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MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 53/2026 registra acuerdos colectivos entre Unión Ferroviaria y MTU Detroit Diesel Allison Argentina S.A.

Disposición 53/2026 registra acuerdos colectivos entre Unión Ferroviaria y MTU Detroit Diesel Allison Argentina S.A.

La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo dispuso el registro administrativo de cuatro acuerdos colectivos celebrados entre la Unión Ferroviaria y MTU Detroit Diesel Allison Argentina Sociedad Anónima, conforme a la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/342324/20260522

La Disposición 53/2026 constituye un acto administrativo de registro de acuerdos colectivos obrantes en el Expediente N° EX-2022-65653780--APN-DGD#MT. El texto oficial detalla que dichos acuerdos fueron celebrados entre la UNIÓN FERROVIARIA y MTU DETROIT DIESEL ALLISON ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, contienen cláusulas sobre condiciones salariales, cumplen con los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 y no contradicen la normativa laboral vigente. La medida se funda en dicha ley, el Decreto N° 200/88 y el Decreto N° DECTO-2024-862-APN-PTE. El aviso no informa el contenido específico de las cláusulas, montos, plazos ni impacto económico de los acuerdos.

El aviso no informa antecedentes históricos, cronología previa ni evolución de negociaciones entre las partes.

Trabajadores representados por la Unión Ferroviaria y empleados de MTU Detroit Diesel Allison Argentina Sociedad Anónima comprendidos por el ámbito de aplicación del acuerdo, definido por la correspondencia entre la personería gremial y la representatividad empresarial.

Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • En los ultimos 120 dias se detectaron 11 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (7) y MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO (4).
  • Los sectores mas repetidos son comercio y servicios (4), automotriz y mecanica (2), industria textil (2).
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En los ultimos 120 dias se detectaron 11 avisos vinculados con homologacion o registro de acuerdos laborales.

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  • MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO4
Ramas inferidas
  • comercio y servicios4
  • automotriz y mecanica2
  • industria textil2
  • salud privada2
  • La mayor concentracion aparece en MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO (7) y MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - SUBSECRETARÍA DE RELACIONES DEL TRABAJO (4).
  • Los sectores mas repetidos son comercio y servicios (4), automotriz y mecanica (2), industria textil (2).
  • La inferencia se basa en titulos, organismos y texto oficial disponible; no reemplaza la lectura del acuerdo homologado completo.
Criterio editorial

Por qué importa

Es una medida de trascendencia media porque formaliza el registro obligatorio de acuerdos colectivos bajo la Ley N° 14.250, requisito para su validez y eficacia frente a terceros, según lo establecido en la normativa citada.

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Homologación de acuerdo entre CITY CENTER IGUAZU S.A. y UTHGRA Seccional Puerto Iguazú

La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo homologó mediante Disposición 50/2026 un acuerdo colectivo celebrado entre CITY CENTER IGUAZU SOCIEDAD ANONIMA y la Seccional Puerto Iguazú de UTHGRA, conforme al artículo 223 bis de la Ley N° 20.744.

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Disposición 51/2026 homologa acuerdo entre Eternit Argentina y Federación Obrera del Fibrocemento y Afines

La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo homologó un acuerdo entre Eternit Argentina Sociedad Anónima y la Federación Obrera del Fibrocemento y Afines, referido a suspensiones de personal con prestación no remunerativa bajo el artículo 223 bis de la Ley 20.744.

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Registración de acuerdo entre Asociación de Médicos de la Actividad Privada y Silver Cross America Inc.

La Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo dispuso la registración del acuerdo obrante en el documento RE-2021-99329014-APN-DGD#MT y su acta complementaria, celebrado entre la Asociación de Médicos de la Actividad Privada y Silver Cross America Inc. Sociedad Anónima.

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Texto original

Disposición 53/2026

MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO - DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición 53/Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2026VISTO el Expediente N° EX-2022-65653780- -APN-DGD#MT, las Leyes Nros. 14.250 (t.o. 2004), 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la Ley N° 23.546 (t.o.2004), y el Decreto N° 200 de fecha 16 de febrero de 1988 y sus modificatorias, yCONSIDERANDO:Que en las páginas 1/2, 3 y 4 del documento N° RE-2022-65646037-APN-DGD#MT y en el documento Nº RE-2022-65662985-APN-DTD#JGM del Expediente N° EX-2022-65653780- -APN-DGD#MT, obran los acuerdos celebrados entre la UNIÓN FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa MTU DETROIT DIESEL ALLISON ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).Que a través de los referidos acuerdos las partes pactan condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido de los textos.Que el ámbito de aplicación se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y la de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente, conforme las constancias obrantes en autos.Que, de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).Que la Asesoría Técnico Legal de esta DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, tomó la intervención que le compete.Que la Dirección de Asuntos Jurídicos de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO tomó la intervención que le compete.Que, por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de registro, de conformidad con los antecedentes mencionados.Que, una vez dictado el presente acto administrativo, pasen las presentes actuaciones a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo y en virtud de la autorización efectuada mediante Resolución Nº RESOL-2021-301-APN-MT del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y su consecuente Disposición Nº DI-2021-288-APN-DNRYRT#MT de la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO y sus prórrogas, se evalúe la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N°14.250 (t.o. 2004), el Artículo 10 del Decreto N° 200/88 y sus modificatorias y el Decreto N° DECTO-2024-862-APN-PTE.Por ello,LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJODISPONE:ARTÍCULO 1º.- Regístrese el acuerdo obrante en las páginas 1/2 del documento N° RE-2022-65646037-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-65653780- -APN-DGD#MT, celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa MTU DETROIT DIESEL ALLISON ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).ARTÍCULO 2º.- Regístrese el acuerdo obrante en la página 3 del documento N° RE-2022-65646037-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-65653780- -APN-DGD#MT, celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa MTU DETROIT DIESEL ALLISON ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).ARTÍCULO 3º.- Regístrese el acuerdo obrante en la página 4 del documento N° RE-2022-65646037-APN-DGD#MT del Expediente N° EX-2022-65653780- -APN-DGD#MT, celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa MTU DETROIT DIESEL ALLISON ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).ARTÍCULO 4º.- Regístrese el acuerdo obrante en el documento N° RE-2022-65662985-APN-DTD#JGM del Expediente N° EX-2022-65653780- -APN-DGD#MT, celebrado entre la UNIÓN FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa MTU DETROIT DIESEL ALLISON ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).ARTÍCULO 5°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental de Trabajo, Empleo y Seguridad Social dependiente de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL para su registro. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO a fin de proceder al registro de los instrumentos identificados en los Artículos 1°, 2º, 3º y 4º de la presente Disposición.ARTÍCULO 6º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Técnica sobre Regulación del Trabajo de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente expediente.ARTÍCULO 7°.- Hágase saber que en el supuesto que la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO no efectúe la publicación de carácter gratuita de los instrumentos homologados y de esta Disposición, resultará aplicable lo establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Mara Agata MentoroNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 22/05/2026 N° 34304/26 v. 22/05/2026 Fecha de publicación 22/05/2026   Anexo - 1