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SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Designan Administrador Provisorio para la Obra Social del Personal de Dirección de la Industria Metalúrgica

Designan Administrador Provisorio para la Obra Social del Personal de Dirección de la Industria Metalúrgica

La Superintendencia de Servicios de Salud designó a Roberto Alcides Matteucci como Administrador Provisorio de la Obra Social del Personal de Dirección de la Industria Metalúrgica (R.N.A.S. Nº 4-0120-9) tras una solicitud de la entidad por una situación institucional que podría comprometer su funcionamiento normal.

Resumen automatizado basado en documentos públicos oficiales.Este artículo fue generado automáticamente desde publicaciones oficiales y puede contener interpretaciones automatizadas. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/341995/20260515

La Resolución 907/2026 dispone la designación transitoria de Roberto Alcides Matteucci (DNI 13.173.791) como Administrador Provisorio, en aplicación del inciso 3 del artículo 27 de la Ley N° 23.660. La medida responde a una solicitud de la propia obra social, que informó contar con un número mínimo de integrantes en su órgano de administración y dirección, lo que —según la Coordinación de Registros de Agentes del Seguro— podría afectar la adecuada administración y la continuidad de las prestaciones médico-asistenciales. El Administrador Provisorio ejercerá funciones de administración y gestión ordinaria, deberá informar mensualmente sobre su gestión y su mandato finalizará al regularizarse la situación institucional de la entidad.

La Superintendencia de Servicios de Salud actúa como autoridad de aplicación de la Ley N° 23.660 y sus modificaciones, y ejerce facultades previstas en los Decretos Nros. 1615/1996, 2710/2012 y 440/2025 para intervenir en Agentes del Seguro de Salud cuando se verifican incumplimientos que comprometan la garantía de las prestaciones de salud.

La medida aplica a la Obra Social del Personal de Dirección de la Industria Metalúrgica y Demás Actividades Empresarias (R.N.A.S. Nº 4-0120-9); afecta directamente a su órgano de administración y dirección, cuya composición se consideró insuficiente, y a su población beneficiaria, cuya cobertura médico-asistencial debe mantenerse de forma continua.

Criterio editorial

Por qué importa

Porque constituye una intervención regulada y excepcional en una obra social registrada bajo el sistema nacional de seguros de salud, destinada a preservar la continuidad de las prestaciones médico-asistenciales ante una situación de debilidad institucional documentada.

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Texto original

Resolución 907/2026

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Resolución 907/Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2026VISTO el Expediente Nº EX-2023-118412399- -APN-GG#SSS, las Leyes Nros. 23.660 y sus modificaciones, 23.661 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 1615 del 23 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, 2710 del 28 de diciembre de 2012 y sus modificatorios, yCONSIDERANDO:Que la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LA INDUSTRIA METALÚRGICA Y DEMÁS ACTIVIDADES EMPRESARIAS (R.N.A.S. Nº 4-0120-9) manifestó atravesar una situación institucional que podría comprometer el normal funcionamiento de la entidad, en tanto su órgano de administración y dirección cuenta con un número mínimo de integrantes, y solicitó la designación de un Administrador Provisorio a efectos de propiciar su normalización institucional.Que la Coordinación de Registros de Agentes del Seguro señaló que dicha circunstancia podría comprometer la adecuada administración de la entidad y la continuidad de las prestaciones médico-asistenciales a la población beneficiaria de la Obra Social.Que la cobertura brindada por los Agentes del Seguro de Salud constituye un servicio esencial vinculado con el derecho a la salud, cuya continuidad y regularidad debe ser garantizada por esta Autoridad de Aplicación.Que el inciso 3 del artículo 27 de la Ley N° 23.660 prevé que, cuando se verifiquen incumplimientos de las obligaciones a cargo de los Agentes del Seguro de Salud que comprometan la garantía de las prestaciones de salud, esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD podrá instrumentar mecanismos sumarios tendientes a asegurar la efectiva cobertura a los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud.Que, en el contexto descripto, la Coordinación de Registros de Agentes del Seguro indicó que corresponde adoptar una medida que permita asegurar la continuidad de las prestaciones médico-asistenciales y el normal funcionamiento institucional de la entidad nombrando un Administrador Provisorio.Que la medida que se propicia reviste carácter excepcional y transitorio, manteniéndose vigente hasta tanto se regularice la situación institucional de la entidad.Que, en virtud de lo expuesto precedentemente, resulta procedente la designación como Administrador Provisorio del señor Roberto Alcides MATTEUCCI (DNI N° 13.173.791), de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LA INDUSTRIA METALÚRGICA Y DEMÁS ACTIVIDADES EMPRESARIAS (R.N.A.S. Nº 4-0120-9).Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS tomó la intervención de su competencia.Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 1615 del 23 de diciembre de 1996, 2710 del 28 de diciembre de 2012 y 440 del 27 de junio de 2025.Por ello,EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUDRESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Desígnase, con carácter transitorio, al señor Roberto Alcides MATTEUCCI (DNI N° 13.173.791) como Administrador Provisorio de la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE DIRECCIÓN DE LA INDUSTRIA METALÚRGICA Y DEMÁS ACTIVIDADES EMPRESARIAS (R.N.A.S. Nº 4-0120-9), en el marco de lo dispuesto por el inciso 3 del artículo 27 de la Ley N° 23.660.ARTÍCULO 2°.- Establécese que el Administrador Provisorio ejercerá funciones de administración y gestión ordinaria, debiendo garantizar la continuidad de las prestaciones médico-asistenciales y el normal funcionamiento institucional de la entidad, quedando facultado para adoptar los actos necesarios a tales fines.ARTÍCULO 3°.- Hágase saber al Administrador Provisorio que deberá informar mensualmente a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD sobre su gestión, en orden a la normalización institucional y al adecuado funcionamiento prestacional del Agente del Seguro de Salud.ARTÍCULO 4°.- La designación dispuesta en el artículo 1° tendrá vigencia hasta tanto se regularice la situación institucional de la entidad.ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, remítase a la Coordinación de Registros de Agentes del Seguro para su constancia en el legajo correspondiente y, oportunamente, vincúlese al expediente electrónico que le dio origen.Claudio Adrián Stivelmane. 15/05/2026 N° 32611/26 v. 15/05/2026 Fecha de publicación 15/05/2026