ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 311/Ciudad de Buenos Aires, 21/05/2026VISTO el expediente N° EX-2026-50393728-APN-DGLTYA#ANAC, el Código Aeronáutico, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 239 del 15 de marzo de 2007, los Decretos Nros. 1172 del 4 de diciembre de 2003 y 1770 del 29 de noviembre de 2007, las Partes 11 y 91 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL, la Resolución N° 506 del 25 de agosto de 2023 (RESOL-2023-506-APN-ANAC#MTR) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, yCONSIDERANDO:Que el Código Aeronáutico determina que la Autoridad Aeronáutica Nacional, ejercida por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, establecerá y dictará todas las normas de seguridad operacional de la aviación civil y su sistematización, salvo cuando corresponda que dichas normas sean establecidas por la autoridad competente para la investigación de accidentes e incidentes de aviación civil.Que, asimismo, dicho cuerpo normativo faculta a la Autoridad Aeronáutica Nacional para regular los lineamientos necesarios para la implementación de los Anexos Técnicos de los Convenios Internacionales vinculados con su ámbito de competencia, así como para otorgar exenciones al cumplimiento de requisitos reglamentarios, siempre que se garantice la seguridad operacional.Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 239/07 se creó la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL como organismo descentralizado, actualmente en el ámbito de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE ECONOMÍA, estableciéndose que será la Autoridad Aeronáutica Nacional y ejercerá las funciones y competencias previstas en el Código Aeronáutico, en los Tratados y Acuerdos Internacionales, leyes, decretos y demás disposiciones que regulan la aeronáutica civil en la REPÚBLICA ARGENTINA.Que, por el Decreto N° 1770/07, se dispuso que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, entre otras funciones, tiene a su cargo las acciones necesarias y competentes a la Autoridad Aeronáutica, derivadas del Código Aeronáutico, las Regulaciones Aeronáuticas, los Convenios y Acuerdos Internacionales, el Reglamento del Aire y demás normativas y disposiciones vigentes, nacionales e internacionales.Que mediante la Resolución ANAC N° 506-E/23 se aprobó el procedimiento para la elaboración, modificación y actualización de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL, estableciendo los lineamientos aplicables a los procesos de consulta, análisis técnico y adopción de normativa aeronáutica, en el marco de las competencias asignadas a la Autoridad Aeronáutica Nacional.Que resulta necesario receptar las particularidades operativas de las operaciones “Bush” y “STOL” (Short Take-Off and Landing) dentro del marco normativo vigente.Que la modificación introduce ajustes en la subparte B de la Parte 91 de las RAAC, con el fin de contemplar las condiciones de operación propias de este tipo de aeronaves, que se caracterizan por realizar despegues y aterrizajes en distancias reducidas y en superficies no convencionales. La modificación también recepta actualizaciones en los artículos relativos a alturas mínimas de seguridad (91.119), reglas de derecho de paso (91.113 y 91.115), velocidad de aeronaves (91.117) y tránsito de aeródromo (91.128), entre otros, ello con base en los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR).Que resulta necesario adecuar la sección 91.327 de la parte 91 de las RAAC, referida a aeronaves que poseen Certificado de Aeronavegabilidad Especial Categoría Deportiva Liviana, a fin de articular dicho régimen con las condiciones de mantenimiento y operación aplicables a las aeronaves Bush y STOL, conforme a las normas consensuadas y los procedimientos aceptados por la ANAC.Que, en línea con los nuevos desarrollos tecnológicos y las tendencias internacionales en la materia, la modificación propiciada recepta criterios ya adoptados por los Reglamentos Aeronáuticos Latinoamericanos (LAR) respecto de los cuales la REPÚBLICA ARGENTINA, en su carácter de miembro del SISTEMA REGIONAL DE VIGILANCIA DE LA SEGURIDAD OPERACIONAL, asumió el compromiso de armonizar su normativa con dichos Reglamentos, con el objeto de optimizar los niveles de seguridad operacional en la región.Que resulta fundamental que la política aeronáutica argentina propicie el desarrollo de la actividad aeronáutica.Que el desarrollo de la actividad debe llevarse a cabo bajo los principios de eficiencia, seguridad y economía, conforme a la legislación vigente y a las recomendaciones internacionales aplicables.Que atento a la naturaleza de la modificación normativa, resulta innecesario llevar a cabo el procedimiento previsto por el anexo V al Decreto N° 1172/03.Que se ha dado cumplimiento a la Resolución ANAC N° 506-E/23 y su modificatoria, y a la Parte 11 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL.Que las áreas técnicas competentes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL han tomado intervención en las presentes actuaciones.Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 1770/07.Por ello,EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVILRESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Apruébese la enmienda a la Parte 91 de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL, que, como Anexo (IF-2026-50987064-APN-DNSO#ANAC), forma parte integrante de la presente medida.ARTÍCULO 2°.- Dése intervención a la UNIDAD DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, a efectos de realizar las correcciones editoriales correspondientes en las secciones incorporadas y/o modificadas de las REGULACIONES ARGENTINAS DE AVIACIÓN CIVIL, publicar en la biblioteca virtual, su difusión interna y la incorporación de la presente medida en el Archivo Central Reglamentario y posteriormente, pásese a la UNIDAD DE RELACIONES INSTITUCIONALES de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL para la publicación en la página web de este Organismo.ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, cumplido, archívese.Oscar Alfredo VillabonaNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 22/05/2026 N° 34817/26 v. 22/05/2026
Fecha de publicación 22/05/2026
Anexo - 1