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INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución 142/2026 deroga el artículo 4° y modifica el artículo 5° de la Resolución INPI N° P-056/2016

Resolución 142/2026 deroga el artículo 4° y modifica el artículo 5° de la Resolución INPI N° P-056/2016

La resolución amplía la posibilidad de presentar voluntariamente la petición de aplicación de la Resolución P-056/2016 en cualquier etapa del trámite previo al acto administrativo de concesión o denegatoria de una solicitud de patente.

Resumen automatizado basado en documentos públicos oficiales.Este artículo fue generado automáticamente desde publicaciones oficiales y puede contener interpretaciones automatizadas. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/341876/20260513

La Resolución 142/2026 del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial deroga el artículo 4° y sustituye el artículo 5° de la Resolución INPI N° P-056/2016. La modificación permite que el titular de una solicitud de patente de invención presente voluntariamente la petición de aplicación de dicha resolución en cualquier etapa del trámite, siempre que sea con anterioridad al dictado del acto administrativo que resuelva sobre la concesión o denegatoria. Para ello debe acompañar la adecuación del alcance de las reivindicaciones nacionales a las reivindicaciones concedidas en el extranjero, con su traducción correspondiente. La Administración Nacional de Patentes deberá expedirse dentro de los sesenta días contados desde dicha petición.

La Resolución INPI N° P-056/2016, de fecha 12 de septiembre de 2016, facultó a la Administración Nacional de Patentes a tener por cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 4° de la Ley N° 24.481 (t.o. 1996) y por cumplida la búsqueda internacional respecto de ciertas solicitudes de patentes de invención, bajo condiciones específicas.

Titulares de solicitudes de patentes de invención cuyo examen de fondo no se hubiera iniciado y que encuadren dentro de las condiciones previstas en los artículos 1°, 2° y 3° de la Resolución INPI N° P-056/2016.

Criterio editorial

Por qué importa

Tiene trascendencia media por modificar plazos y condiciones de aplicación de un régimen procedimental ya vigente para solicitudes de patentes de invención, sin alterar las restantes condiciones ni los fundamentos sustanciales de la Resolución P-056/2016.

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Texto original

Resolución 142/2026

INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Resolución 142/Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2026VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2026-45347962- -APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, la Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad N° 24.481 (t.o. 1996) y sus modificatorias, su Decreto Reglamentario N° 260/96 y modificatorios, y la Resolución INPI Nº P-056 de fecha 12 de septiembre de 2016, yCONSIDERANDO:Que por la Resolución INPI N° P-056/2016 se facultó a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE PATENTES a tener por cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 4° de la Ley N° 24.481 (t.o. 1996), así como por cumplida la búsqueda internacional respecto de determinadas solicitudes de patentes de invención, en las condiciones allí establecidas.Que el artículo 4° de dicha resolución prevé su aplicación a aquellas solicitudes de invención cuyo examen de fondo no se hubiera iniciado, y que encuadren dentro de las condiciones prescriptas en los artículos 1°, 2° y 3° de dicha resolución.Que, a su vez, el artículo 5° de esa resolución contempla, para los supuestos previstos en los artículos 1° y 2°, la posibilidad de que el titular de la solicitud presente voluntariamente la petición de aplicación de dicha norma con anterioridad al informe de examen de fondo.Que, a partir de la experiencia recogida en su aplicación y en línea con criterios de simplificación, celeridad y eficiencia procedimental, resulta conveniente ampliar su alcance, eliminando la restricción temporal actualmente prevista.Que, en tal sentido, corresponde derogar el artículo 4°de la Resolución INPI N.º P-056 y adecuar la redacción del artículo 5°, a fin de permitir que la petición pueda formularse en cualquier etapa del trámite, con anterioridad al dictado del acto administrativo que resuelva sobre la concesión o denegatoria de la solicitud.Que la modificación propiciada no altera las restantes condiciones de aplicación previstas en la Resolución INPI N° P-056/2016, manteniéndose las facultades de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE PATENTES para evaluar en cada caso la procedencia de su aplicación conforme la normativa vigente.Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE PATENTES y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES ha tomado la intervención que le compete.Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 92 inciso k) de la Ley N° 24.481 (t.o 1996).Por ello,EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIALRESUELVE:ARTÍCULO 1°. - Derógase el artículo 4° de la Resolución INPI N° P-056/2016.ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 5° de la Resolución INPI N° P-056/2016, el que quedará redactado de la siguiente manera:“ARTÍCULO 5°. - En los supuestos contemplados en los Artículos 1° y 2°, el titular de la solicitud podrá presentar voluntariamente la petición de aplicación de la presente Resolución al expediente en estudio, en cualquier etapa del trámite previo al dictado del acto administrativo de concesión o denegatoria.A tales efectos, deberá acompañar la adecuación del alcance de las reivindicaciones nacionales a las reivindicaciones concedidas en el extranjero con su correspondiente traducción.La Administración Nacional de Patentes se expedirá dentro de los SESENTA (60) días contados a partir de dicha petición.”ARTÍCULO 3°. - La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.ARTÍCULO 4°. - Regístrese, comuníquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Carlos María Galloe. 13/05/2026 N° 31138/26 v. 13/05/2026 Fecha de publicación 13/05/2026