ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 312/Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2026VISTO el expediente N° EX-2026-50921439-APN-DGLTYA#ANAC, el Código Aeronáutico, los Decretos Nros. 1770 del 29 de noviembre de 2007, y 663 del 24 de julio de 2024, las Partes 11 y 100 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL, las Resoluciones Nros. 506 del 25 de agosto de 2023 (RESOL-2023-506-APN-ANAC#MEC) y 550 del 7 de agosto de 2025 (RESOL-2025-550-APN-ANAC#MEC), ambas de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, yCONSIDERANDO:Que por el Código Aeronáutico se rige la aeronáutica civil en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, su mar territorial y aguas adyacentes y el espacio aéreo que los cubre.Que por el Decreto N° 1770/07 se le atribuyeron a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL las funciones de reglamentación, fiscalización, control y administración de la actividad aeronáutica civil.Que mediante la Resolución ANAC N° 550-E/25 se aprobaron las Partes 100, 101 y 102 de las RAAC, referidas a los “REQUISITOS GENERALES PARA LA OPERACIÓN DE AERONAVES PILOTADAS A DISTANCIA (RPA) Y DE SISTEMAS DE AERONAVES PILOTADAS A DISTANCIA (RPAS)”, “DISPOSICIONES PARTICULARES PARA LA OPERACIÓN DE AERONAVES PILOTADAS A DISTANCIA (RPA) Y DE SISTEMAS DE AERONAVES PILOTADAS A DISTANCIA (RPAS) – CATEGORÍA ABIERTA” y “DISPOSICIONES PARTICULARES PARA LA OPERACIÓN DE AERONAVES PILOTADAS A DISTANCIA (RPA) Y DE SISTEMAS DE AERONAVES PILOTADAS A DISTANCIA (RPAS) –CATEGORÍA ESPECÍFICA”, respectivamente.Que asimismo el Decreto N° 663/24 estableció el Reglamento para la Aviación Civil No Tripulada e instruyó a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a reglamentar técnicamente la aviación remotamente tripulada y/o no tripulada.Que, dada la experiencia práctica en la aplicación de la normativa aprobada desde su entrada en vigencia, resulta necesario propiciar una enmienda a la Parte 100 de las RAAC a fin de su adecuación y optimización en beneficio de los administrados y con pleno resguardo de la seguridad operacional.Que, en tal sentido, la enmienda propiciada tiene por objeto revisar y precisar el régimen jurídico aplicable a las operaciones de aeronaves pilotadas a distancia (RPA) y de sistemas de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS), actuando sobre tres ejes principales.Que, en primer lugar, se reorganiza la redacción de las exclusiones del ámbito de aplicación de la Parte 100 (sección 100.03 de las RAAC), separando con mayor claridad los supuestos ya existentes —aeronaves con identificación militar o de fuerzas de seguridad, aeronaves con un peso máximo de despegue (MTOW) inferior a DOSCIENTOS CINCUENTA (250) gramos y operaciones en recintos completamente cerrados— y ajustando la remisión normativa de modo de restringir la exclusión militar únicamente al ámbito de las normas relativas a la circulación aérea.Que, en segundo lugar, se propone incorporar en la sección 100.04 de las RAAC una regla especial para aeronaves de ala rotativa sin límite de peso que operen exclusivamente en zona rural, las que serán categorizadas como Categoría Abierta independientemente de su peso, implicando una ampliación significativa respecto al límite de VEINTICINCO (25) kg de peso máximo de despegue (MTOW) hoy vigente y, asimismo, se reformula la autorización requerida para operar en espacios restringidos, simplificando la redacción y precisando los umbrales aplicables a la Zona de Control (CTR), el Área de Control Terminal (TMA) y la Zona de Tránsito de Aeródromo (ATZ), así como el organismo ante el cual tramitarla.Que, en tercer lugar, en línea con las políticas de desregulación impulsadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, se eliminan de la sección 100.17 de las RAAC restricciones ajenas al ámbito de competencia de la Autoridad Aeronáutica —tales como las referidas a áreas naturales y a rutas e infraestructura vial— así como las limitaciones relativas a condiciones de vuelo nocturno, condiciones meteorológicas instrumentales (IMC) y operación desde vehículos en movimiento.Que dichas supresiones se articulan con la ampliación de la Categoría Abierta para aeronaves de ala rotativa en zonas rurales, de modo que el conjunto de la reforma apunta a flexibilizar significativamente el régimen operacional de los sistemas de aeronaves pilotadas a distancia (RPAS), con especial impacto en el uso agrícola/rural, teniendo en miras la importancia de consolidar un sistema normativo que acompañe el desarrollo y contribuya a mejorar la productividad de este importante sector de la economía.Que, atento a la naturaleza de la modificación normativa, resulta innecesario llevar a cabo el procedimiento previsto por el Anexo V al Decreto N° 1172/03.Que en lo atinente al análisis de impacto económico-financiero exigido por la Resolución ANAC N° 506-E/23 y sus modificatorias, se estima que el impacto de la medida propiciada sería nulo, toda vez que la misma versa sobre una adecuación normativa sin impacto económico relevante en las operaciones.Que se ha dado cumplimiento con el procedimiento previsto en la Parte 11 de las RAAC “REGLAS PARA EL DESARROLLO, APROBACIÓN Y ENMIENDAS DE LAS RAAC” y en la Resolución ANAC N° 506-E/23 y sus modificatorias.Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL elaboró el informe técnico que obra en el expediente de la referencia y que da sustento a la presente medida.Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1770/07.Por ello,EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVILRESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Apruébese la enmienda N° 1 a la segunda edición de la Parte 100 “REQUISITOS GENERALES PARA LA OPERACIÓN DE AERONAVES PILOTADAS A DISTANCIA (RPA) Y DE SISTEMAS DE AERONAVES PILOTADAS A DISTANCIA (RPAS)” de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL, correspondiente a la sección Definiciones, a las secciones 100.03 – Exclusiones y 100.04 – Categorías operacionales con RPA/RPAS de la Subparte A – Generalidades, y a la sección 100.17 – Limitaciones de operación de la subparte B – Reglas Generales de Operación en el Espacio Aéreo, que como Anexo I IF-2026-51019763-APN-DNSO#ANAC integra la presente medida.ARTÍCULO 2°.- Dese intervención a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, a efectos de realizar las correcciones editoriales correspondientes en las secciones incorporadas y/o modificadas de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL, publicar en la biblioteca virtual, su difusión interna y la incorporación de la presente medida en el Archivo Central Reglamentario y posteriormente, pásese a la UNIDAD DE RELACIONES INSTITUCIONALES de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL para la publicación en la página web de este Organismo.ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la REPÚBLICA ARGENTINA.ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Oscar Alfredo VillabonaNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 22/05/2026 N° 34818/26 v. 22/05/2026
Fecha de publicación 22/05/2026
Anexo - 1