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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

ARCA aprueba nuevos cuadros tarifarios para servicios extraordinarios

ARCA aprueba nuevos cuadros tarifarios para servicios extraordinarios

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero actualizó los montos a pagar por tareas fuera del horario habitual.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/344771/20260722Revisá la fuente original antes de tomar decisiones basadas en este artículo.

La ARCA aprobó nuevos cuadros tarifarios que establecen los montos a abonar por servicios extraordinarios realizados por el personal aduanero. Estos cuadros se incluyen como anexos a la resolución y entran en vigor desde su publicación.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero es responsable de la recaudación y control aduanero en Argentina. Su funcionamiento está regulado por leyes como la Ley 22.415, que establece marcos normativos para el sector aduanero.

El personal aduanero que realice servicios extraordinarios, especialmente quienes están sujetos al Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92.

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Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • María Julia Ormazabal asumió como directora de legal en ARCA el 20/07/2026, tras desempeñarse como jefa interina
  • ARCA emitió 20 actos en los últimos 30 días, con 3 designaciones en julio de 2026
Criterio editorial

Por qué importa

La actualización de tarifas afecta directamente al personal aduanero que preste servicios fuera del horario laboral, según lo dispuesto en normativas vigentes.

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Documento base

Texto original

Resolución General 5877/2026

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO Resolución General 5877/2026 RESOG-2026-5877-E-ARCA-ARCA - Régimen de servicios extraordinarios. Resolución General NºCiudad de Buenos Aires, 20/07/2026VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2026-01932793- -ARCA-DVCDSE#DGADUA yCONSIDERANDO:Que el artículo 773 del Código Aduanero -Ley Nº 22.415 y sus modificaciones- establece que las operaciones y demás actos sujetos a control aduanero, cuya realización se autorizare en horas inhábiles, están gravados con una tasa cuyo importe debe guardar relación con la retribución de los servicios extraordinarios que el servicio aduanero debe abonar a los agentes que se afecten al control de dichos actos.Que la Resolución General N° 665, sus modificatorias y complementarias, determina las normas sobre servicios extraordinarios.Que la Resolución General N° 5.834 aprobó el cuadro tarifario para las prestaciones que en carácter de servicios extraordinarios realice el personal de este Organismo, a partir del 20 de abril de 2026.Que el artículo 3° de la Disposición N° DI-2026-83-E-ARCA-ARCA del 19 de junio de 2026 autoriza a actualizar un nuevo cuadro tarifario para las prestaciones que en carácter de servicios extraordinarios realice el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. 924/10), según los incrementos salariales establecidos en el artículo primero de la mencionada disposición.Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y Recursos Humanos, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Administración, y la Dirección General de Aduanas.Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4°, 6°, 7° y 9° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.Por ello,EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERORESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Aprobar los nuevos cuadros tarifarios para las prestaciones que en carácter de servicios extraordinarios realice el personal de este Organismo, los que se consignan en los Anexos I (IF-2026-02230836-ARCA-SGDADVCOAD#SDGINS) y II (IF-2026-02230864-ARCA-SGDADVCOAD#SDGINS), que se aprueban y forman parte de la presente.ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.Andres Edgardo VazquezNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.e. 22/07/2026 N° 51026/26 v. 22/07/2026 Fecha de publicación 22/07/2026   Anexo - 1   Anexo - 2

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