AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Resolución General 5857/2026
RESOG-2026-5857-E-ARCA-ARCA - Nomenclatura Común del Mercosur (NCM). Clasificación arancelaria de mercaderías en la citada nomenclatura, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General N°Ciudad de Buenos Aires, 02/06/2026VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2026-01486954- -ARCA-DVCLAR#SDGTLA yCONSIDERANDO:Que mediante los Expedientes Electrónicos Nros. EX-2025-01806585- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2023-00381822- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2025-03542750- -ARCA-DVCLAR#SDGTLA, EX-2025-02059489- -ARCA-DVCLAR#SDGTLA, EX-2025-03542722- -ARCA-DVCLAR#SDGTLA, EX-2025-03161309- -ARCA-DVCLAR#SDGTLA, EX-2025-00965673- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2025-00268077- -AFIP-DVCLAR#SDGTLA, EX-2026-01220924- -ARCA-DVCLAR#SDGTLA y EX-2025-03729028- -ARCA-DVCLAR#SDGTLA, se somete al procedimiento de consulta de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) a determinadas mercaderías.Que, con intervención de las áreas técnicas competentes, se emitieron los Criterios de Clasificación Nros. 16/26 al 25/26.Que conforme a las constancias que obran en las mencionadas actuaciones, la clasificación arancelaria resultante se efectuó de acuerdo con el procedimiento previsto por la Resolución General Nº 1.618.Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia, aconsejan resolver en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal Aduanera.Que esta medida se emite bajo la forma de resolución general, de acuerdo con lo establecido en el Anexo de la Disposición N° 199 (AFIP) del 17 de octubre de 2022.Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio, y en virtud de la delegación efectuada en esta Dirección General por la Disposición N° 204 (AFIP) del 2 de agosto de 2017.Por ello,EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANASRESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Ubicar en las Posiciones Arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) que en cada caso se indican, a las mercaderías detalladas en el Anexo (IF-2026-01635628-ARCA-DETNCA#SDGTLA) que se aprueba y forma parte de la presente.ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Economía y al Comité Técnico N° 1 Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, pase a la División Clasificación Arancelaria y archívese.Jose Andres VelisNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 04/06/2026 N° 37969/26 v. 04/06/2026
Fecha de publicación 04/06/2026
Anexo - 1