Resolución 139/2026 excluye los 'llamados de atención' en solicitudes de marcas nuevas
La Resolución 139/2026 del INPI establece que, a partir del 1° de marzo de 2026, los terceros ya no podrán presentar 'llamados de atención' en solicitudes de marcas nuevas, debiendo ejercer únicamente el derecho de oposición tras la publicación en el Boletín de Marcas.