La Resolución 86/2026 dispone la inscripción de dos creaciones fitogenéticas de sorgo granífero (Sorghum bicolor L. Moench) en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, y el otorgamiento de los respectivos títulos de propiedad. El acto se fundamenta en el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios establecidos en dicha ley, el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (Ley Nº 24.376) y el Decreto Nº 2.183/91, tras informe favorable de la Dirección de Registro de Variedades y dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos, y con intervención de la Comisión Nacional de Semillas.
El aviso no informa antecedentes históricos, cronología previa de solicitudes similares ni evolución normativa específica del registro.
ADVANTA SEMILLAS S.A.I.C., como solicitante; el Instituto Nacional de Semillas, como autoridad de aplicación; y, en principio, terceros interesados en el acceso al Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares.
Por qué importa
Es un acto administrativo de trascendencia media que formaliza la protección legal de dos obtenciones vegetales conforme al marco normativo vigente, sin que el aviso especifique consecuencias adicionales.
