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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

Cecil Luján deja el cargo de administrador interino en Bahía Blanca

Cecil Luján deja el cargo de administrador interino en Bahía Blanca

Se designa a Luciano Schena como su reemplazante en la Aduana Bahía Blanca

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/346476/20260827Revisá la fuente original antes de tomar decisiones basadas en este artículo.

La ARCA anunció el cese de un administrador interino en Bahía Blanca y la designación de un reemplazante, siguiendo normativas internas. Es un acto rutinario pero relevante para la gestión aduanera local.

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Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • ARCA designó nuevos administradores interinos el 20/08/2026 (ID 346159), en el marco de su normativa vigente.
  • En los últimos 30 días, ARCA realizó 2 designaciones de este tipo y contabilizó 32 actos bajo su órbita.
Criterio editorial

Por qué importa

Es un acto de gestión interna de un organismo aduanero, con impacto directo en la operación de una oficina específica, pero sin consecuencias amplias para el público general.

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Documento base

Texto original

Disposición 112/2026

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO Disposición 112/Ciudad de Buenos Aires, 26/08/2026VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2026-02662792- -ARCA-SEASDVGSPE#SDGADM yCONSIDERANDO:Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior propone dar por finalizadas las funciones que le fueran asignadas oportunamente al agente Cecil Lujan VALCARCEL en el cargo de Administrador Interino de la Aduana Bahía Blanca, en el ámbito de la Dirección Regional Aduanera Río Colorado.Que asimismo, la citada Subdirección General propicia designar en idéntico carácter y cargo, al agente Luciano SCHENA para desempeñarse en la mencionada Aduana, en el ámbito su jurisdicción.Que con respecto a la designación del agente SCHENA la misma se dicta en los términos del artículo 2° de la Disposición N° 244 del 20 de mayo del 2015 (AFIP).Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y los artículos 6° y 7° del Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024, otorga a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero en razón de la función estratégica del servicio (artículo 4° C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1.156/96, 618/97 y 1.399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo N° 15/91 (t.o. Resolución S.T. N° 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.Que la presente medida cuenta con la conformidad de la Dirección General de Aduanas.Que la Dirección de Recursos Humanos y la Subdirección General de Administración han tomado la intervención de sus competencias.Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y por los Decretos Nros. 1.399 del 4 de noviembre de 2001 y 953 del 24 de octubre de 2024.Por ello,EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERODISPONE:ARTÍCULO 1°.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones del personal que a continuación se detalla, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:NOMBRES Y APELLIDOCUILFUNCIÓN ACTUALFUNCIÓN ASIGNADAAg. Cecil Lujan VALCARCEL20140989283Administrador/a de aduana - ADUANA BAHÍA BLANCA (DI RARC)Acorde a la categoría - DIR. REGIONAL ADUANERA RÍO COLORADO (SDG OAI)Ag. Luciano SCHENA (*)20240951127Empleado/a especializado/a en fiscal. y operativa aduanera - SECTOR SERVICIOS EXTRAORDINARIOS (SEIO AD BABL)Administrador de aduana Int. - ADUANA BAHÍA BLANCA (DI RARC)(*) en los términos del artículo 2° de la Disposición N° 244 del 20 de mayo del 2015 (AFIP).ARTÍCULO 2°.- Hacer saber al personal que con el dictado de la presente disposición queda agotada la vía administrativa en los términos del artículo 23, inciso c), apartado (iii), de la Ley N° 19.549, y que contra ésta podrán interponer, a su opción, recurso de reconsideración o de alzada en los términos de los artículos 94 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1.759/72 (t.o. 2017), dentro del plazo de VEINTE (20) o TREINTA (30) días hábiles administrativos, respectivamente, ambos plazos computados a partir del primer día hábil siguiente al de su notificación, o bien, la acción judicial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.549.ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.Andres Edgardo Vazqueze. 27/08/2026 N° 60790/26 v. 27/08/2026 Fecha de publicación 27/08/2026