MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 61/Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2026VISTO el Expediente N° EX-2026-27387449- -APN-DGDAGYP#MEC del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Ley N° 26.967, la Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex-secretaría DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y su modificatoria y la Resolución Nº 147 de fecha 17 de septiembre de 2007 de ex-SECRETARÍA AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, yCONSIDERANDO:Que, en el mercado global, el grado de exigencia de clientes y consumidores respecto a la calidad de los alimentos se ha elevado en virtud del aumento de la información disponible, así como la notable variedad y diversificación de la oferta.Que, respecto de mieles obtenidas en nuestro país, y a efectos de garantizar a clientes y consumidores que las mismas cuentan efectivamente los atributos diferenciadores de valor, es necesario contar con sistemas eficaces de gestión e identificación.Que los consumidores con mayor información, son selectivos al momento de elegir, de modo que cuando se les ofrecen mieles argentinas que cumplen con las características y exigencias demandadas, tienden a privilegiar la adquisición de aquellas.Que los sistemas de certificación voluntaria de la calidad, prestados por entidades independientes, han probado ser aptos para garantizar a clientes y consumidores los atributos diferenciales de valor de los productos argentinos.Que conforme a lo establecido por la Ley Nº 26.967 y por la Resolución Nº 392 de fecha 19 de mayo de 2005 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias, resulta un requisito esencial para obtener el Sello de Calidad Sello “ALIMENTOS ARGENTINOS UNA ELECCIÓN NATURAL” y/o su versión en idioma inglés “ARGENTINE FOOD A NATURAL CHOICE”, cumplir con un Protocolo de Calidad por Producto, de conformidad a las características específicas y condiciones especialmente establecidas.Que por la Resolución Nº 147 de fecha 17 de septiembre de 2007 de ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se aprobó un Protocolo de Calidad para Miel Fraccionada Argentina.Que, habiéndose analizado el referido Protocolo, surge la conveniencia de proceder a su actualización.Que para ello, se ha elaborado un nuevo Protocolo de calidad para Miel Fraccionada Argentina, en el cual han tomado intervención y manifestado su acuerdo a esta nueva versión el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de su Dirección General de Laboratorios y Control Técnico y su Dirección de Estrategia y Análisis de Riesgo; la Coordinación de Apicultura de la Dirección de Economías Regionales de la Dirección Nacional de Alimentos y Desarrollo Regional de la citada Secretaría; el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a través de su Departamento de Alimentos NEA; el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA AGROPECUARIA (INTA) organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la FACULTAD DE CIENCIAS DE LA ALIMENTACIÓN de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE ENTRE RÍOS (UNER).Que la diferenciación por calidad, es un componente estratégico para el desarrollo competitivo de las producciones alimenticias y un factor diferencial para el ingreso a nuevos mercados, verificando que un Protocolo de Calidad para las Mieles Argentinas resulta ser un patrón o medida para todos los productores que deseen diferenciar su producto como estrategia competitiva.Que la SECRETARÍA AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, tiene entre sus objetivos asistir en la ejecución de planes, programas y políticas de producción, transformación y agregado de valor, comercialización, tecnología, calidad, diferenciación y sanidad en la producción agroalimentaria y agroindustrial, ante lo cual, la Dirección Nacional de Alimentos y Desarrollo Regional de la citada Secretaría tiene interés en la actualización del Protocolo de Calidad, de carácter no obligatorio y de adhesión e implementación voluntaria, que identifique los atributos diferenciales de las Mieles Argentinas para facilitar el posicionamiento de nuestra producción en los mercados extranjeros, con valor agregado y calidad diferenciada.Que la presente medida no implicará costo fiscal alguno.Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo con las facultades conferidas por la Ley Nº 26.967 y por el Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.Por ello,EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCARESUELVE:ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el Protocolo de Calidad para Miel Fraccionada Argentina aprobado como Anexo a la Resolución N° 147 de fecha 17 de septiembre de 2007 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, por el Protocolo de Calidad para Miel Fraccionada Argentina que, como Anexo (IF-2026-36806213-APN-DAL#MEC), forma parte integrante de la presente medida.ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Sergio IraetaNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 14/05/2026 N° 32091/26 v. 14/05/2026
Fecha de publicación 14/05/2026
Anexo - 1