DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES
Disposición 1200/Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2026VISTO el Expediente EX-2026-78852624- -APN-DGMM#DNM del registro de la Dirección Nacional de Migraciones, organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio de Seguridad Nacional, la Ley N° 25.871 y sus modificatorias, la Ley N° 25.326, el Decreto Reglamentario N° 616 del 3 de mayo de 2010, el Decreto N° 1409 del 26 de noviembre de 1999 y sus modificatorios, el Decreto N° 1079 del 6 de octubre de 2016 y sus modificatorios y complementarios, el Decreto Nº 561 del 6 de abril de 2016, el Decreto N° 1063 del 4 de octubre de 2016, el Decreto N° 584 del 4 de julio de 2024, la Resolución Conjunta del 8 de septiembre de 2014 dictada por la entonces Administración Federal de Ingresos Públicos (Resolución General Nº 3667/14), la Dirección Nacional de Migraciones (Disposición DNM Nº 1/14), la Administración Nacional de Aviación Civil (Resolución ANAC Nº 618/14) y la Policía de Seguridad Aeroportuaria (Disposición PSA Nº 1/14), la Disposición DNM N° 6371 del 4 de diciembre de 2015 y su complementaria, la Disposición DNM N° 4202 del 13 de julio de 2017, yCONSIDERANDO:Que la Ley de Migraciones N° 25.871 rige la admisión, el ingreso, la permanencia y el egreso de personas al territorio nacional.Que, en esos términos, el artículo 100 de dicha norma dispone que los servicios de inspección o de contralor migratorio que la Dirección Nacional de Migraciones preste a los medios de transporte internacional que lleguen o que salgan de la República Argentina, se encontrarán gravados por las tasas que fije el Poder Ejecutivo Nacional.Que mediante el Decreto N° 1409/99 se creó la Tasa Aeroportuaria Única por Servicios Migratorios y de Aduanas para los pasajeros que viajan al exterior, unificando los costos de controles y designando a las aerolíneas como agentes de retención.Que por el Decreto N° 584/24 se aprobaron los actos de la Dirección Nacional de Migraciones que serán gravados con tasas retributivas de servicios, estableciendo los montos, requisitos y modos de su percepción y las atribuciones de la Dirección Nacional de Migraciones ante la falta de pago o depósito de las tasas establecidas en dicho régimen y las previstas por el Decreto Nº 1409/99 y sus normas complementarias.Que el Decreto N° 1079/16 estableció el Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), resultando un sistema destinado a unificar y simplificar los trámites de importación, exportación y tránsito de mercancías en el país.Que a través de dicha herramienta se ha determinado lograr la centralización de declaraciones, permisos, licencias y certificados necesarios para el comercio internacional y reducción de tiempos y costos operativos mediante la digitalización de procesos.Que, en ese orden, por los Decretos N° 561/16 y N° 1063/16 se aprobó la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE) y la implementación de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).Que por Resolución Conjunta del 8 de septiembre de 2014 dictada por la entonces Administración Federal de Ingresos Públicos (Resolución General Nº 3667/14), la Dirección Nacional de Migraciones (Disposición DNM Nº 1/14), la Administración Nacional de Aviación Civil (Resolución ANAC Nº 618/14) y la Policía de Seguridad Aeroportuaria (Disposición PSA Nº 1/14), se estableció que los prestadores de servicios de transporte aéreo internacional (vuelos comerciales o no comerciales y regulares o no regulares), así como los sujetos propietarios de aeronaves afectadas al uso particular y exclusivo de su titular o de sus asociados, directivos o empleados para vuelos internacionales como también las agencias marítimas operadoras de cruceros, deberán remitir a la Dirección Nacional de Migraciones -mediante transferencia electrónica de datos- información relativa a los sujetos transportados (pasajeros o tripulación) mediante el Sistema de Información Anticipada de Pasajeros (API).Que, en esos términos, mediante la Disposición DNM N° 4202/17 se aprobó el protocolo de actuación del Sistema de Información Anticipada de Pasajeros.Que mediante la Disposición DNM N° 6317/15 se creó el Registro de Compañías y Operadores Aéreos en el ámbito de la Dirección de Control Aéreo de la Dirección General de Movimiento Migratorio, estableciéndose su régimen operativo y aprobando el régimen de liquidación de la Tasa Aeroportuaria regulada mediante el Decreto N° 1409/99.Que con la finalidad de robustecer los procesos de registración y procesamiento que ejecuta diariamente la Dirección Nacional de Migraciones en lo relativo a la operatoria aeroportuaria, resulta necesario contar con una herramienta operativa que permita a los usuarios una gestión integrada de permisos y/o autorizaciones a través de una única plataforma.Que, en esos términos, se optimizarán los procesos, facilitando la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de los datos, así como la reducción de pasos y plazos en las tramitaciones.Que, asimismo, en virtud de la implementación de tecnologías aplicadas destinadas a innovación de los procesos de gestión en la Administración Pública Nacional, resultan habilitadas las herramientas electrónicas necesarias para que toda persona humana o jurídica pueda acceder a operar en la modalidad con cuenta corriente para el pago de las tasas aeroportuarias reguladas por el Decreto N° 1409/99, transformando radicalmente la fiscalización y operatoria de las operadoras de transporte aéreo.Que, adicionalmente, la adecuación operativa permitirá consolidar la información de compañías y operadores aéreos, permitiendo un proceso de datos más ágil y eficiente y garantizando la trazabilidad en el cumplimiento de las obligaciones ejecutadas por la Dirección Nacional de Migraciones.Que, la Dirección General de Movimiento Migratorio, la Dirección General de Sistemas y Tecnologías de la Información y la Dirección General de Administración han tomado la intervención que les resulta competente.Que la Dirección de Asuntos Legales de la Dirección General Técnica - Jurídica ha tomado intervención respecto de la medida que se propicia.Que la presente medida se dicta en virtud de lo estatuido por la Ley N° 22.520 y sus modificatorias y por las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1410 del 3 de diciembre de 1996 y su similar N° 37 del 8 de enero de 2024.Por ello,EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONESDISPONE:ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el Anexo I de la Disposición N° 6371 del 4 de diciembre de 2015, el cual quedará redactado conforme al Anexo I (DI-2026-89464147-APN-DGMM#DNM) que forma parte integrante de la presente medida.ARTÍCULO 2°.- Incorpórase a la Disposición DNM N° 6371 del 4 de diciembre de 2015 el “FORMULARIO DE INSCRIPCIÓN, RENOVACIÓN, ALTA POR INSCRIPCIÓN SUSPENDIDA AL REGISTRO DE COMPAÑÍAS Y OPERADORES AÉREOS” como Anexo III (DI-2026-89463812-APN-DGMM#DNM), el que como tal forma parte integrante de la presente disposición.ARTÍCULO 3°.- Incorpórase a la Disposición DNM N° 6371 del 4 de diciembre de 2015 el “FORMULARIO DE ACTUALIZACIÓN DEL REGISTRO DE COMPAÑÍAS Y OPERADORES AÉREOS” como Anexo IV (DI-2026-89464039-APN-DGMM#DNM), el que como tal forma parte integrante de la presente disposición.ARTÍCULO 4°.- Instrúyase a la Dirección General de Sistemas y Tecnologías de la Información y a la Dirección General de Administración de esta Dirección Nacional a efectuar las adecuaciones que resultaren pertinentes.ARTÍCULO 5°.- Pase a la Dirección General de Movimiento Migratorio para su notificación y respectivo diligenciamiento.ARTÍCULO 6°.- Dispóngase que la presente medida entrará en vigencia a partir de los treinta (30) días de su publicación en el Boletín Oficial.ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, comuníquese a la Secretaría de Transporte y a la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía y archívese.Sebastian Pablo SeoaneNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 22/09/2026 N° 68631/26 v. 22/09/2026
Fecha de publicación 22/09/2026
Anexo - 1
Anexo - 2
Anexo - 3