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INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Inscripción de la creación fitogenética de arveja 'FEROE' en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares

Inscripción de la creación fitogenética de arveja 'FEROE' en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares

La Resolución 85/2026 del Instituto Nacional de Semillas ordena la inscripción de la creación fitogenética de arveja (Pisum sativum L.) denominada 'FEROE', solicitada por RAGT 2N S.A.S. y representada en la República Argentina por RAGT ARGENTINA S.A.

Resumen automatizado basado en documentos públicos oficiales.Este artículo fue generado automáticamente desde publicaciones oficiales y puede contener interpretaciones automatizadas. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/341832/20260512

El Instituto Nacional de Semillas, organismo descentralizado bajo la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía, resolvió inscribir la creación fitogenética 'FEROE' en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, tras constatar el cumplimiento de los requisitos legales previstos en la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, su decreto reglamentario Nº 2.183/91 y el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales. El acto fue validado por la Comisión Nacional de Semillas y dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos del instituto. El aviso no informa detalles técnicos de la variedad, ni efectos jurídicos específicos derivados de la inscripción.

La Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 crea el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y la Comisión Nacional de Semillas; el Decreto Nº 2.183/91 y el Decreto Nº 2.817/91 (ratificado por Ley Nº 25.845) regulan su aplicación y competencias. El aviso no informa antecedentes históricos adicionales.

RAGT 2N S.A.S., representada en la República Argentina por RAGT ARGENTINA S.A., como solicitante de la inscripción; el Instituto Nacional de Semillas, como autoridad de aplicación; y la Comisión Nacional de Semillas, como órgano consultivo previo.

Criterio editorial

Por qué importa

Es un acto administrativo de aplicación de la Ley Nº 20.247 que formaliza la inscripción de una creación fitogenética en el registro oficial; su trascendencia radica en su carácter público y vinculante para los fines previstos por dicha ley, sin que el aviso especifique impactos sectoriales, económicos o regulatorios adicionales.

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Texto original

Resolución 85/2026

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Resolución 85/Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2026VISTO el Expediente N° EX-2025-72619363--APN-DRV#INASE, yCONSIDERANDO:Que la empresa RAGT 2N S.A.S. representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por la empresa RAGT ARGENTINA S.A. ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de arveja (Pisum sativum L.) de denominación FEROE, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.Que la Dirección de Registro de Variedades de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los artículos 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, el artículo 6º del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº 24.376 y los artículos 26, 27, 29 y 31 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y el otorgamiento del respectivo título de propiedad.Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, en su reunión de fecha 10 de febrero de 2026, según Acta Nº 530, ha tomado la intervención de su competencia.Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto Nº 684 de fecha 22 de septiembre de 2025.Por ello,EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLASRESUELVE:ARTÍCULO 1º.- Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, creados por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de la creación fitogenética de arveja (Pisum sativum L.) de denominación FEROE, solicitada por la empresa RAGT 2N S.A.S. representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por la empresa RAGT ARGENTINA S.A..ARTÍCULO 2º.- Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el artículo 3°.ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese a cargo del interesado en la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Martin Famularie. 12/05/2026 N° 30206/26 v. 12/05/2026 Fecha de publicación 12/05/2026