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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

Banco Central autoriza precancelaciones de deudas a través del mercado de cambios

Banco Central autoriza precancelaciones de deudas a través del mercado de cambios

El BCRA establece nuevas reglas para que entidades financieras y casas de cambio permitan precancelaciones de capital e intereses de deudas financieras.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/342654/20260601

El BCRA ha establecido nuevas reglas para facilitar la precancelación de deudas financieras a través del mercado de cambios, lo que puede impactar en la liquidez y manejo de deudas por parte de entidades financieras y sus clientes.

El Banco Central de la República Argentina ha venido implementando diversas medidas para regular el acceso al mercado de cambios y la gestión de deudas externas. Estas nuevas disposiciones forman parte de un marco regulatorio más amplio que busca equilibrar la estabilidad cambiaria con la necesidad de permitir la liquidación de deudas.

Las entidades financieras y casas de cambio que operan en Argentina, así como sus clientes que tienen deudas financieras con el exterior, serán los principales afectados por estas nuevas reglas.

Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • El BCRA emitió dos comunicaciones el 27/05/2026 sobre regulaciones financieras y prevención de lavado de activos, ambas del tipo 'otro' y con temática económica compartida.
  • En los últimos 30 días, el BCRA publicó 116 actos y 17 del tipo 'otro', lo que refleja una alta frecuencia de este tipo de disposiciones.
Criterio editorial

Por qué importa

Esta medida tiene trascendencia alta porque afecta la forma en que se gestionan las deudas externas en Argentina y puede influir en la liquidez y操作策略 de las entidades financieras y sus clientes.

Claves de lectura

Entidades y temas

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Documento base

Texto original

Comunicación "A" 8442/2026

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “A” 8442/28/05/2026A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,A LAS CASAS DE CAMBIO:Ref.: Circular CAMEX 1-1063: Exterior y cambios. AdecuacionesNos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó las siguientes disposiciones:1. Establecer que las entidades podrán dar acceso al mercado de cambios a clientes para realizar precancelaciones de capital e intereses de deudas financieras en el marco de los puntos 3.5.3. y 3.6.4. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios, siempre que se verifiquen los restantes requisitos aplicables, cuando se cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:1.1. la precancelación se concrete con fondos transferidos a la cuenta bancaria local del cliente por una persona humana o jurídica que ejerza una relación de control directo sobre el cliente o por otras personas jurídicas con las que el cliente integra un mismo grupo económico.A los efectos de determinar la existencia de una relación de control directo deberán considerarse los tipos de relaciones descriptos en el punto 1.2.2.1. del texto ordenado sobre Grandes exposiciones al riesgo de crédito.Deben ser consideradas como integrantes de un mismo grupo económico las empresas que compartan una relación de control del tipo definido en los puntos 1.2.1.1. y 1.2.2.1. del texto ordenado sobre Grandes exposiciones al riesgo de crédito.1.2. los fondos transferidos a la cuenta bancaria local del cliente se hayan originado en la liquidación en el mercado de cambios por parte de la persona comprendida en el punto 1.1. de nuevos endeudamientos financieros con el exterior y/o emisiones de títulos de deuda comprendidos en el punto 3.5. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios.Al momento de la liquidación deberá notificarse a la entidad interviniente que los fondos ingresados serán encuadrados en el marco del mecanismo establecido en este punto y detallar quién será el usuario de los fondos. La entidad interviniente deberá dejar constancia de ambos elementos en el correspondiente boleto de cambio de compra.1.3. el acceso al mercado de cambios por parte del cliente para la precancelación tenga lugar dentro de las 72 (setenta y dos) horas hábiles de concretada la liquidación del nuevo endeudamiento por parte de la persona comprendida en el punto 1.1.La porción de los nuevos endeudamientos que sea utilizada en virtud de lo dispuesto en este punto no podrá ser computada a los efectos de otros mecanismos específicos que habiliten el acceso al mercado de cambios a partir del ingreso y/o liquidación de este tipo de operaciones.2. Disponer que las transferencias de pesos realizadas al cliente a los efectos de concretar una operación en el marco del punto 1 precedente no sean consideradas a los efectos de la elaboración de las declaraciones juradas asociadas al punto 3.16.3.4. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios.Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de referencia.Saludamos a Uds. atentamente.BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINARomina C. Bianchimano, Subgerenta de Normas de Exterior y Cambios - Marina Ongaro, Subgerenta General de Regulación Financiera.e. 01/06/2026 N° 36694/26 v. 01/06/2026 Fecha de publicación 01/06/2026