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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA

BCRA establece nuevas regulaciones para operaciones financieras de exportación

BCRA establece nuevas regulaciones para operaciones financieras de exportación

La Banco Central de la República Argentina (BCRA) comunicó cambios en las regulaciones financieras que afectan a entidades financieras y casas de cambio.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/342382/20260526

La BCRA ha establecido nuevas disposiciones para las operaciones que involucran el uso de divisas en el seguimiento de cobro de exportaciones de bienes (SECOEXPO), incluyendo pagarés emitidos por la CNV, con el objetivo de adaptar el marco normativo a las prácticas actuales y mejorar la eficiencia de las operaciones financieras relacionadas con la exportación.

La BCRA tiene la responsabilidad de emitir regulaciones que garanticen la estabilidad del sistema financiero y la prevención de delitos financieros. Las comunicaciones como la 'A' 8441/2026 forman parte de un proceso continuo de modernización y ajuste de las regulaciones al contexto económico y financiero actual.

Las entidades financieras y casas de cambio que operan en Argentina, así como los exportadores que realizan operaciones bajo el marco del SECOEXPO.

Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • El BCRA emitió 5 comunicaciones 'B' entre el 14 y el 18 de mayo de 2026, todas de tipo 'otro', vinculadas a indicadores financieros y tasas regulatorias.
  • No hay antecedentes previos en los últimos 30 días que involucren directamente a la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES ni regulaciones específicas sobre operaciones de exportación.
Criterio editorial

Por qué importa

Corrección manual: Comunicación A del BCRA a entidades financieras sobre regulaciones cambiarias (Circular CAMEX). Regulador sectorial → media trascendencia.

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Documento base

Texto original

Comunicación "A" 8441/2026

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “A” 8441/21/05/2026A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,A LAS CASAS DE CAMBIO:Ref.: Circular CAMEX 1-1062: Exterior y Cambios. Adecuaciones.Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó las siguientes disposiciones:1. Incorporar en el punto 7.3. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios, relativo a las operaciones para las cuales se admite la aplicación de divisas en el marco del seguimiento de cobro de exportaciones de bienes (SECOEXPO), a los pagarés denominados y pagaderos en moneda extranjera emitidos en el marco de la Resolución General 1.003/24 de la Comisión Nacional de Valores (CNV), en la medida que:1.1. La totalidad de los fondos recibidos por el exportador haya sido liquidada en el mercado de cambios dentro de las 72 (setenta y dos) horas hábiles de recibidos.1.2. La cancelación del capital o intereses de los pagarés se concrete en el país mediante una transferencia desde una cuenta en moneda extranjera a nombre del exportador en una entidad local y los fondos se hayan originado en el canje y/o arbitraje de una transferencia del exterior por cobros de exportaciones de bienes.1.3. Se cuente con la certificación de aplicación emitida por la entidad encargada del “Seguimiento de anticipos y otras financiaciones de exportación de bienes” de la liquidación de los fondos obtenidos por la emisión del pagaré.2. Establecer que quedarán exceptuados de la obligación de liquidación de los cobros de exportaciones de bienes ingresados en divisas al país en la medida que:2.1. Los fondos sean acreditados en cuentas en moneda extranjera de titularidad del exportador en entidades financieras locales.2.2. Los fondos sean destinados dentro de las 72 (setenta y dos) horas hábiles a la cancelación del capital o interés de pagarés admitidas para la aplicación de divisas en el marco del punto 7.3. del texto ordenado sobre Exterior y Cambios.Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de referencia.Saludamos a Uds. atentamente.BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINAOscar C. Marchelletta, Gerente Principal de Exterior y Cambios - Marina Ongaro, Subgerenta General de Regulación Financiera.e. 26/05/2026 N° 34911/26 v. 26/05/2026 Fecha de publicación 26/05/2026