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UNIVERSIDAD METROPOLITANA PARA LA EDUCACIÓN Y EL TRABAJO

Universidad Metropolitana obtiene autorización definitiva para funcionar como universidad

Universidad Metropolitana obtiene autorización definitiva para funcionar como universidad

Decreto 786/2026 otorga reconocimiento universitario a la institución

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/346312/20260825

La Universidad Metropolitana para la Educación y el Trabajo obtuvo el reconocimiento definitivo como institución universitaria, lo que le da legitimidad y capacidad para desarrollar programas académicos con validez estatal.

La Ley N° 24.521 establece los lineamientos generales para la Educación Superior en Argentina. El Decreto 576/96 regula el trámite de evaluación y acreditación de nuevas instituciones universitarias, mientras que la CONAEU es el organismo responsable de realizar dichas evaluaciones.

La Universidad Metropolitana para la Educación y el Trabajo se beneficia al obtener el reconocimiento definitivo.

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Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • En los ultimos 120 dias se detectaron 9 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (9).
  • Los sectores mas repetidos son comercio y servicios (5), ferroviario (2), gastronomia y hoteleria (1).
Serie laboral

Acuerdos homologados recientes

En los ultimos 120 dias se detectaron 9 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.

Organos mas activos
  • MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO9
Ramas inferidas
  • comercio y servicios5
  • ferroviario2
  • gastronomia y hoteleria1
  • industria textil1
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (9).
  • Los sectores mas repetidos son comercio y servicios (5), ferroviario (2), gastronomia y hoteleria (1).
  • La inferencia se basa en titulos, organismos y texto oficial disponible; no reemplaza la lectura del acuerdo homologado completo.
Criterio editorial

Por qué importa

El reconocimiento definitivo de una universidad tiene impacto en la oferta educativa y en la calidad del sistema universitario, lo que lo convierte en un acto de trascendencia alta.

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Texto original

Decreto 786/2026

UNIVERSIDAD METROPOLITANA PARA LA EDUCACIÓN Y EL TRABAJO Decreto 786/2026 DECTO-2026-786-APN-PTE - AutorizacióCiudad de Buenos Aires, 24/08/2026VISTO el Expediente N° EX-2021-111417125-APN-DNGU#ME, la Ley Nº 24.521 y sus modificatorias y los Decretos Nros. 576 del 30 de mayo de 1996 y su modificatorio y 1641 del 10 de septiembre de 2012, yCONSIDERANDO:Que el artículo 4º de la Ley Nº 24.521 estableció entre los objetivos de la Educación Superior formar científicos, profesionales y técnicos que se caractericen por la solidez de su formación y por su compromiso con la sociedad de la que forman parte; promover el desarrollo de la investigación y las creaciones artísticas, contribuyendo al desarrollo científico, tecnológico y cultural de la Nación; garantizar crecientes niveles de calidad y excelencia en todas las opciones institucionales del sistema; profundizar los procesos de democratización en la Educación Superior, contribuir a la distribución equitativa del conocimiento y asegurar la igualdad de oportunidades; articular la oferta educativa de los diferentes tipos de instituciones que la integran y promover una adecuada diversificación de los estudios de nivel superior, que atiendan tanto a las expectativas y demandas de la población como a los requerimientos del sistema cultural y de la estructura productiva.Que constituye una obligación ineludible, en virtud de la responsabilidad indelegable que le cabe al Estado en la prestación del servicio de Educación Superior, instrumentar los medios necesarios con el fin de reconocer y garantizar el derecho a cumplir con ese nivel de la enseñanza a todos aquellos que quieran hacerlo y cuenten con la formación y capacidades requeridas.Que con el objeto de hacer efectivos los elevados propósitos formulados en la norma citada, el legislador previó un régimen específico que determina los requisitos que deberán satisfacer las instituciones universitarias que propendan a esos fines.Que por el Expediente mencionado en el Visto la UNIVERSIDAD METROPOLITANA PARA LA EDUCACIÓN Y EL TRABAJO, con sede en la calle Sarmiento N° 2037 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, autorizada a funcionar provisoriamente por el Decreto N° 1641/12, solicitó el reconocimiento definitivo para funcionar como institución universitaria privada, conforme lo dispuesto por el artículo 65 de la Ley Nº 24.521 de Educación Superior.Que dicho requerimiento se efectuó en los términos del artículo 12 del Decreto Nº 576/96 y substanciado conforme el procedimiento establecido por el artículo 13 de dicho decreto, habiéndose producido las evaluaciones, correspondientes y remitido las actuaciones a la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.Que dicha Comisión elaboró el dictamen en el que recomienda otorgar el reconocimiento definitivo solicitado por la UNIVERSIDAD METROPOLITANA PARA LA EDUCACIÓN Y EL TRABAJO, ya que refleja en sus objetivos y desarrollo todas las funciones básicas que deben tener las instituciones universitarias de acuerdo al artículo 28 de la Ley N° 24.521; que la mencionada Institución Universitaria tiene una estrecha vinculación con el Sindicato y la Federación Sindical que la promovieron junto con otras organizaciones de ese tipo que están relacionadas, y que no compromete su autonomía universitaria, sino que le otorga un perfil definido y original, caracterizándola como una universidad de gestión social, que revaloriza los saberes del mundo del trabajo; que el rol social de la Casa de Altos Estudios de que se trata se refleja a través de los aportes sindicales que financian una importante cantidad de becas para estudiantes que no tienen las condiciones económicas para financiar sus carreras; que dicha institución ha elaborado un plan de desarrollo institucional en el que incluye las conclusiones formuladas a través de la autoevaluación, la evaluación externa y la planificación permanente, estableciendo líneas prioritarias a través de las cuales planifica acciones, ejecuta, evalúa y hace el seguimiento de lo planificado para su cumplimiento; que la citada Universidad ha tenido un crecimiento sostenido de la matrícula, llegando a una favorable relación alumno/docente, y se encuentra desarrollando acciones para mantener la permanencia de los alumnos y facilitar su futura graduación; que la UNIVERSIDAD METROPOLITANA PARA LA EDUCACIÓN Y EL TRABAJO ha aumentado progresivamente su oferta y su estructura académica, en el marco de una política de innovación y apuesta por carreras no tradicionales, habiendo incorporado títulos intermedios en algunas licenciaturas y promovido la modalidad a distancia en otras, habiendo pasado, en un inicio, de contar con CUATRO (4) carreras de grado y TRES (3) facultades en 2014, a contar actualmente con DIECISIETE (17) carreras de grado y TRES (3) de posgrado, distribuidas en SEIS (6) facultades; que sobre el cuerpo docente, dicha Universidad viene desplegando distintas estrategias para fortalecer la formación de posgrado a través de la Especialización en Docencia Universitaria, distintos programas de capacitación y estímulos financieros; que la institución presenta un buen desarrollo de las actividades de investigación y extensión vinculadas al perfil de la institución, destacándose el CENTRO DE INNOVACIÓN DE LOS TRABAJADORES (CITRA) como Unidad Ejecutora de doble dependencia con el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), constituyendo dicho Centro una iniciativa importante que le da sentido a la investigación siguiendo los objetivos institucionales, respondiendo las investigaciones a lo enunciado en la misión institucional, hallándose varias de ellas vinculadas con proyectos de extensión; que la UNIVERSIDAD METROPOLITANA PARA LA EDUCACIÓN Y EL TRABAJO posee convenios marco y de cooperación con más de DIEZ (10) universidades a nivel nacional e internacional que le permiten llevar a cabo diversos programas de investigación, extensión e intercambios académicos; que el respaldo de aportes del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (SUTERH) y de la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE EDIFICIOS DE RENTA Y HORIZONTAL (FATERYH) contribuyen al financiamiento de la Universidad, y una fuente de ingresos formalizada en los convenios suscriptos, del mismo modo que la disponibilidad del edificio utilizado por la Casa de Altos Estudios; que el estado edilicio es adecuado a las necesidades de la Universidad y está bien equipado; que la Biblioteca ofrece un servicio interno muy bien calificado y valorado por los estudiantes y docentes; que la institución se ha sometido a un conjunto de evaluaciones de distinta naturaleza y con diversos fines ante la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU), tales como el seguimiento académico por medio del análisis de los informes anuales desde 2014 hasta 2023, la acreditación de carreras de grado y de posgrado, la evaluación externa realizada en 2020 y las distintas modificaciones al proyecto institucional.Que, por otra parte, teniendo en consideración todo lo expuesto y luego de haber analizado la solicitud de reconocimiento definitivo presentada, las actuaciones del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, el Informe Final de Evaluación Externa, los informes de las evaluaciones previas, el informe del experto convocado y la respuesta a la vista por parte de la Casa de Estudios, la mencionada Comisión Nacional concluyó que la UNIVERSIDAD METROPOLITANA PARA LA EDUCACIÓN Y EL TRABAJO se encuentra en condiciones de ejercer las atribuciones otorgadas por la Ley de Educación Superior N° 24.521 y su reglamentación a las instituciones universitarias privadas con reconocimiento definitivo en los distintos aspectos de su gestión académica, administrativa y económico-financiera.Que en virtud de los antecedentes expuestos, y habiendo satisfecho la peticionante el requisito establecido por el artículo 27, inciso a) del Decreto N° 576/96, la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO aconsejó conceder el reconocimiento definitivo a la UNIVERSIDAD METROPOLITANA PARA LA EDUCACIÓN Y EL TRABAJO.Que ha tomado la intervención que le corresponde la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN UNIVERSITARIA de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS UNIVERSITARIAS de la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO ha tomado la intervención pertinente.Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 65 de la Ley de Educación Superior N° 24.521.Por ello,EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:ARTÍCULO 1°.- Autorízase en forma definitiva a la UNIVERSIDAD METROPOLITANA PARA LA EDUCACIÓN Y EL TRABAJO, con sede en la calle Sarmiento N° 2037 de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en los términos del artículo 65 de la Ley de Educación Superior N° 24.521, a funcionar como institución universitaria privada dentro del régimen de la citada ley.ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.MILEI - Diego César Santilli - Sandra Pettovelloe. 25/08/2026 N° 59901/26 v. 25/08/2026 Fecha de publicación 25/08/2026

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