AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
Decreto 1071/2026
DECTO-2026-1071-APN-PTE - AutorizacióCiudad de Buenos Aires, 21/09/2026VISTO el Expediente N° EX-2026-88023971-APN-DACYGD#AABE y su Expediente asociado N° EX-2026-85568681-APN-DGDA#MEC, los Decretos Nros. 1382 del 9 de agosto de 2012, 2670 del 1º de diciembre de 2015, 969 del 30 de octubre de 2024, 1018 del 12 de noviembre de 2024 y 186 del 12 de marzo de 2025 y sus respectivas normas modificatorias, yCONSIDERANDO:Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 969/24 y su modificatorio se creó el Régimen de Extinción de Obligaciones Recíprocas (REOR) entre el ESTADO NACIONAL y las Provincias y/o la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con el objeto de extinguir, total o parcialmente, las obligaciones recíprocas entre las jurisdicciones parte para facilitar el proceso de saneamiento de las cuentas públicas.Que por el artículo 13 del citado Decreto N° 969/24 y su modificatorio se facultó al titular del MINISTERIO DE ECONOMÍA a suscribir, en representación del ESTADO NACIONAL, los acuerdos respectivos y toda la documentación que resulte necesaria a tales fines, pudiendo delegar esta facultad en la SECRETARÍA DE HACIENDA.Que mediante el Decreto N° 1018/24 se disolvió el FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado “PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR” (Pro.Cre.Ar.), en el cual el BANCO HIPOTECARIO S.A. cumplía el rol de fiduciario.Que por el artículo 4° del mencionado Decreto N° 1018/24 se atribuyó al MINISTERIO DE ECONOMÍA, en el marco de la liquidación del FIDEICOMISO, la administración y disposición de los bienes muebles e inmuebles, incluyendo sus mejoras, que integraban el patrimonio del referido Fondo Fiduciario Público, así como la regularización dominial de los inmuebles.Que en el artículo 5° del citado decreto se establece que el MINISTERIO DE ECONOMÍA, previa intervención del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, podrá acordar la transferencia de inmuebles a las provincias, entre otros destinatarios.Que por el artículo 6° del referido decreto se dispone que los inmuebles de titularidad fiduciaria del BANCO HIPOTECARIO S.A., en su carácter de fiduciario del Pro.Cre.Ar., que reúnan las condiciones allí previstas, serán transferidos a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.Que mediante el artículo 10 del Decreto Nº 186/25 se facultó al MINISTERIO DE ECONOMÍA a acordar con las Provincias y/o con la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en el marco del referido Régimen de Extinción de Obligaciones Recíprocas, la dación en pago, en los términos del artículo 942 del Código Civil y Comercial de la Nación, de bienes muebles e inmuebles desafectados del uso, declarados innecesarios y/o sin destino de propiedad del ESTADO NACIONAL.Que, en ese marco, el 18 de marzo de 2025 se suscribió el “ACUERDO DE DACIÓN EN PAGO ENTRE EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y LA PROVINCIA DE TUCUMÁN” con el fin de transferir a favor de la Provincia de TUCUMÁN, en concepto de dación en pago por los créditos a cancelar allí identificados, las fracciones de terreno emplazadas en las calles Av. Manantial Sur S/N° y Av. Coronel Zelaya Sur S/N°, de la Localidad de los Chañaritos, Municipio de San Miguel de Tucumán, Departamento Capital, Provincia de TUCUMÁN, identificado con el CIE 9000029715/1, actualmente bajo dominio del BANCO HIPOTECARIO S.A. en su carácter de Fiduciario del entonces FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado “PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR” (Pro.Cre.Ar.).Que dicho Acuerdo fue aprobado por la Honorable Legislatura de la Provincia de TUCUMÁN mediante la Ley N° 9.874, la que fue promulgada el 5 de mayo de 2026.Que el 12 de mayo de 2025 el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, conforme lo establecido en el citado artículo 5° del Decreto N° 1018/24, emitió el Dictamen de Valor primigenio en relación con el inmueble mencionado precedentemente, el cual fue posteriormente anulado y reemplazado por dicho Tribunal mediante su Dictamen de Valor del 9 de septiembre de 2026, con el fin de subsanar un error material.Que el ESTADO NACIONAL y la Provincia de TUCUMÁN suscribieron, el 10 de septiembre de 2025, el Convenio “RÉGIMEN DE EXTINCIÓN DE OBLIGACIONES RECÍPROCAS ENTRE EL ESTADO NACIONAL Y LA PROVINCIA DE TUCUMÁN”, mediante el cual se determinaron y compensaron obligaciones exigibles entre ambas jurisdicciones.Que de conformidad con lo establecido en su Cláusula Séptima, el Convenio referido entraría en vigencia a partir de su aprobación y/o ratificación por parte de la Provincia de TUCUMÁN, la cual fue instrumentada mediante el Decreto Provincial N° 2718 del 12 de septiembre de 2025.Que mediante Nota del 21 de octubre de 2025 de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN DE OBRAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA y su ampliatoria del 28 de octubre de 2025 se comunicó al BANCO HIPOTECARIO S.A., entre otras cuestiones, la suscripción entre el ESTADO NACIONAL y la PROVINCIA DE TUCUMÁN del mencionado Convenio -registrado como CONVE-2025-102556963-APN-DDYL#MEC- y se requirió a dicha entidad realizar las acciones necesarias y conducentes para la transferencia del inmueble ubicado en Av. Manantial Sur y Av. Cnel. Zelaya Sur, San Miguel de Tucumán, Provincia de TUCUMÁN, por medio de escritura pública, a la Provincia de TUCUMÁN, por intermedio de la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN.Que teniendo en cuenta que en los Convenios oportunamente firmados las nomenclaturas catastrales se habían consignado erróneamente, vale dejar constancia de que la Nomenclatura Catastral correcta del inmueble objeto de la presente es: Circunscripción: I, Sección: 16, Lámina: 7, Parcelas: 93M4 – 93M5 – 93M6 – 93M7 – 93M8 – 93M9 – 93M10 – 93M11 – 93M12 y 93M13, toda vez que las mismas surgen del catastro provincial.Que mediante Nota del 4 de septiembre de 2026, la SUBSECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA manifestó que el inmueble de marras se considera innecesario para las funciones de dicha cartera al momento de su restitución al ESTADO NACIONAL y solicitó la intervención de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO -la que fue requerida por la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA el 10 de septiembre de 2026-, con el fin de que realice las acciones necesarias para transferir el dominio del inmueble en trato a la Provincia de TUCUMÁN, en los términos del artículo 10 del Decreto Nº 186/25.Que posteriormente, por Nota del 15 de septiembre de 2026, la referida SUBSECRETARÍA DE OBRAS Y SERVICIOS de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA acompañó una nota del BANCO HIPOTECARIO S.A., por la cual se informó la cancelación íntegra de las liquidaciones finales de los contratos pertinentes.Que, por otra parte, por el ya citado artículo 10 del Decreto Nº 186/25 también se dispuso que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO instrumentará la desafectación y transferencia de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL cuya dación en pago hubiera acordado el MINISTERIO DE ECONOMÍA, previa autorización pertinente conforme lo previsto en el inciso 3. del artículo 8° del Decreto N° 1382/12 y sus modificatorias.Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1382/12 y sus modificatorias se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, siendo el Órgano Rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL.Que mediante el artículo 8° del citado decreto se asignaron las funciones a la referida AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.Que en el inciso 3. del referido artículo 8° del Decreto N° 1382/12 y sus modificatorias se establece, entre dichas funciones, la de disponer, previa autorización pertinente conforme la normativa vigente, y administrar los bienes inmuebles desafectados del uso, declarados innecesarios y/o sin destino que integran el patrimonio del Estado Nacional.Que en el artículo 45 del ANEXO del Decreto N° 2670/15 y sus modificatorios se establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL autorizará en forma previa a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO para disponer y enajenar bienes inmuebles, conforme lo previsto en los incisos 3. y 7. del artículo 8° del Decreto N° 1382/12 y sus modificatorias.Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en el marco de las competencias que le han sido asignadas, efectuó el análisis técnico correspondiente al inmueble objeto de la presente medida, resultando el mismo innecesario para la gestión del ESTADO NACIONAL.Que toda vez que el inmueble se encuentra actualmente bajo titularidad fiduciaria del BANCO HIPOTECARIO S.A., en su carácter de fiduciario del entonces FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado “PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR” (Pro.Cre.Ar.), y que su transferencia a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO será instrumentada conforme lo previsto en el artículo 6° del Decreto N° 1018/24, corresponde autorizar a dicha Agencia a instrumentar su posterior transferencia a favor de la Provincia de TUCUMÁN, debiendo ambos actos formalizarse en forma concatenada.Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídico competentes.Que el presente decreto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de lo establecido en el artículo 8°, inciso 3. del Decreto N° 1382/12 y sus modificatorias y en el artículo 45 del Anexo del Decreto N° 2670/15 y sus modificatorios.Por ello,EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:ARTÍCULO 1º.- Autorízase a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en los términos del artículo 45 del Anexo del Decreto N° 2670 del 1° de diciembre de 2015 y sus modificatorios, a transferir a favor de la Provincia de TUCUMÁN, en el marco del Régimen de Extinción de Obligaciones Recíprocas, el inmueble individualizado en el ANEXO (IF-2026-88737423-APN-DSCYD#AABE) que forma parte integrante del presente decreto.En forma inmediatamente previa a realizarse la transferencia autorizada en el párrafo anterior deberá efectuarse la transferencia de dominio del referido inmueble a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO por parte del BANCO HIPOTECARIO S.A., en su carácter de fiduciario del entonces FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado “PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR” (Pro.Cre.Ar.), conforme lo dispuesto por el artículo 6° del Decreto N° 1018 del 12 de noviembre de 2024.ARTÍCULO 2°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.MILEI - Diego César SantilliNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 22/09/2026 N° 69090/26 v. 22/09/2026
Fecha de publicación 22/09/2026
Anexo - 1