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MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Homologa convenio laboral en Mercedes Benz Argentina

Homologa convenio laboral en Mercedes Benz Argentina

El Ministerio de Capital Humano homologa un nuevo convenio laboral para la empresa Mercedes Benz Argentina.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/342467/20260527

La homologación del convenio laboral por parte del Ministerio de Capital Humano representa un avance en la regulación del trabajo en el sector automotriz, asegurando que los acuerdos entre empleadores y sindicatos se ajusten a la legislación y protejan los derechos de los trabajadores.

Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • En los ultimos 120 dias se detectaron 13 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (12) y MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL (1).
  • Los sectores mas repetidos son comercio y servicios (9), sector publico laboral (2), gastronomia y hoteleria (1).
Serie laboral

Acuerdos homologados recientes

En los ultimos 120 dias se detectaron 13 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.

Organos mas activos
  • MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO12
  • MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL1
Ramas inferidas
  • comercio y servicios9
  • sector publico laboral2
  • gastronomia y hoteleria1
  • salud privada1
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (12) y MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL (1).
  • Los sectores mas repetidos son comercio y servicios (9), sector publico laboral (2), gastronomia y hoteleria (1).
  • La inferencia se basa en titulos, organismos y texto oficial disponible; no reemplaza la lectura del acuerdo homologado completo.
Criterio editorial

Por qué importa

La trascendencia de esta medida radica en su impacto directo en los derechos y condiciones laborales de los trabajadores de una de las principales empresas del sector automotriz en Argentina.

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Homologación de acuerdo entre CITY CENTER IGUAZU S.A. y UTHGRA Seccional Puerto Iguazú

La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo homologó mediante Disposición 50/2026 un acuerdo colectivo celebrado entre CITY CENTER IGUAZU SOCIEDAD ANONIMA y la Seccional Puerto Iguazú de UTHGRA, conforme al artículo 223 bis de la Ley N° 20.744.

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Disposición 51/2026 homologa acuerdo entre Eternit Argentina y Federación Obrera del Fibrocemento y Afines

La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo homologó un acuerdo entre Eternit Argentina Sociedad Anónima y la Federación Obrera del Fibrocemento y Afines, referido a suspensiones de personal con prestación no remunerativa bajo el artículo 223 bis de la Ley 20.744.

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Registración de acuerdo entre Asociación de Médicos de la Actividad Privada y Silver Cross America Inc.

La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo dispuso la registración del acuerdo obrante en el documento RE-2021-99329014-APN-DGD#MT y su acta complementaria, celebrado entre la Asociación de Médicos de la Actividad Privada y Silver Cross America Inc. Sociedad Anónima.

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Texto original

Disposición 69/2026

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición 69/Ciudad de Buenos Aires, 14/01/2026VISTO el Expediente Nº EX-2025-75631541- -APN-DGDTEYSS#MCH, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, yCONSIDERANDO:Que en el documento Nº RE-2025-75631315-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2025-75631541- -APN-DGDTEYSS#MCH obran el acuerdo y el acta complementaria celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE MERCEDES BENZ ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa MERCEDES BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA UNIPERSONAL, por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).Que, bajo el acuerdo de marras, las partes pactan una recomposición salarial en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 224/97 “E”, en los términos y condiciones allí pactados.Que se ha acreditado el cambio de razón social de la empresa firmante del presente acuerdo, denominada anteriormente MERCEDES BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA y actualmente MERCEDES BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL.Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de registro, de conformidad con los antecedentes mencionados.Que, una vez dictado el presente acto administrativo, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el DECTO-2024-862-APN-PTE.Por ello,LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES y REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:ARTICULO 1º.- Procédase al registro del acuerdo y el acta complementaria obrantes en el documento Nº RE-2025-75631315-APN-DGDTEYSS#MCH del Expediente Nº EX-2025-75631541- -APN-DGDTEYSS#MCH celebrados entre la ASOCIACION DEL PERSONAL SUPERIOR DE MERCEDES BENZ ARGENTINA, por la parte sindical, y la empresa MERCEDES BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA UNIPERSONAL, por la parte empresaria, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en el Artículo 1° de la presente Disposición.ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 224/97 “E”.ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos registrados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.Mara Agata MentoroNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 27/05/2026 N° 35121/26 v. 27/05/2026 Fecha de publicación 27/05/2026   Anexo - 1