El aviso registra una resolución administrativa que dispone la inscripción de una creación fitogenética de soja en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, tras cumplimentarse los requisitos legales establecidos en la Ley Nº 20.247, el Convenio Internacional UPOV (Ley Nº 24.376) y el Decreto Nº 2.183/91. La Comisión Nacional de Semillas intervino en la instancia correspondiente (Acta Nº 516, 13/08/2024), y la Dirección de Registro de Variedades informó el cumplimiento de los requisitos técnicos y legales. El título de propiedad será expedido por dicha dirección una vez cumplido el artículo 3° de la resolución.
El Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares fue creado por el artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247. La resolución aplica ese marco normativo para una solicitud presentada bajo el expediente EX-2021-98356990--APN-DRV#INASE.
CURAMIL S.A., como solicitante; el Instituto Nacional de Semillas, como autoridad de aplicación; y la Dirección Nacional del Registro Oficial, encargada de la publicación.
Por qué importa
Es un acto administrativo de aplicación directa de la Ley Nº 20.247 que formaliza la inscripción de una variedad vegetal en el registro nacional, con efectos vinculados al reconocimiento de la creación fitogenética según el régimen legal vigente.
