La Resolución 142/2026 del Instituto Nacional de la Propiedad Industrial deroga el artículo 4° y sustituye el artículo 5° de la Resolución INPI N° P-056/2016. La modificación permite que el titular de una solicitud de patente de invención presente voluntariamente la petición de aplicación de dicha resolución en cualquier etapa del trámite, siempre que sea con anterioridad al dictado del acto administrativo que resuelva sobre la concesión o denegatoria. Para ello debe acompañar la adecuación del alcance de las reivindicaciones nacionales a las reivindicaciones concedidas en el extranjero, con su traducción correspondiente. La Administración Nacional de Patentes deberá expedirse dentro de los sesenta días contados desde dicha petición.
La Resolución INPI N° P-056/2016, de fecha 12 de septiembre de 2016, facultó a la Administración Nacional de Patentes a tener por cumplidos los requisitos exigidos por el artículo 4° de la Ley N° 24.481 (t.o. 1996) y por cumplida la búsqueda internacional respecto de ciertas solicitudes de patentes de invención, bajo condiciones específicas.
Titulares de solicitudes de patentes de invención cuyo examen de fondo no se hubiera iniciado y que encuadren dentro de las condiciones previstas en los artículos 1°, 2° y 3° de la Resolución INPI N° P-056/2016.
Por qué importa
Tiene trascendencia media por modificar plazos y condiciones de aplicación de un régimen procedimental ya vigente para solicitudes de patentes de invención, sin alterar las restantes condiciones ni los fundamentos sustanciales de la Resolución P-056/2016.
