AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO
Disposición 62/Ciudad de Buenos Aires, 27/05/2026VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2026-01620397- -ARCA-DIRRHH#SDGADM yCONSIDERANDO:Que por el Expediente Electrónico citado en el VISTO se propone dar por finalizadas funciones y designar a diverso personal en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas.Que con respecto a la designación del agente Eduardo Daniel GOMEZ, la misma se dicta en los términos del artículo 2° de la Disposición N° 244 (AFIP), del 20 de mayo de 2015.Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y los artículos 6° y 7° del Decreto N° DECTO-2024-953-APN-PTE del 24 de octubre de 2024, otorga a la Agencia de Recaudación y Control Aduanero la facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o facultades discrecionales.Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero en razón de la función estratégica del servicio (artículo 4º C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1.156/96, 618/97 y 1.399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de Trabajo N° 56/92 – Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de Trabajo - Laudo Nº 15/91 (t.o. Resolución S.T. Nº 925/10), la estabilidad es el derecho del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener en las retribuciones no permanentes.Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización, dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo de facultades normales de organización que posee esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.Que la Dirección de Recursos Humanos y la Subdirección General de Administración han tomado la intervención de sus competencias.Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º del Decreto N 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por los Decretos Nros. 1.399 del 4 de noviembre de 2001 y 953 del 24 de octubre de 2024.Por ello,EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERODISPONE:ARTÍCULO 1º.- Dar por finalizadas y asignadas las funciones de las personas que a continuación se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:NOMBRES Y APELLIDOCUILFUNCIÓN ACTUALFUNCIÓN ASIGNADALic. Carlos Ignacio NOCETI20292463066Director/a de fiscalización y operativa aduanera - DIR. ADUANA DE BUENOS AIRES (SDG OAM)Acorde a la categoría - DEPTO. JUDICIAL (DI LEGA)Ag. Eduardo Daniel GOMEZ (*)20214799414Analista de asuntos técnicos - ADUANA LA PLATA (SDG OAM)Director - DIR. ADUANA DE BUENOS AIRES (SDG OAM)Arq. Aníbal Hugo RODRIGUEZ20161011860Adjunto - DIR. ADUANA DE BUENOS AIRES (SDG OAM)Acorde a la categoría - SEC. GESTIÓN DE REZAGOS (DI ABSA)Lic. Cristian Alejandro UZZO20182346056Consejero técnico de fiscalización y operativa aduanera - DIV. CONTROL Y FISCALIZACIÓN OPERATIVA 3 (DE OPAD)Adjunto - DIR. ADUANA DE BUENOS AIRES (SDG OAM)(*) en los términos del artículo 2° de la Disposición N° 244 (AFIP) del 20 de mayo de 2015.ARTÍCULO 2º.- Hacer saber al personal que con el dictado de la presente disposición queda agotada la vía administrativa en los términos del artículo 23, inciso c), apartado (iii), de la Ley N° 19.549, y que contra ésta podrán interponer, a su opción, recurso de reconsideración o de alzada en los términos de los artículos 94 y concordantes del Reglamento de Procedimientos Administrativos - Decreto N° 1.759/72 (t.o. 2017), dentro del plazo de VEINTE (20) o TREINTA (30) días hábiles administrativos, respectivamente, ambos plazos computados a partir del primer día hábil siguiente al de su notificación, o bien, la acción judicial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días hábiles judiciales según lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley N° 19.549.ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.Andres Edgardo Vazqueze. 28/05/2026 N° 36072/26 v. 28/05/2026
Fecha de publicación 28/05/2026