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INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Caducidad de derechos de cultivares de granada

Caducidad de derechos de cultivares de granada

El Instituto Nacional de Semillas declara caducidad de derechos sobre dos variedades de granada.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/342360/20260526Revisá la fuente original antes de tomar decisiones basadas en este artículo.

La Resolución 201/2026 del Instituto Nacional de Semillas declara la caducidad de los derechos de propiedad de dos variedades de granada, lo que las convierte en de uso público. Esta medida puede afectar la rentabilidad y la inversión en innovación en el sector agropecuario.

Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • El Instituto Nacional de Semillas ha registrado 13 designaciones de inscripción de cultivares en mayo de 2026, según estadísticas oficiales.
  • Todas las designaciones previas involucran inscripciones (no caducidades), y ninguna menciona a las entidades SOUTH SEED S.A., CENTRO VULCANI, ORGANIZACIÓN DE INVESTIGACIÓN AGRÍCOLA (A.R.O) ni al MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL.
Criterio editorial

Por qué importa

La trascendencia de esta norma es media, ya que afecta directamente a la propiedad intelectual y la innovación en el sector agropecuario, con posibles repercusiones en la competitividad y la inversión en nuevas variedades.

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Documento base

Texto original

Resolución 201/2026

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Resolución 201/Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2026VISTO el Expediente N° EX-2023-133322903--APN-DRV#INASE, yCONSIDERANDO:Que el MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, ORGANIZACIÓN DE INVESTIGACIÓN AGRÍCOLA (A.R.O), CENTRO VULCANI representado en la REPÚBLICA ARGENTINA por la empresa SOUTH SEED S.A., ha solicitado la inscripción de las creaciones fitogenéticas de granada de denominaciones SHANI YONAY y KAMEL, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.Que no se ha realizado el pago de arancel anual en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares de las creaciones fitogenéticas mencionadas en los párrafos precedentes, conforme lo establecido por el artículo 30 inciso e) de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 y el artículo 36 inciso e) del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.Que habiéndose efectuado el reclamo fehaciente de pago y transcurrido el plazo establecido, no se ha obtenido respuesta del titular.Que en este sentido, la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO DE VARIEDADES de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha tomado la intervención de su competencia.Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha tomado la intervención de su competencia.Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto Nº 684 de fecha 22 de septiembre de 2025.Por ello,EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLASRESUELVE:ARTÍCULO 1º.- Declárese la caducidad de los Títulos de Propiedad de las creaciones fitogenéticas de granada de denominaciones SHANI YONAY y KAMEL, pasando a ser de uso público.ARTÍCULO 2º.- Publíquese, notifíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Martin Famularie. 26/05/2026 N° 34796/26 v. 26/05/2026 Fecha de publicación 26/05/2026