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INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

Inscripción aprobada para soja genéticamente modificada SEEDCO 51R23STS

Inscripción aprobada para soja genéticamente modificada SEEDCO 51R23STS

La Resolución 107/2026 del Instituto Nacional de Semillas ordena la inscripción de la creación fitogenética genéticamente modificada de soja SEEDCO 51R23STS en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares.

Resumen automatizado basado en documentos públicos oficiales.Este artículo fue generado automáticamente desde publicaciones oficiales y puede contener interpretaciones automatizadas. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/341706/20260508

El aviso registra una resolución administrativa que dispone la inscripción de la variedad de soja SEEDCO 51R23STS —solicitada por SEEDCO S.A.— en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, tras constatar el cumplimiento de requisitos legales y reglamentarios previstos en la Ley Nº 20.247, el Convenio UPOV (Ley Nº 24.376) y el Decreto Nº 2.183/91. La decisión fue adoptada por el Presidente del Directorio del Instituto Nacional de Semillas, organismo descentralizado bajo la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía. El aviso no informa sobre condiciones de uso, límites geográficos, plazos de vigencia, ni efectos prácticos derivados de la inscripción.

La Ley Nº 20.247 de Semillas y Creaciones Fitogenéticas crea el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y establece los fundamentos legales para la protección de obtenciones vegetales. El aviso refiere explícitamente a dicha ley, al Decreto Nº 2.183/91 y al Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV), ratificado en Argentina mediante la Ley Nº 24.376.

SEEDCO S.A., como solicitante; el Instituto Nacional de Semillas, como autoridad de aplicación; y potencialmente terceros interesados en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares. El aviso no identifica otros afectados ni describe impactos directos sobre productores, consumidores o competidores.

Criterio editorial

Por qué importa

Es un acto administrativo de trascendencia media porque formaliza la protección legal de una obtención vegetal específica ante el Estado argentino, dentro del marco establecido por la Ley Nº 20.247. El aviso no informa sobre evaluaciones de seguridad alimentaria, ambiental, ni sobre autorizaciones previas requeridas por otras jurisdicciones (como SENASA o la ANMAT).

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Texto original

Resolución 107/2026

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Resolución 107/Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2026VISTO el Expediente N° EX-2023-114111788--APN-DRV#INASE, yCONSIDERANDO:Que la empresa SEEDCO S.A. ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética genéticamente modificada de soja (Glycine max (L.) Merr.) de denominación SEEDCO 51R23STS, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.Que la Dirección de Registro de Variedades de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por los artículos 20 y 21 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, el artículo 6º del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por la Ley Nº 24.376 y los artículos 26, 27, 29 y 31 del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares y el otorgamiento del respectivo título de propiedad.Que la COMISIÓN NACIONAL DE SEMILLAS, creada por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, en su reunión de fecha 30 de septiembre de 2025, según Acta Nº 527, ha tomado la intervención de su competencia.Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha dictaminado al respecto.Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto Nº 684 de fecha 22 de septiembre de 2025.Por ello,EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLASRESUELVE:ARTÍCULO 1º.- Ordénase la inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, creado por la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, de la creación fitogenética genéticamente modificada de soja (Glycine max (L.) Merr.) de denominación SEEDCO 51R23STS, solicitada por la empresa SEEDCO S.A..ARTÍCULO 2º.- Por la Dirección de Registro de Variedades, expídase el respectivo título de propiedad, una vez cumplido el artículo 3°.ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese a cargo del interesado en la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Martin Famularie. 08/05/2026 N° 30220/26 v. 08/05/2026 Fecha de publicación 08/05/2026