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AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

AABE autoriza gestión de inmuebles en Córdoba

AABE autoriza gestión de inmuebles en Córdoba

La Agencia de Bienes del Estado autorizó la administración de un inmueble en Córdoba, según resolución interna

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/347723/20260921

La AABE aprobó la gestión de un inmueble en Córdoba mediante resolución 37/2026. El acto se encuentra dentro del marco normativo de la gestión de bienes estatales.

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Texto original

Resolución 37/2026

AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO Resolución 37/Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2026VISTO el Expediente Nº EX-2026-87427254- -APN-DCCYS#AABE y su asociado Nº EX-2025-137769707- -APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nros. 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001, 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, 1.416 de fecha 18 de septiembre de 2013, 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, 1.030 de fecha 15 de septiembre de 2016, 29 de fecha 10 de enero 2018, 765 de fecha 23 de octubre de 2025, todos ellos con sus modificatorios y/o complementarios, el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por la Resolución N° 177 de fecha 16 de julio de 2022 (Texto Ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM), su modificatoria Resolución N° 60 de fecha 6 de noviembre de 2024 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM), la Resolución N° 88 de fecha 5 de septiembre de 2025 (RESFC-2025-88-APN-AABE#JGM), yCONSIDERANDO:Que por el primer Expediente citado en el Visto tramita el procedimiento de Subasta Pública N° 392-0099-SPU26, que tiene por objeto la venta del inmueble sito en la Autopista Ezeiza-Cañuelas, tramo Jorge Newbery altura Km. 1620, Localidad de JOSÉ MARÍA EZEIZA, Partido de EZEIZA, de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Partido 130 - Circunscripción II – Parcela 3 remanente (Parte) y Parcela 4 remanente (Parte), vinculado al CIE Nº 0600416529/1, con una superficie de terreno aproximada sujeta a mensura de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (269.724 m2), según requerimiento formulado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS.Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, como organismo descentralizado actualmente en el ámbito de la VICEJEFATURA DE GABNETE DEL INTERIOR de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, estableciéndose que será el órgano rector, centralizador de toda la actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del ESTADO NACIONAL, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL, cuando no corresponda a otros organismos estatales.Que mediante el Decreto Nº 765 de fecha 23 de octubre de 2025 se autorizó a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en los términos del artículo 45 del ANEXO del Decreto Nº 2.670 del 1º de diciembre de 2015 y sus modificatorios, a disponer, enajenar y/o transferir los inmuebles del ESTADO NACIONAL que se detallan en el Anexo I (IF-2025-112537314-APN-DNSRYI#AABE), entre los que se encuentra el inmueble objeto de la presente.Que los procedimientos de selección que involucran bienes inmuebles propiedad del Estado Nacional, se rigen por el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Nº 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios.Que el artículo 4º del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado mediante el Decreto Nº 1.030 del 15 de septiembre de 2016 estableció que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en su carácter de Órgano Rector de toda la actividad inmobiliaria del ESTADO NACIONAL, dictaría el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional.Que mediante Resolución Nº 177 (Texto Ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) de fecha 16 de julio de 2022 y su modificatoria Resolución N° 60 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM) de fecha 6 de noviembre de 2024, se aprobó el Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional, siendo de aplicación supletoria al mismo, el Reglamento aprobado por el Decreto antedicho.Que el artículo 44 del Reglamento Anexo al Decreto Nº 2.670/15, y sus modificatorias, establece que todo acto de disposición de inmuebles de propiedad del Estado Nacional será centralizado por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.Que conforme lo establecido en el artículo 82 del Reglamento aprobado por dicha Resolución, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO aprobará el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional.Que hasta tanto se apruebe el mencionado Pliego Único, será de aplicación el aprobado mediante la Disposición ONC Nº 63-E/16, y sus modificatorias, de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.Que conforme lo establecido por el Decreto Nº 29 de fecha 10 de enero del 2018 y el artículo 81 del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional, se implementó en forma obligatoria el Sistema de Gestión Electrónica “SUBAST.AR”, como medio para efectuar en forma electrónica todos los procedimientos de subasta pública que realicen las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional.Que mediante la Resolución N° 88 de fecha 5 de septiembre de 2025 (RESFC-2025-88-APN-AABE#JGM), se desafectó, en mayor extensión, el inmueble en trato de la jurisdicción del INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA.Que la ESCRIBANÍA GENERAL DEL GOBIERNO DE LA NACIÓN, mediante Nota NO-2026-58366735-APN-EGN de fecha 11 de junio de 2026, tomó la intervención de su competencia.Que la COMISIÓN NACIONAL DE MONUMENTOS, DE LUGARES Y DE BIENES HISTÓRICOS, a través de la Nota NO-2026-17872881-APN-CNMLYBH#SC de fecha 20 de febrero de 2026, expresó que el predio objeto de la presente, no se encuentra declarado por ese organismo, por lo que acuerda con lo solicitado por esta Agencia.Que la DIRECCIÓN DE DESARROLLO URBANO TERRITORIAL tomó la intervención de su competencia, mediante los Informes IF-2026-69202556-APN-DDUT#AABE e IF-2026-81603134-APN-DDUT#AABEQue la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS, mediante Informe IF-2026-89288503-APN-DNSIYAC#AABE y su rectificatoria Nota NO-2026-89443818-APN-DNSIYAC#AABE ambos de fecha 14 de septiembre de 2026, le solicitó a la DIRECCIÓN DE COMPRAS, CONTRATACIONES Y SUBASTAS la venta del inmueble en cuestión, con un valor base de subasta de DÓLARES ESTADOUNIDENSES TRES MILLONES OCHOCIENTOS CATORCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE (USD 3.814.989), en virtud de los fundamentos técnicos expuestos por la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PROYECTOS INMOBILIARIOS en los documentos identificados como IF-2026-88756824-APN-DGPI#AABE; IF- 2026- 88758358-APN-DGPI#AABE; e IF-2026-88762951-APN-DGPI#AABE.Que en tal sentido, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN elaboró el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y consideró que el procedimiento apropiado para la venta del inmueble es el de Subasta Pública.Que el presente trámite encuadra en el procedimiento de Subasta Pública contemplado en el artículo 24 del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1.023/01, sus modificatorios y complementarios y en los artículos 78, 91 y subsiguientes del Capítulo VI, Título II de la PARTE ESPECIAL del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional, aprobado por la Resolución Nº 177 (Texto Ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM) de fecha 16 de julio de 2022 y su modificatoria Resolución N° 60 de fecha 6 de noviembre de 2024 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM).Que siguiendo lo dispuesto por el artículo 50 del Decreto N° 1.030/16, resulta oportuno delegar en el titular de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de esta Agencia la emisión de circulares modificatorias para este procedimiento de contratación, con los alcances y excepciones allí previstas.Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta Agencia ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1.382/12 y el artículo 9º incisos a) y b), del Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado mediante el Decreto Nº 1.030/16 sus respectivas normas modificatorias y/o complementarias.Por ello,LA PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADORESUELVEN:ARTÍCULO 1º.- Autorízase la convocatoria, mediante el procedimiento de Subasta Pública Nº 392-0099-SPU26, para la venta del inmueble sito en la Autopista Ezeiza-Cañuelas, tramo Jorge Newbery altura Km. 1620, Localidad de JOSÉ MARÍA EZEIZA, Partido de EZEIZA, de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, identificado catastralmente como Partido 130 - Circunscripción II – Parcela 3 remanente (Parte) y Parcela 4 remanente (Parte), vinculado al CIE Nº 0600416529/1, con una superficie de terreno aproximada sujeta a mensura de DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (269.724 m2), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el Decreto Nº 1.023/01, sus modificatorios y complementarios y los artículos 78, 91 y subsiguientes del Capítulo VI, Título II de la PARTE ESPECIAL del Reglamento de Gestión de Bienes Inmuebles del Estado Nacional aprobado por la Resolución Nº 177/22 (Texto Ordenado) (RESFC-2022-177-APN-AABE#JGM y su modificatoria Resolución N° 60/24 (RESOL-2024-60-APN-AABE#JGM), según requerimiento formulado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS INMOBILIARIOS Y ASUNTOS COMUNITARIOS.ARTÍCULO 2º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares identificado como PLIEG-2026-91097375-APN-DGA#AABE, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.ARTÍCULO 3º.- Los recursos que ingresen con motivo del cumplimiento de la presente Resolución, deducidos los gastos, se afectarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Nº 1.382 de fecha 9 de agosto de 2012 y sus modificatorios.ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.ARTÍCULO 5º.- Delégase en el titular de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN de esta Agencia la facultad para emitir circulares modificatorias en el marco del presente procedimiento de contratación, de conformidad con lo establecido por el artículo 50 del Decreto N° 1.030/16.ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Tania Yedro - Joaquin Sánchez CharróNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n ser consultado/s en https://www.argentina.gob.ar/bienesdelestado y en la plataforma COMPR.AR https://comprar.gob.ar/e. 21/09/2026 N° 68541/26 v. 21/09/2026 Fecha de publicación 21/09/2026