs del día jueves 23 de julio de 2026 (T+2), los participantes con ofertas aceptadas deberán realizar una única transferencia del Título Elegible desde su cuenta en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del Banco Central de la República Argentina (BCRA), a la cuenta de la Secretaría de Finanzas 99990-01 en esa entidad.Si algún participante tuviera su Título Elegible depositado en Caja de Valores SA deberá tomar los recaudos necesarios para que antes del tiempo límite de recepción, los Títulos Elegibles sean transferidos primero a su cuenta en CRYL y luego a la cuenta de la Secretaría de Finanzas.Al participar en esta licitación, el oferente y las entidades que presentan ofertas en nombre de un tercero, aceptan que, debido a que esta licitación de conversión es una operación de suscripción en especie en el marco del artículo 2º del decreto 846/2024, si ocurriera algún incumplimiento en la entrega de la LELINK D31L6, la liquidación se realizará mediante el débito en pesos del valor efectivo en la cuenta CRYL de la entidad que presentó la oferta, aplicando la siguiente fórmula:Donde TCR es el tipo de cambio de referencia publicado por el BCRA en función de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al día 23 de julio de 2026 (T+2).El viernes 24 de julio de 2026 (T+3), la CRYL acreditará los Nuevos Instrumentos en la cuenta de cada participante en esa entidad, y en el caso de incumplimiento, primero debitará el monto correspondiente a los Montos Efectivos y luego entregará los VNO de los Nuevos Instrumentos.ARTÍCULO 4º.- Autorízase a las/los titulares de la Oficina Nacional de Crédito Público, o de la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o de la Dirección de Operaciones de Crédito Público, o de la Dirección de Programación e Información Financiera, o de la Dirección de Análisis del Financiamiento, o de la Coordinación de Títulos Públicos, o de la Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la operación dispuesta por los artículos 1º, 2° y 3° de esta resolución.ARTÍCULO 5º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.Federico Matías Furiase - Carlos Jorge Gubermane. 22/07/2026 N° 51065/26 v. 22/07/2026 Fecha de publicación 22/07/2026

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