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INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS

INASE declara caducidad de títulos de propiedad de cultivares

INASE declara caducidad de títulos de propiedad de cultivares

El Instituto Nacional de Semillas (INASE) declaró la caducidad de títulos de propiedad de cultivares de cebada, frutilla y frambuesa.

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/342358/20260526

La Resolución 198/2026 del INASE marca un punto de inflexión en la regulación de cultivares en Argentina, afectando a empresas con derechos no renovados y alterando el panorama de propiedad intelectual en el sector agrícola.

Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • El INASE ha registrado 13 actos de inscripción de cultivares en mayo de 2026, según estadísticas del organismo.
  • Las inscripciones abarcan especies estratégicas como soja, sorgo, manzano y avena, todas gestionadas mediante resoluciones específicas y vinculadas a titulares privados o individuales.
Criterio editorial

Por qué importa

La resolución tiene trascendencia media debido a su impacto en la propiedad y comercialización de cultivares, afectando a empresas y posiblemente a la competencia y precios en el mercado de semillas.

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Documento base

Texto original

Resolución 198/2026

INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Resolución 198/Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2026VISTO el Expediente N° EX-2023-135832202--APN-DRV#INASE, yCONSIDERANDO:Que la empresa STATE OF WESTERN AUSTRALIA TROUGH ITS DEPARMENT OF AGRICULTURE AND GRAIN RESEARCH AND DEVELOPMENT CORPORATION, representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por el señor Don Ricardo Daniel RICHELET ha solicitado la inscripción de las creaciones fitogenéticas de cebada cervecera de denominaciones BAUDIN y HAMELIN, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.Que la empresa BERRY GENETICS INC representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por el señor Don Ricardo D. RICHELET ha solicitado la inscripción de la creación fitogenética de frutilla de denominación VIRTUE, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.Que la empresa PLANTS SCIENCES, INC. & BERRY GENETICS, R & D, INC. representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por el señor Don Ricardo Daniel RICHELET, ha solicitado la inscripción de las creaciones fitogenéticas de frutilla de denominaciones RELIANCE y VALOR, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.Que la empresa PLANTS SCIENCES, INC. Y BERRY, R & D, INC. representada en la REPÚBLICA ARGENTINA por el señor Don Ricardo Daniel RICHELET, ha solicitado la inscripción de las creaciones fitogenéticas de frambuesa (Rubus idaeus L.) de denominaciones GRANDEUR y RADIANCE, en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creado por el artículo 19 de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.Que no se ha realizado el pago de arancel anual en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares de las creaciones fitogenéticas mencionadas en los párrafos precedentes, conforme lo establecido por el artículo 30 inciso e) de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247 y el artículo 36 inciso e) del Decreto Nº 2.183 de fecha 21 de octubre de 1991, reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247.Que habiéndose efectuado el reclamo fehaciente de pago y transcurrido el plazo establecido, no se ha obtenido respuesta del titular.Que en este sentido, la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO DE VARIEDADES de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado de la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, ha tomado la intervención de su competencia.Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, ha tomado la intervención de su competencia.Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo establecido en los artículos 8° y 9º del Decreto Nº 2.817 de fecha 30 de diciembre de 1991, ratificado por la Ley Nº 25.845, y el Decreto Nº 684 de fecha 22 de septiembre de 2025.Por ello,EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLASRESUELVE:ARTÍCULO 1º.- Declárese la caducidad de los Títulos de Propiedad de las creaciones fitogenéticas de cebada cervecera de denominaciones BAUDIN y HAMELIN, de las creaciones fitogenéticas de frutilla de denominaciones VIRTUE, RELIANCE y VALOR y de las creaciones fitogenéticas de frambuesa (Rubus idaeus L.) de denominaciones GRANDEUR y RADIANCE, pasando a ser de uso público.ARTÍCULO 2º.- Publíquese, notifíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Martin Famularie. 26/05/2026 N° 34795/26 v. 26/05/2026 Fecha de publicación 26/05/2026