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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Modificación a la normativa del Programa Operador Económico Autorizado

Modificación a la normativa del Programa Operador Económico Autorizado

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) actualiza la Resolución General 5.107, que regula el programa OEA.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/342639/20260601

La modificación de la Resolución General 5.107 por parte de ARCA representa un ajuste a la normativa vigente del Programa Operador Económico Autorizado, con el objetivo de adaptar los perfiles de riesgo aduanero de los operadores económicos al programa, sin comprometer la seguridad y la confiabilidad del mismo.

Criterio editorial

Por qué importa

Esta norma tiene trascendencia media porque afecta directamente a los operadores económicos que forman parte del Programa Operador Económico Autorizado, cambiando la forma en que se evalúa su riesgo aduanero y, por ende, sus operaciones en el ámbito del comercio exterior.

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Resolución General 5853/2026

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS Resolución General 5853/2026 RESOG-2026-5853-E-ARCA-ARCA - Programa “Operador Económico Autorizado” (OEA). Resolución General N° 5.107, su modificatoria y sus complementarias. Su modificacióCiudad de Buenos Aires, 29/05/2026VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2025-04268890- -ARCA-DIGERI#SDGCAD yCONSIDERANDO:Que el Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global (SAFE) establece principios y normas para que los países miembros de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) los adopten como lineamientos básicos.Que, en concordancia con dicho marco normativo, la entonces Administración Federal de Ingresos Públicos implementó, mediante el dictado de la Resolución General N° 5.107, su modificatoria y sus complementarias, el programa “Operador Económico Autorizado” (OEA), por el cual los operadores que reúnan los requisitos establecidos en dicha normativa, pueden acceder a importantes beneficios que les permiten optimizar la gestión de sus operaciones de comercio exterior, contribuyendo, de este modo, a la seguridad de la cadena logística internacional.Que la referida resolución general estableció, en su artículo 4°, el carácter voluntario y gratuito de la solicitud de ingreso al programa “Operador Económico Autorizado” (OEA) y determinó los operadores del comercio exterior que pueden requerir la adhesión.Que, por su parte, la Resolución General Nº 5.668 estableció los términos y las condiciones que deberán cumplimentar los permisionarios de depósitos fiscales y las terminales de carga marítima, detallados en el inciso e) del artículo 4° de la Resolución General N° 5.107, su modificatoria y sus complementarias, cuando soliciten la adhesión al programa “Operador Económico Autorizado” (OEA).Que, de acuerdo con la experiencia recogida y la naturaleza operativa de los sujetos alcanzados, resulta oportuno readecuar el punto 3. del Anexo II de la Resolución General N° 5.107, su modificatoria y sus complementarias, referido a la determinación del perfil de riesgo aduanero de los permisionarios de depósitos fiscales y las terminales de carga marítima, sin afectar los principios de seguridad y confiabilidad del programa “Operador Económico Autorizado” (OEA).Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera.Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 9° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y en virtud de la delegación efectuada en esta Dirección General por el artículo 20 de la Resolución General Nº 5.107, su modificatoria y sus complementarias.Por ello,EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANASRESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 5.107, su modificatoria y sus complementarias, en la forma que se indica a continuación:- Sustituir el punto 3. del Anexo II, por el siguiente:“3. Riesgo aduaneroEl operador que desee incorporarse al presente programa deberá contar con un perfil de riesgo aduanero que no exteriorice riesgo de cumplimiento ante la Dirección General de Aduanas, el cual será determinado por la Subdirección General de Control Aduanero y tendrá el carácter de confidencial y reservado.Para el caso de los permisionarios de depósitos fiscales y las terminales de carga marítima, la Subdirección General de Control Aduanero elaborará un informe, con carácter confidencial y reservado, que consistirá en la evaluación del cumplimiento del funcionamiento del Sistema de Circuito Cerrado de Televisión (CCTV) y el análisis de los antecedentes -vinculados con narcotráfico y el Registro de Infractores- de los directores, administradores y socios.”.ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.Jose Andres Velise. 01/06/2026 N° 36879/26 v. 01/06/2026 Fecha de publicación 01/06/2026