ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD
Resolución 233/Ciudad de Buenos Aires, 06/07/2026Visto el Expediente N° EX-2026-47796658-APN-SD#ENRE y la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD (ENReGE) N° 26 de fecha 28 de mayo de 2026, yCONSIDERANDO:Que mediante el artículo 6 de la Resolución del Visto, se aprobaron los valores tarifarios de aplicación para el sistema de medición autoadministrada de los usuarios sin subsidio y con subsidio que la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) deberá aplicar a partir de las CERO HORAS (00:00 h) del 1 de junio de 2026, contenidos en el IF-2026-52106633-APN-UARYEE#ENREGE, que como Anexo integra ese acto.Que, con posterioridad, se advirtió que, como consecuencia de un error material, se consideraron en el cálculo de los valores tarifarios de la categoría General los precios estacionales de energía y potencia con subsidio, en vez de los correspondientes a esa categoría.Que, en este sentido, respecto de los valores tarifarios (expresados en $/kWh) detallados en el cuadro Tarifa General del IF-2026-52106633-APN-UARYEE#ENREGE, correspondientes al segmento de consumo G1, donde dice “176,194” debe decir “252,091”; respecto del segmento G2, donde dice “193,444” debe decir “269,343”; respecto del segmento G3, donde dice “182,648” debe decir “258,544” y; respecto del segmento G4, donde dice “180,029” debe decir “255,926”.Que el artículo 101 del Decreto N° 1.759/1972 (T.O 2017) determina que en cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.Que se ha emitido el correspondiente Dictamen Legal, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 7 Inciso d) de la Ley Nacional de Procedimiento Administrativo N° 19.549.Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD (ENReGE) es competente para el dictado de este acto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley N° 27.742, los artículos 2, 40 a 49 y 55 incisos -a), d) y s)- de la Ley N° 24.065 T.O. 2025, los artículos 1 y 11 -incisos a) y h)- del Decreto N° 452 de fecha 4 de julio de 2025, el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/1972 T.O. 2017 y el Decreto N° 318 de fecha 4 de mayo de 2026.Por ello,EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDADRESUELVE:ARTÍCULO 1.- Reemplazar los valores tarifarios (expresados en $/kWh) detallados en el cuadro “Tarifa General” del IF-2026-52106633-APN-UARYEE#ENREGE, aprobado por el artículo 6 de la Resolución del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD (ENReGE) N° 26 de fecha 28 de mayo de 2026, correspondientes al segmento de consumo G1, de modo que donde dice “176,194” debe decir “252,091”; al segmento G2, de modo que donde dice “193,444” debe decir “269,343”; al segmento G3, de modo que donde dice “182,648” debe decir “258,544” y; al segmento G4, de modo que donde dice “180,029” debe decir “255,926”ARTÍCULO 2.- Notificar a EDENOR S.A. y a las Asociaciones de Defensa del Usuario y/o Consumidor registradas.ARTÍCULO 3.- Registrar, comunicar, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archivar.Hector Sergio Falzone - Griselda Lambertini - Marcelo Alejandro Nachon - Vicente Serrae. 07/07/2026 N° 47512/26 v. 07/07/2026
Fecha de publicación 07/07/2026