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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO - DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Nuevos lineamientos para exportaciones monitoreadas

Nuevos lineamientos para exportaciones monitoreadas

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) establece procedimientos para 'Exportación Monitoreada' en forma remota.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/342962/20260610

La Resolución General 5861/2026 de ARCA introduce un marco normativo para la 'Exportación Monitoreada' en forma remota, con el objetivo de modernizar y agilizar el proceso de exportación en Argentina.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha venido implementando medidas para mejorar la eficiencia y transparencia en las operaciones aduaneras. Esta resolución se suma a una serie de esfuerzos en curso para modernizar el sistema aduanero argentino.

Operadores de comercio exterior habilitados que realicen exportaciones a consumo.

Criterio editorial

Por qué importa

Esta normativa tiene trascendencia alta porque afecta directamente al proceso de exportación en Argentina, que es fundamental para la economía del país, y busca mejorar la eficiencia y prevención de fraudes en las operaciones aduaneras.

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Texto original

Resolución General 5861/2026

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS Resolución General 5861/2026 RESOG-2026-5861-E-ARCA-ARCA - ExportacióCiudad de Buenos Aires, 08/06/2026VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2026-00846026- -ARCA-DGADUA yCONSIDERANDO:Que la Resolución General Nº 5.721 establece los requisitos y procedimientos del régimen de cargas de exportación en planta.Que la Resolución General N° 5.770 implementa el procedimiento de “Exportación Monitoreada” en forma remota por el servicio Aduanero para las operaciones de exportación a consumo que se realicen a través del régimen de cargas de exportación en planta; asimismo, en su artículo 3°, faculta a la Dirección General de Aduanas a establecer las pautas de control para el procedimiento operativo de monitoreo, de admisión y mantenimiento, como también la implementación de un plan piloto bajo el cual se llevarán a cabo las operaciones de exportación previstas.Que, en atención a lo expuesto y en pos de lograr la operatividad de la resolución mencionada, resulta necesario establecer aquellas cuestiones que deberán cumplimentar los operadores de comercio exterior habilitados en el marco de la Resolución General Nº 5.721 que adhieran al procedimiento de “Exportación Monitoreada”.Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, Control Aduanero, Operaciones Aduaneras Metropolitanas, Operaciones Aduaneras del Interior y Sistemas y Telecomunicaciones.Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 4° y 9° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios y en virtud de la delegación efectuada en esta Dirección General por el artículo 3° de la Resolución General N° 5.770.Por ello,EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANASRESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Establecer los lineamientos operativos para la utilización del procedimiento “Exportación Monitoreada” en forma remota por el servicio aduanero implementado por la Resolución General N° 5.770, conforme el Anexo (IF-2026-01743855-ARCA-DICEOA#DGADUA) que se aprueba y forma parte de la presente.ARTÍCULO 2°.- Las actualizaciones al procedimiento y los manuales para usuarios, se encontrarán disponibles en el micrositio “Exportación Monitoreada” del sitio web de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar).ARTÍCULO 3°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.Jose Andres VelisNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.e. 10/06/2026 N° 39802/26 v. 10/06/2026 Fecha de publicación 10/06/2026   Anexo - 1