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SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Inscripción de Salud Profesional y Tecnológica S.A. en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga

Inscripción de Salud Profesional y Tecnológica S.A. en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga

La Resolución 928/2026 de la Superintendencia de Servicios de Salud inscribe a SALUD PROFESIONAL Y TECNOLOGICA S.A. (CUIT 30-71552313-9) en el RNEMP.

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La resolución dispone la inscripción de la entidad en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP), conforme al inciso a) del artículo 1° del Decreto 1993/2011. El aviso no informa sobre inicio de actividades, prestación efectiva de servicios ni condición operativa posterior a la inscripción.

El RNEMP es el registro administrado por la Superintendencia de Servicios de Salud para entidades de medicina prepaga, regulado por las leyes 23.660, 23.661 y 26.682, y los decretos 576/1993, 1993/2011 y 171/2024, citados literalmente en el aviso.

La entidad SALUD PROFESIONAL Y TECNOLOGICA S.A. (CUIT 30-71552313-9), cuya sede social se ubica en Sarmiento 776, piso 6°, oficina 'B', Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y cuyo órgano de conducción fue verificado conforme a requisitos legales.

Criterio editorial

Por qué importa

Tiene trascendencia alta porque constituye un acto formal de inscripción en el registro nacional obligatorio para entidades de medicina prepaga, requerido para su posible incorporación al Registro Nacional de Agentes del Seguro (RNAS), según lo dispuesto en el Decreto 576/1993 (texto según Decreto 171/2024).

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Resolución 928/2026

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Resolución 928/Ciudad de Buenos Aires, 19/05/2026VISTO el Expediente N° EX-2024-54441963-APN-GG#SSS, las Leyes Nros. 23.660 y sus modificaciones, 23.661 y sus modificaciones, 26.682 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 576 del 1º de abril de 1993 y sus modificatorios, 1993 del 30 de noviembre de 2011 y sus modificatorios y 171 del 20 de febrero de 2024, las Resoluciones de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nros. 55 del 23 de enero de 2012, 132 del 19 de octubre de 2018 y 232 del 29 de febrero de 2024, y;CONSIDERANDO:Que la entidad SALUD PROFESIONAL Y TECNOLOGICA S.A. (CUIT N° 30-71552313-9), solicitó la inscripción en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP), en los términos de los incisos b) punto 1., c) y f) del artículo 5º del Decreto Nº 1993/2011 y de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 55/2012, y su modificatoria.Que la entidad acompañó la documentación exigida por el Anexo II de la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Nº 55/2012, y su modificatoria; y proporcionó la información requerida conforme el detalle consignado en el Anexo III del mismo acto resolutivo.Que, de conformidad con el Estatuto Social vigente de la entidad que se encuentra inscripto en la Inspección General de Justicia, surge que su sede social se encuentra establecida en la calle Sarmiento 776, piso 6º, oficina “B”, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.Que, conforme certificaciones que han sido acompañadas respecto de cada uno de los miembros que componen el órgano de conducción y administración de la entidad con mandato vigente, se ha verificado que ninguno de ellos posee limitaciones legales y/o reglamentarias para desempeñarse en la administración de entidades de medicina prepaga.Que, en particular, respecto de la entidad solicitante de la inscripción, y a los fines de evaluar las condiciones que le permitan obtener la autorización para funcionar en los términos del inc. e) del artículo 5º de la Ley 26.682, han tomado la intervención de su competencia la GERENCIA DE CONTROL ECONÓMICO Y FINANCIERO y la GERENCIA DE CONTROL PRESTACIONAL, sin formular observaciones en lo atinente a sus respectivas incumbencias.Que la entidad reunió los requisitos previstos para su inscripción en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RENEMP) y manifestó su voluntad de incorporarse al Registro Nacional de Agentes del Seguro (RNAS), en los términos del inciso i) del artículo 1º de la Ley Nº 23.660. En virtud de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 6º del Anexo I del Decreto Nº 576/1993 (texto según artículo 4º del Decreto Nº 171/2024), corresponde autorizar la inscripción solicitada a fin de posibilitar su ulterior incorporación al Registro Nacional de Agentes del Seguro (RNAS).Que, a los efectos señalados en el considerando precedente, corresponde instruir a la Coordinación de Registros de Agentes del Seguro para que, de manera inmediata, continúe con el trámite de inscripción de la entidad en el Registro Nacional de Agentes del Seguro (RNAS), teniéndose por cumplidos —en lo pertinente— los recaudos exigidos por la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 232/2024 que obran en el expediente del Visto, y requiriéndose la presentación de aquellos que resulten faltantes.Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS tomó la intervención de su competencia.Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996, Nº 2710 del 28 de diciembre de 2012 y N° 440 del 27 de junio de 2025.Por ello,EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUDRESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Inscríbese a la entidad SALUD PROFESIONAL Y TECNOLOGICA S.A. (CUIT N° 30-71552313-9) en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP) de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, en los términos del inciso a) del artículo 1° del Decreto N° 1993 del 30 de noviembre de 2011, con ámbito de actuación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de la Provincia de Buenos Aires de Avellaneda, Quilmes, Lanús, Monte Grande, Lomas de Zamora, Berazategui, Florencio Varela, Ezeiza, San Vicente, Esteban Echeverría, Almirante Brown, Presidente Perón, Brandsen, Moreno, General Rodríguez, San Antonio de Padua, Morón, La Matanza, Lujan, Marcos Paz, Hurlingham, Ituzaingo, Merlo, Tres de Febrero, José C. Paz, San Miguel, General San Martín, Pilar, Escobar, San Isidro, Vicente López, San Fernando, Malvinas Argentinas, Tigre, Campana, Zárate y Exaltación de la Cruz.ARTÍCULO 2°.- Autorízase a la entidad SALUD PROFESIONAL Y TECNOLOGICA S.A. (CUIT N° 30-71552313-9) a funcionar en los términos y con los alcances previstos en el inciso e) del artículo 5° de la Ley N° 26.682 y su reglamentación, así como en el inciso e) del artículo 5° del Decreto N° 1993 del 30 de noviembre de 2011.ARTÍCULO 3º.- Regístrese el ejemplar del Estatuto Social de la entidad SALUD PROFESIONAL Y TECNOLOGICA S.A. (CUIT N° 30-71552313-9), cuyo texto obra incorporado a orden 3 del Expediente del VISTO, mediante IF-2024-54427931-APN-GG#SSS, junto con la nómina de autoridades vigentes que integran el órgano de conducción y administración, consignando sus respectivos períodos de mandato.ARTÍCULO 4º.- Instrúyese a la Coordinación de Registros de Agentes del Seguro para que, de manera inmediata, continúe con el trámite de inscripción de la entidad SALUD PROFESIONAL Y TECNOLOGICA S.A. (CUIT N° 30- 71552313-9) en el Registro Nacional de Agentes del Seguro (RNAS), con encuadre en el inciso i) del artículo 1° de la Ley N° 23.660.ARTÍCULO 5º.- Intímase a la entidad SALUD PROFESIONAL Y TECNOLOGICA S.A. (CUIT N° 30-71552313-9) a dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 4° de la Resolución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD N° 1950 del 18 de noviembre de 2021.ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, pase a la Coordinación de Registros de Agentes del Seguro a efectos de gestionar el número de inscripción de la entidad SALUD PROFESIONAL Y TECNOLOGICA S.A. (CUIT N° 30-71552313-9) en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP), formar el legajo respectivo y proceder en los términos de lo dispuesto en el ARTÍCULO 4° de la presente.Claudio Adrián Stivelmane. 21/05/2026 N° 34226/26 v. 21/05/2026 Fecha de publicación 21/05/2026