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ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD

ENReGE homologa reglamentación ambiental

ENReGE homologa reglamentación ambiental

Resolución 254/2026 aprueba normas sobre protección ambiental en energía eléctrica

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/344155/20260708

La Resolución 254/2026 del ENReGE menciona que se homologan reglamentaciones ambientales previamente dictadas por el ex Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), específicamente la Resolución N° 558 de noviembre de 2022. Esta normativa aplica a agentes generadores, autogeneradores, cogeneradores, transportistas de energía eléctrica en alta tensión, transportistas de energía eléctrica por distribución troncal, transportistas de energía eléctrica de interconexión internacional y distribuidores de energía eléctrica.

Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • ENReGE emitió dos actos del tipo 'otro' en los últimos cinco días: actualización de multas (343978) y corrección de tarifas eléctricas (344099)
  • La medida se suma a otras iniciativas regulatorias recientes vinculadas con el Mercado Eléctrico Mayorista y la Ley N° 24.065, aunque no hay antecedentes directos sobre reglamentación ambiental en los registros disponibles
Criterio editorial

Por qué importa

La medida afecta a múltiples actores del sector eléctrico y establece un marco regulatorio ambiental bajo el nuevo ENReGE, lo que tiene relevancia institucional y operativa.

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Texto original

Resolución 254/2026

ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD Resolución 254/Ciudad de Buenos Aires, 06/07/2026VISTO el Expediente N° EX-2026-14834331-APN-SD#ENRE, yCONSIDERANDO:Que el artículo 17 de la Ley N° 24.065 T.O. 2025 (según Anexo II del Decreto N° 450 de fecha 4 de julio de 2025) establece que la “…infraestructura física, las instalaciones y la operación de los equipos asociados con la generación, transporte y distribución de energía eléctrica, deberán adecuarse a las medidas destinadas a la protección de las cuencas hídricas y de los ecosistemas involucrados. Asimismo, deberán responder a los estándares de emisión de contaminantes vigentes y los que se establezcan en el futuro en el orden nacional por la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA”.Que, a su vez, el artículo 1 del Decreto N° 452 de fecha 4 de julio de 2025, dispuso la constitución del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD (ENReGE), creado por el artículo 161 de la Ley N° 27.742, el que funcionará en el ámbito de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, habiendo establecido -asimismo- que dicho Ente deberá llevar a cabo todas las medidas necesarias para cumplir las misiones y funciones que oportunamente le fueron asignadas por las Leyes N° 24.076 y N° 24.065 al ex ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) y al ex ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), respectivamente.Que conforme a los incisos a), b) y k) del artículo 55 de la Ley N° 24.065 (T.O. 2025), el ENReGE tiene entre sus facultades y funciones hacer cumplir la ley precitada, su reglamentación y disposiciones complementarias, controlando la prestación de los servicios y el cumplimiento de las obligaciones fijadas en los contratos de concesión; dictar reglamentos a los cuales deberán ajustarse los productores, transportistas, distribuidores y usuarios de electricidad y velar por la protección del ambiente en la construcción y operación de los sistemas de generación, transporte y distribución de electricidad.Que cabe precisar que si bien se ha establecido que el ENReGE debe actuar como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 24.065 y de los contratos de concesión de los agentes del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) sujetos a jurisdicción federal, resultan excluidas de sus potestades las materias referidas a la reglamentación sustantiva, fiscalización y penalización de daños ambientales; la función de velar por la protección del ambiente -que las respectivas leyes atribuyeron en su oportunidad al ex ENRE y el ex ENARGAS- debe ser interpretada como complementaria de la competencia que primariamente corresponde a las autoridades ambientales nacionales y locales.Que, conforme lo previsto en el marco normativo expuesto precedentemente, el ENReGE está facultado para disponer las eventuales modificaciones de las reglamentaciones vigentes que, en el ámbito de su competencia, resulten necesarias para la mejor consecución de las atribuciones asignadas por la Ley N° 24.065.Que, oportunamente, en uso de las facultades legalmente asignadas, el ex ENRE dictó la Resolución N° 558 de fecha 4 de noviembre de 2022, aplicable a los agentes generadores, autogeneradores, cogeneradores, transportistas de energía eléctrica en alta tensión, transportistas de energía eléctrica por distribución troncal, transportistas de energía eléctrica de interconexión internacional y distribuidores de energía eléctrica de jurisdicción federal del MEM.Que, entre otras cuestiones, en el artículo 2 de la citada resolución, se estableció que los mencionados agentes debían implementar, certificar y mantener vigente un Sistema de Gestión Ambiental (SGA) y, en el artículo 6 de ese mismo acto, se aprobó la “GUÍA DE CONTENIDOS MÍNIMOS DE LAS PLANIFICACIONES AMBIENTALES” que ellos deben elaborar y aplicar para las instalaciones bajo su responsabilidad.Que la Resolución ENRE N° 558/2022 y sus complementarias tienen por objeto el seguimiento de la gestión ambiental de los agentes del MEM, la planificación de acciones para prevenir los impactos ambientales, así como abordar los riesgos asociados a los procesos y actividades desarrollados en sus instalaciones.Que la Ley N° 24.065 T.O. 2025 también establece, en su artículo 63, que las violaciones o incumplimientos de la mencionada ley y sus normas reglamentarias, cometidos por terceros no concesionarios, serán sancionados del modo allí previsto.Que, a su vez, el artículo 64 de la Ley N° 24.065 T.O. 2025 establece que las violaciones o incumplimientos de los contratos de concesión de servicios de transporte o distribución de electricidad serán sancionados con las penalidades previstas en los respectivos contratos de concesión.Que tanto la Resolución ENRE N° 558/2022 como sus normas complementarias contemplan que el incumplimiento de las obligaciones que establecen hará pasibles a los agentes de las sanciones y penalidades previstas en los respectivos Contratos de Concesión o en el citado artículo 63 de la Ley N° 24.065 T.O. 2025, según corresponda.Que de acuerdo con las previsiones del artículo 55 -incisos m) y o)- de la Ley N° 24.065 T.O. 2025, el ENReGE resulta competente para reglamentar el procedimiento para la aplicación de las sanciones que correspondan por violación de disposiciones legales, reglamentarias o contractuales, así como también para disponer su imposición ante los incumplimientos que se verifiquen, debiendo en todos los casos respetar los principios del debido proceso.Que, por ello, un aspecto de singular importancia para el correcto ejercicio de las atribuciones otorgadas al ENReGE es la necesidad de lograr que la aplicación de sanciones, ante los distintos incumplimientos en que puedan incurrir los agentes antes detallados, se efectúe respetando cabalmente los criterios y lineamientos establecidos en la normativa vigente, procurando -asimismo- asegurar que dichas penalidades sean determinadas, aplicadas y valorizadas en condiciones de adecuada transparencia y previsibilidad.Que, en atención a lo establecido en las normas citadas precedentemente, y complementando las acciones desarrolladas hasta el momento por el ex ENRE, resulta pertinente reglamentar la metodología de cálculo de las sanciones que pudieran resultar aplicables a los agentes del MEM en caso de que incurran en algún incumplimiento de los aspectos que en materia ambiental corresponde fiscalizar a este Organismo.Que se ha emitido el dictamen jurídico exigido por el artículo 7 inciso d) punto (ii) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.Que el Directorio del ENReGE es competente para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley N° 27.742, el artículo 55 incisos a), m) y s) de la Ley N° 24.065 T.O. 2025, los artículos 1 y 11 -incisos a), g) y h)- del Decreto N° 452 de fecha 4 de julio de 2025 y el Decreto N° 318 de fecha 4 de mayo de 2026.Por ello,EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDADRESUELVEARTÍCULO 1.- Aprobar la metodología para el cálculo de las sanciones que resulten aplicables en caso de verificarse incumplimientos en materia ambiental, cometidos por los agentes generadores, autogeneradores, cogeneradores, transportistas de energía eléctrica en alta tensión, transportistas de energía eléctrica por distribución troncal, transportistas de energía eléctrica de interconexión internacional y distribuidores de energía eléctrica de jurisdicción federal del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM), la cual se detalla en el Anexo (IF-2026-50723938-APN-DAM#ENRE) que integra este acto.ARTÍCULO 2.- Disponer que esta resolución tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.ARTÍCULO 3.- Notificar a la SECRETARÍA DE ENERGÍA, a la ASOCIACIÓN DE GENERADORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AGEERA), a la ASOCIACIÓN DE TRANSPORTISTAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ATEERA) y a la ASOCIACIÓN DE DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ADEERA), junto con el Anexo (IF-2026-50723938-APN-DAM#ENRE) que integra este acto.ARTÍCULO 4.- Registrar, comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.Hector Sergio Falzone - Griselda Lambertini - Marcelo Alejandro Nachon - Vicente SerraNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 08/07/2026 N° 47890/26 v. 08/07/2026 Fecha de publicación 08/07/2026   Anexo - 1