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MINISTERIO DE DEFENSA

Gobierno otorga bonificación única de 50.000 pesos al personal militar y de inteligencia

Gobierno otorga bonificación única de 50.000 pesos al personal militar y de inteligencia

Pago único en agosto de 2026, según decreto firmado por el presidente

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/345310/20260803

El gobierno otorgó una bonificación única de 50.000 pesos a efectivos activos de las Fuerzas Armadas, Policía de Establecimientos Navales y personal civil de Inteligencia. La medida se abonará junto con los haberes del mes de agosto de 2026.

La Ley para el Personal Militar Nº 19.101 establece el régimen salarial de los efectivos de las Fuerzas Armadas. El Decreto 1081 del 31 de diciembre de 1973 reglamenta los haberes de este personal, mientras que el Decreto-Ley 5.177 del 18 de abril de 1958 define el estatuto de la Policía de Establecimientos Navales.

El aviso afecta al personal militar activo de las Fuerzas Armadas, al personal en actividad de la Policía de Establecimientos Navales y al personal civil en actividad de Inteligencia de las Fuerzas Armadas.

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Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • El Ministerio de Defensa ya había homologado bonificaciones salariales para personal en funciones simples (IDs 344931 y 344822, 27 y 23 de julio de 2026).
  • Se registraron recientemente designaciones y prórrogas de cargos dentro del Ministerio de Defensa (IDs 345166, 344419, 344420), reforzando una actividad sostenida en gestión de recursos humanos.
Criterio editorial

Por qué importa

La medida afecta al personal militar activo de las Fuerzas Armadas, al personal en actividad de la Policía de Establecimientos Navales y al personal civil en actividad de Inteligencia de las Fuerzas Armadas. No se especifica el número de personas ni el impacto financiero total.

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Documento base

Texto original

Decreto 695/2026

MINISTERIO DE DEFENSA Decreto 695/2026 DECTO-2026-695-APN-PTE - OtóCiudad de Buenos Aires, 31/07/2026VISTO el Expediente N° EX-2026-64311088-APN-SSGA#MD, la Reglamentación del Capítulo IV - Haberes del Título II de la Ley para el Personal Militar Nº 19.101, aprobada por el Decreto Nº 1081 del 31 de diciembre de 1973 y sus modificatorios y el Decreto-Ley Nº 5.177 del 18 de abril de 1958 por el que se aprobó el ESTATUTO DE LA POLICÍA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES, sus modificatorios y su reglamentación, yCONSIDERANDO:Que corresponde adecuar los ingresos del personal alcanzado por la presente medida, a fin de asegurar una retribución acorde con las funciones, responsabilidades y dedicación exigidas.Que, en tal sentido, resulta procedente otorgar una suma fija remunerativa y no bonificable, excepcional, por única vez y de percepción única por persona de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000) a abonarse con los haberes del mes de agosto de 2026, a efectos de mantener los estándares adquisitivos de las remuneraciones del personal militar en actividad de las FUERZAS ARMADAS, al personal en actividad de la POLICÍA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES y al personal civil en actividad de INTELIGENCIA DE LAS FUERZAS ARMADAS.Que la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le corresponde.Que el servicio de asesoramiento jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.Por ello,EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:ARTÍCULO 1º.- Otórgase al personal militar en actividad de las FUERZAS ARMADAS, al personal en actividad de la POLICÍA DE ESTABLECIMIENTOS NAVALES y al personal civil en actividad de INTELIGENCIA DE LAS FUERZAS ARMADAS una suma fija remunerativa y no bonificable, excepcional, por única vez y de percepción única por persona de PESOS CINCUENTA MIL ($50.000) a abonarse con los haberes del mes de agosto de 2026.ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO a dictar las normas aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida.ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente medida será atendido con los créditos que se asigne a la Jurisdicción respectiva del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional.ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.MILEI - Diego César Santilli - TG Carlos Alberto Prestie. 03/08/2026 N° 53651/26 v. 03/08/2026 Fecha de publicación 03/08/2026

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