INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución 162/Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2026VISTO las Leyes N° 22.362 y modificatoria, N° 24.481 (T.O. Decreto 260/96) y modificatoria, y sus Decretos Reglamentarios, el Decreto Ley N° 6.673/63 y su Decreto Reglamentario, el Código Civil y Comercial de la Nación, y la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL N° 39 de fecha 14 de Marzo de 2011 y modificatoria, yCONSIDERANDO:Que por las Leyes y el Decreto Ley citados en el Visto y sus Decretos Reglamentarios, ante el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), se tramitan, reconocen y conceden Derechos de Marcas, de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad, y de Modelos y Diseños Industriales, constituyéndose en bienes registrados.Que tales bienes, constituyen -entre otros- el patrimonio de las personas humanas o jurídicas, y son susceptibles de ser transferidos total o parcialmente a terceros.Que oportunamente, la Administración procede a tomar razón de dichas transferencias, y modifica el asiento registral, así ellas resultan oponibles respecto de terceros.Que otras veces, la toma de razón tiene por objeto anotar el nuevo nombre del titular de una marca, patente de invención, modelo de utilidad o modelo y diseño industrial, ya sea de una persona humana, o una persona jurídica, lo que se conoce con la denominación “cambio de rubro”.Que aparte de la especificidad de esos regímenes especiales, los principios generales y previsiones normativas contempladas en el Código Civil y Comercial de la Nación, éste resulta también de aplicación, en lo que les es aplicable.Que oportunamente se dictó la Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) N° 39 de fecha 14 de Marzo de 2011, como un Reglamento operativo para las Solicitudes de Tomas de Razón de las Transferencias de Dominio y Cambios de Rubro, pero resulta carente de conceptos básicos como el de toma de razón, calidad de cedente y adquirente, personas legitimadas para peticionar, ausencia de reenvío a normas de fondo, etc, por lo que se recomienda su derogación, y reemplazo por un nuevo cuerpo normativo que clarifique y simplifique esos trámites.Que, en línea con lo antedicho, es oportuno establecer un nuevo Reglamento que provea un conjunto de pautas, tanto operativas como conceptuales y sustantivas, para que sirvan de guía y ayuda a los solicitantes en sus peticiones.Que, por otra parte, este nuevo Reglamento recoge distintas modificaciones establecidas en normas de fondo, ocurridas desde el dictado de la Resolución INPI N° 39/11 hasta el presente, lo que resulta en una necesaria actualización.Que este Reglamento, se dicta en la convicción que el acto a dictarse está emparentado y en línea con la política pública que emana y se instruye desde el Poder Ejecutivo Nacional, en cuanto a simplificar, y despejar de la tramitación requisitos innecesarios.Que la DIRECCIÓN DE TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES, han tomado la intervención que les compete.Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 93, inc. h), y concordantes de la Ley N° 24.481, su decreto reglamentario y sus modificatorias (según t.o. Decreto N° 260 del 20 de marzo de 1996 y sus modificatorias).Por ello,EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIALRESUELVE:ARTÍCULO 1°: Derógase la Resolución INPI N° 39 de fecha 14 de Marzo de 2011 y su modificatoria Resolución INPI Nº 61, del 17 de junio de 2020.ARTÍCULO 2°: Apruébase el “Reglamento para la Toma de Razón de Transferencias de Dominio y Cambios de Rubro”, que como Anexo (IF-2026-52903832-APN-DTT#INPI) forma parte integrante de la presente.ARTÍCULO 3°: Ratifícase el uso del Formulario Solicitud de Toma de Razón de Transferencias de Dominio y Cambios de Rubro, ya aprobado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), el que se encuentra disponible en Portal de Trámites Web del organismo.ARTÍCULO 4°: Facúltase a la DIRECCIÓN de TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), a dictar las Disposiciones que promuevan cuestiones operativas y/o aclaratorias, sólo para el caso que fuere menester para la ejecución del Reglamento que por la presente se aprueba. Dentro de la potestad que se delega, podrá la DIRECCIÓN de TRANSFERENCIA DE TECNOLOGIA, modificar por Disposición lo establecido en el punto H) OBSERVACIONES – VISTA – PLAZO – RECHAZO del Reglamento, y materializar el modo de notificación establecido en la Resolución INPI N° 250/18, para cuando las condiciones operativas de ésa Dirección, así lo permitan.ARTÍCULO 5°: La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.ARTÍCULO 6°: Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL para su publicación por el término de UN (1) día en el Boletín Oficial, publíquese en los Boletines de Marcas y Patentes, en la página web del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) y archívese.Carlos María GalloNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 29/05/2026 N° 36362/26 v. 29/05/2026
Fecha de publicación 29/05/2026
Anexo - 1