SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 951/Ciudad de Buenos Aires, 22/05/2026VISTO el Expediente EX-2025-56739157-APN-SSS#MS, las Leyes Nros. 19.549 y sus modificaciones, 23.660 y sus modificaciones, 23.661 y sus modificaciones, 26.682 y sus modificaciones, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70 del 20 de diciembre de 2023, los Decretos Nros. 1759 del 3 de abril de 1972 y sus modificatorios, 576 del 1º de abril de 1993 y sus modificatorios, 1993 del 30 de noviembre de 2011 y sus modificatorios, la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 951 del 10 de junio de 2025, yCONSIDERANDO:Que mediante la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 951/2025 se aprobó el Procedimiento General de Denuncias, Faltas Formales y Sanciones con el objeto de establecer un marco común para la recepción, análisis, tramitación y resolución de actuaciones vinculadas con incumplimientos de los Agentes del Seguro de Salud y de las Entidades de Medicina Prepaga.Que la experiencia recogida en su implementación permite introducir ajustes orientados a dotar de mayor claridad al trámite, armonizar el cómputo de plazos con las reglas generales del procedimiento administrativo y fortalecer la capacidad de respuesta de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD frente a situaciones que comprometan prestaciones de salud.Que resulta conveniente articular el plano de respuesta institucional al beneficiario con el plano sancionatorio posterior, de modo que la intervención administrativa brinde una respuesta útil y trazable respecto de la obligación reclamada y, en su caso, permita sustanciar la consecuencia sancionatoria correspondiente.Que, en ese sentido, corresponde incorporar una instancia de Intimación de Cumplimiento Regulatorio (INTIMA) posterior al análisis técnico del caso, mediante la cual el área competente requiera al Agente del Seguro de Salud o a la Entidad de Medicina Prepaga que acredite el cumplimiento ya efectuado o cumpla la obligación prestacional, de afiliación, o conducta exigible cuya fuente surja de la ley, la reglamentación, el contrato o la normativa aplicable.Que dicha intimación se configura como una actuación administrativa de fiscalización y control, apoyada en obligaciones preexistentes del sujeto regulado y en el análisis técnico-normativo efectuado por el área competente en el marco de las atribuciones de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.Que además se incorpora la emisión de una Constancia de Estado y Actuación (CONSTA) que permitirá documentar, de manera clara y trazable, la presentación efectuada por el beneficiario, la intervención de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, el análisis técnico realizado, el requerimiento cursado al sujeto obligado y el estado de cumplimiento informado en las actuaciones.Que dicho documento administrativo constituye un antecedente idóneo para acreditar ante quien corresponda la intervención administrativa cumplida por el organismo y ordenar la información relevante del caso, en beneficio de la trazabilidad institucional.Que además, gozará de presunción de autenticidad, integridad y legitimidad, y hará plena fe respecto de su emisión, fecha, identificación del expediente, intervención cumplida, requerimiento cursado, notificaciones practicadas y estado asentado en las actuacionesQue tanto la Intimación de Cumplimiento Regulatorio (INTIMA) como la Constancia de Estado y Actuación (CONSTA) constituyen instrumentos administrativos transversales del procedimiento, aplicables tanto a las actuaciones iniciadas por denuncias, como a los procesos de faltas formales que tramite esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.Que corresponde adecuar el régimen de plazos a días hábiles administrativos, sin perjuicio de la facultad de reducirlos cuando existan razones de urgencia, riesgo para la vida, continuidad de tratamiento, discapacidad u otras circunstancias sanitarias que así lo justifiquen.Que también resulta conveniente reorganizar el régimen sancionatorio con una matriz funcional de infracciones y módulos que facilite la subsunción de conductas, preserve la proporcionalidad y reduzca la dispersión casuística del nomenclador anterior.Que la regularización posterior a la Constancia de Estado y Actuación (CONSTA) debe ser valorada como cumplimiento tardío de una obligación exigible, con una consecuencia administrativa diferenciada respecto de los incumplimientos plenos y de las conductas de mayor impacto sistémico.Que, por ello, corresponde prever una sanción específica para los supuestos de cumplimiento extemporáneo posterior a la Constancia de Estado y Actuación (CONSTA), con una graduación que incentive la regularización y preserve la eficacia del contralor estatal.Que el nuevo régimen debe aplicarse dentro del ámbito de competencia de fiscalización, regulación y control de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, con comunicación o remisión a las autoridades competentes cuando los hechos involucren materias que correspondan a otros ámbitos administrativos, jurisdiccionales, penales, societarios, tributarios o de otra índole.Que resulta necesario sustituir los Anexos I, II y III aprobados por la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 951/2025, a fin de reflejar la nueva estructura procedimental, el flujo operativo actualizado y la nueva clasificación y graduación de sanciones.Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS tomó la intervención de su competencia.Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 1615 del 23 de diciembre de 1996, 2710 del 28 de diciembre de 2012 y 440 del 27 de junio de 2025.Por ello,EL SUPERINTENDENTE DE SEVICIOS DE SALUDRESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 951 del 10 de junio de 2025, por el siguiente:“ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Procedimiento General de Denuncias, Faltas Formales y Sanciones de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, que como ANEXO I - Procedimiento General de Denuncias, Faltas Formales y Sanciones - IF-2026-51202818-APN-SG#SSS y ANEXO II Diagrama de Flujo del Procedimiento General de Denuncias, Faltas Formales y Sanciones - IF-2026-51159013-APN-SG#SSS , forman parte integrante de la presente resolución.”ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 2° de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 951 del 10 de junio de 2025, por el siguiente:“ARTÍCULO 2°.- Obligación previa, carga de acreditación y presunciones. Las obligaciones exigibles en el marco del presente procedimiento son aquellas que surgen de la ley, la reglamentación, los contratos, los planes de cobertura, los actos administrativos, los requerimientos válidamente cursados por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, cuando tengan por objeto la acreditación o regularización de obligaciones preexistentes a los Agentes del Seguro de Salud y a las Entidades de Medicina Prepaga.La denuncia, el inicio de actuaciones por faltas formales, el informe técnico, la Intimación de Cumplimiento Regulatorio (INTIMA) y la Constancia de Estado y Actuación (CONSTA) no crean por sí mismos nuevas obligaciones, sino que documentan la intervención administrativa, identifican la obligación preexistente que corresponde analizar y permiten requerir al sujeto obligado que acredite su cumplimiento o proceda a cumplirla, según corresponda.Las presunciones previstas en el presente procedimiento tendrán carácter iuris tantum, operarán como indicios calificados de incumplimiento y deberán ser valoradas conforme las constancias obrantes en el expediente, el análisis técnico pertinente y la motivación específica del acto administrativo que se dicte.a. Denuncias. En los procesos de denuncias, cuando del análisis técnico surja una obligación prestacional, afiliatoria, registral o de otra naturaleza exigible al sujeto obligado, la ausencia de respuesta, la contestación insuficiente, evasiva, carente de fundamento o sin respaldo documental suficiente, así como la falta de acreditación fehaciente del cumplimiento requerido, podrán ser valoradas como presunción de incumplimiento y de verosimilitud de los hechos denunciados.La calificación de una respuesta como insuficiente deberá fundarse expresamente, dejando constancia en el expediente de los aspectos documentales, técnicos, prestacionales, registrales, contractuales o normativos omitidos o deficientemente acreditados.b. Faltas formales. En los procesos de faltas formales, cuando la obligación surja de manera expresa de la ley, la reglamentación, los actos administrativos generales o particulares, los requerimientos válidamente cursados por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD o la normativa aplicable, la falta de acreditación fehaciente del cumplimiento podrá ser valorada como presunción de incumplimiento.La presunción cederá cuando el Agente del Seguro de Salud o la Entidad de Medicina Prepaga acredite haber cumplido en tiempo y forma, justifique de manera suficiente que la obligación no le resulta exigible, o cuando la Administración pueda verificar directamente el cumplimiento mediante constancias oficiales disponibles.Las presunciones previstas en el presente artículo no sustituyen el análisis técnico ni el derecho de defensa del sujeto obligado.La resolución del caso se adoptará en función de las constancias obrantes en el expediente, del informe técnico pertinente y de la valoración fundada de la conducta del sujeto obligado.”ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 3° de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 951 del 10 de junio de 2025, por el siguiente:“ARTÍCULO 3°.- Apruébase la clasificación y graduación de sanciones aplicables en el marco del presente procedimiento, que como ANEXO III – Nomenclador de Infracciones y Sanciones - IF-2026-51178263-APN- SG#SSS forma parte integrante de la presente resolución. Las sanciones de multa serán cuantificadas en módulos, equivalentes al monto del haber mínimo de jubilación ordinaria del Régimen Nacional de Jubilaciones y Pensiones para trabajadores en relación de dependencia vigente al momento de hacerse efectivo el pago de la multa.”ARTÍCULO 4°.- Sustitúyese el artículo 4° de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 951 del 10 de junio de 2025, por el siguiente:“ARTÍCULO 4°.- Será responsabilidad del Agente del Seguro de Salud y de la Entidad de Medicina Prepaga acreditar en forma fehaciente, suficiente y documentada el cumplimiento de las obligaciones que les sean exigibles. El cumplimiento posterior a la Intimación de Cumplimiento Regulatorio (INTIMA) será considerado regularización extemporánea de una obligación preexistente y no impedirá la valoración de la conducta del sujeto obligado ni la aplicación de la consecuencia administrativa que corresponda conforme el régimen aplicable.”ARTÍCULO 5°.- Sustitúyese el artículo 5° de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 951 del 10 de junio de 2025, por el siguiente:“ARTÍCULO 5°.- La aprobación del Nomenclador de Infracciones y Sanciones que se incorpora como ANEXO III no limita las facultades de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD para disponer las medidas preventivas, correctivas, institucionales o de control previstas en la normativa vigente, orientadas a garantizar la continuidad de las prestaciones de salud, la regularidad del funcionamiento de los sujetos obligados y la tutela de los beneficiarios y usuarios.En aquellos casos en que existan fundadas razones vinculadas con irregularidades o deficiencias relevantes en la gestión o funcionamiento de los Agentes del Seguro de Salud, podrán adoptarse las medidas que correspondan conforme el artículo 27 de la Ley N° 23.660, su normativa complementaria y demás disposiciones aplicables.”ARTÍCULO 6°.- Incorpórase como artículo 5° bis de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 951 del 10 de junio de 2025, el siguiente:“ARTÍCULO 5° bis.- Cuando del análisis técnico de las actuaciones realizado por el área competente, en ejercicio de las funciones de fiscalización y control de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, surja que el Agente del Seguro de Salud o la Entidad de Medicina Prepaga se encuentra alcanzado por una obligación legal, reglamentaria, contractual o normativa de prestación, cobertura, afiliación, registración, información, documentación, conducta exigible o cumplimiento institucional, se emitirá una Intimación de Cumplimiento Regulatorio (INTIMA).La Intimación de Cumplimiento Regulatorio (INTIMA) tendrá por objeto requerir al sujeto obligado que acredite en forma fehaciente el cumplimiento ya efectuado o, en su defecto, cumpla la obligación debida dentro del plazo establecido.La Intimación de Cumplimiento Regulatorio (INTIMA) y la Constancia de Estado y Actuación (CONSTA) serán instrumentos administrativos transversales, aplicables tanto en procedimientos iniciados por denuncia de beneficiarios como en actuaciones, iniciadas de oficio, por faltas formales.En todos los casos se emitirá de oficio una Constancia de Estado y Actuación (CONSTA). En las actuaciones iniciadas por denuncia o vinculadas con una situación individual identificable, será comunicada al beneficiario. En las actuaciones de oficio, será vinculada al expediente y registrada a los fines de trazabilidad, seguimiento, control de cumplimiento y estadística institucional.”ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese el artículo 6° de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 951 del 10 de junio de 2025, por el siguiente:“ARTÍCULO 6°.- Plazos. Los plazos previstos en el presente procedimiento se computarán en días hábiles administrativos, salvo disposición expresa en contrario.En el proceso de denuncias, el Agente del Seguro de Salud o la Entidad de Medicina Prepaga contará con un plazo de CINCO (5) días hábiles administrativos para responder el traslado cursado por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.En el proceso de faltas formales, el plazo de respuesta será de DIEZ (10) días hábiles administrativos.La Intimación de Cumplimiento Regulatorio (INTIMA) deberá indicar el plazo otorgado para acreditar el cumplimiento o cumplir la obligación debida. Dicho plazo será de CINCO (5) días hábiles administrativos en los procesos de denuncia y de DIEZ (10) días hábiles administrativos en los procesos de faltas formales o actuaciones de oficio.En casos de urgencia, riesgo para la vida, continuidad de tratamiento, discapacidad u otra situación sanitaria debidamente fundada, los plazos podrán ser reducidos conforme criterio técnico o médico suficiente.Las notificaciones electrónicas serán válidas desde su recepción conforme el régimen aplicable, y los plazos comenzarán a correr a partir del día hábil administrativo siguiente.”ARTÍCULO 8°.- Sustitúyese el artículo 10 de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 951 del 10 de junio de 2025 por el siguiente:“ARTÍCULO 10.- Los trámites de denuncia, faltas formales y sanciones que se encuentren en curso al momento de la entrada en vigencia de la presente continuarán su tramitación conforme al estado procesal en que se encuentren, pudiendo ser adecuados al nuevo procedimiento cuando ello no afecte derechos adquiridos, garantías procedimentales ni actos válidamente cumplidos. El nuevo Anexo III resultará aplicable a los procedimientos sin acto sancionatorio firme en tanto resulte compatible con la normativa legal aplicable y con el principio de proporcionalidad.”ARTÍCULO 9°.- Instrúyese a la Secretaria General a desarrollar en el entorno de la aplicación de GESTIÓN DOCUMENTAL ELECTRÓNICA (GDE) los documentos electrónicos (GEDO): “INTIMA”, “CONSTA”, y “VALIDA”.ARTÍCULO 10.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y vincúlese al expediente electrónico que le dio origen.Claudio Adrián StivelmanNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 28/05/2026 N° 35870/26 v. 28/05/2026
Fecha de publicación 28/05/2026
Anexo - 1
Anexo - 2
Anexo - 3