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SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

Resolución 440/2026 actualiza aranceles y anexos de trámites del SENASA

Resolución 440/2026 actualiza aranceles y anexos de trámites del SENASA

La Resolución 440/2026 del SENASA actualiza el anexo de la Resolución 2019-923, abroga la Resolución 2024-453 y aplica nuevos montos arancelarios a partir del 13 de mayo de 2026.

Resumen automatizado basado en documentos públicos oficiales.Este artículo fue generado automáticamente desde publicaciones oficiales y puede contener interpretaciones automatizadas. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/341829/20260512

La Resolución 440/2026 establece la actualización del anexo IF-2024-42118621-APN-DSAYF#SENASA de la Resolución 2019-923, abroga expresamente la Resolución 2024-453 y aplica los montos arancelarios aprobados por la Resolución 2026-54 del Ministerio de Economía, vigentes desde el 13 de mayo de 2026. El aviso no informa el contenido específico de los nuevos montos ni las categorías de servicios afectados.

El aviso fundamenta la medida en el Decreto 6610/56 (servicios extraordinarios), convenios colectivos de 2006 y 2007, y resoluciones previas del SENASA y sus autoridades superiores (2019, 2024, 2026).

Usuarios del SENASA que gestionen trámites sujetos a aranceles, y unidades organizativas del SENASA que prestan servicios a terceros.

Criterio editorial

Por qué importa

Porque modifica los valores retributivos por servicios a terceros prestados por el SENASA, con efecto inmediato a partir del 13/05/2026.

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Documento base

Texto original

Resolución 440/2026

SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA Resolución 440/Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2026VISTO el Expediente N° EX-2026-45455990- -APN-DGTYA#SENASA; el Decreto N° 6.610 del 13 de abril de 1956; el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007; las Resoluciones Nros. RESOL-2019-347-APN-SGA#MPYT del 22 de julio de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA, RESOL-2026-54-APN-SAGYP#MEC del 30 de abril de 2026 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y RESOL-2019-923-APN-PRES#SENASA del 2 de agosto de 2019, modificada por su similar N° RESOL-2024-453-APN-PRES#SENASA del 29 de abril de 2024, ambas del referido Servicio Nacional, yCONSIDERANDO:Que por el Decreto N° 6.610 del 13 de abril de 1956 se definió como servicio extraordinario requerido a aquel servicio relacionado con las tareas vinculadas con la fiscalización para certificar calidad o estado sanitario, a solicitud de particulares, brindado fuera del horario oficial establecido o en días no laborables para la Administración Pública Nacional.Que, en virtud de lo determinado por el Artículo 11 del citado Decreto N° 6.610/56, se dispuso que el entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA debía liquidar mensualmente las sumas devengadas en concepto de servicios extraordinarios que brinda a terceros.Que actualmente dicha función es asumida por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).Que por la Resolución N° RESOL-2019-347-APN-SGA#MPYT del 22 de julio de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA se facultó al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a instrumentar los mecanismos necesarios para que,k en aquellos trámites que gestionen los usuarios ante el referido Servicio Nacional y que invistan el carácter de urgente, se adicionen, conforme las especificaciones del trámite en cuestión, el o los módulos que correspondan, dentro de un período máximo definido, siempre inferior al establecido como normal, en el cual el SENASA está en condiciones de ofrecer a los usuarios el bien o servicio gestionado.Que, en virtud de lo expuesto, resultó necesario adecuar el cuerpo normativo consolidado de los trámites administrativos que se llevan a cabo en este Servicio Nacional de acuerdo con los principios de sencillez y eficacia, en procura de su simplificación y para facilitar el acceso de los ciudadanos a la Administración a través de procedimientos directos y simples por medios electrónicos, conforme lo validado por las diferentes áreas técnicas que intervienen en los procesos.Que dicha tarea se materializó mediante el dictado de la Resolución N° RESOL-2019-923-APN-PRES#SENASA del 2 de agosto de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.Que, oportunamente, se procedió a sustituir el Anexo de la mentada Resolución N° RESOL-2019-923-APN-PRES#SENASA por el Anexo de la Resolución N° RESOL-2024-453-APN-PRES#SENASA del 29 de abril de 2024 del referido Servicio Nacional.Que a través del Artículo 1° de la Resolución N° RESOL-2026-54-APN-SAGYP#MEC del 30 de abril de 2026 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se aprobaron los montos arancelarios que por retribución percibe el SENASA, correspondientes a los servicios prestados a terceros por las distintas unidades organizativas del citado Servicio Nacional, que se consignan en su Anexo I (IF-2026-40597599-APN-DSAYF#SENASA), a partir del 13 de mayo de 2026.Que la mentada Resolución N° RESOL-2026-54-APN-SAGYP#MEC contempló los incrementos del costo de insumos específicos y recursos transversales afectados al suministro de los servicios pertinentes.Que, en consecuencia, resulta necesario actualizar lo dispuesto en el Anexo registrado como IF-2024-42118621-APN-DSAYF#SENASA de la citada Resolución N° RESOL-2019-923-APN-PRES#SENASA.Que, además, procede abrogar la mencionada Resolución N° RESOL-2024-453-APN-PRES#SENASA.Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los Artículos 6° de la Resolución N° RESOL-2019-347-APN-SGA#MPYT del 22 de julio de 2019 de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA y 8°, inciso h), del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios.Por ello,LA PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIARESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase, a partir del 13 de mayo de 2026, el Anexo (IF-2024-42118621-APN-DSAYF#SENASA) de la Resolución N° RESOL-2019-923-APN-PRES#SENASA del 2 de agosto de 2019 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por el Anexo (IF-2026-46345469-APN-DSAYF#SENASA) que se aprueba y forma parte integrante de la presente resolución.ARTÍCULO 2°.- Abrógase la Resolución N° RESOL-2024-453-APN-PRES#SENASA del 29 de abril de 2024 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.ARTÍCULO 3°.- Lo dispuesto en los Artículos 1° y 2° de la presente resolución entra en vigencia a partir del 13 de mayo de 2026.ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.María Beatriz Giraudo GaviglioNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 12/05/2026 N° 30941/26 v. 12/05/2026 Fecha de publicación 12/05/2026   Anexo - 1