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MINISTERIO DE ECONOMÍA - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Homologan cuota de azúcar para EE.UU. en 2026/2027

Homologan cuota de azúcar para EE.UU. en 2026/2027

Se fija el límite de exportación a Estados Unidos por decreto

Lectura editorial basada en documentos públicos oficiales.Esta nota parte de publicaciones oficiales y puede incluir contexto editorial asistido por sistemas automáticos. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/347454/20260915

La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca definió la cuota de azúcar crudo con polarización no menor de 96° que Argentina podrá exportar a los Estados Unidos durante el ciclo comercial 2026/2027.

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Contexto histórico

Antecedentes relacionados

  • La Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca emitió el 14/09/2026 la Resolución 171/2026 sobre homologación de levadura genética, vinculada al sector agrícola.
  • No hay antecedentes de actos del tipo 'convenio-laboral' emitidos por el mismo organismo en los últimos 30 días, según los registros disponibles.
Criterio editorial

Por qué importa

La medida afecta a sectores clave de la economía argentina y refleja la interacción entre políticas nacionales y acuerdos comerciales internacionales.

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Documento base

Texto original

Resolución 173/2026

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA Resolución 173/Ciudad de Buenos Aires, 11/09/2026VISTO el Expediente N° EX-2026-77783048- -APN-DGDAGYP#MEC, la Resolución N° 33 de fecha 11 de septiembre de 2019 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, yCONSIDERANDO:Que anualmente el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA abre un contingente arancelario para la exportación de azúcar crudo con polarización no menor de NOVENTA Y SEIS GRADOS (96°) originarios de la REPÚBLICA ARGENTINA.Que para el año fiscal 2026/2027 dicha cuota ha sido fijada en CUARENTA Y SEIS MIL DOSCIENTAS SESENTA TONELADAS (46.260 t) que, deducido el margen de polarización, comprende la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO COMA NOVECIENTAS NOVENTA Y NUEVE TONELADAS (44.164,999 t).Que las condiciones para efectivizar dicha exportación indican que el ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA deberá concretarse hasta el 30 de septiembre de 2027, inclusive.Que las empresas interesadas presentaron la documentación exigida por la Resolución Nº 33 de fecha 11 de septiembre de 2019 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).Que a los efectos del cálculo de distribución se toman en consideración los antecedentes de exportación de tales firmas en volumen a todo destino durante el año 2025, excluidas las exportaciones ocurridas dentro del presente contingente arancelario, en los términos establecidos por la citada Resolución N° 33/19.Que la distribución establecida por la presente medida deberá estar en vigencia a partir del inicio del ciclo comercial 2026/2027.Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.Por ello,EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCARESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Distribúyese la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO COMA NOVECIENTAS NOVENTA Y NUEVE TONELADAS (44.164,999 t) de azúcar crudo con polarización no menor de NOVENTA Y SEIS GRADOS (96°), con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, amparada por Certificados de Elegibilidad para el año fiscal 2026-2027, conforme el Anexo (IF-2026-87048200-APN-SSMAEII#MEC), que forma parte integrante de la presente resolución.ARTÍCULO 2°.- Las toneladas expresadas en el Artículo 1° de la presente resolución podrán ingresar a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA hasta el 30 de septiembre de 2027, a menos que la autoridad regulatoria del país de destino establezca una fecha posterior.ARTÍCULO 3°.- Establécese que la distribución efectuada por la presente medida no garantiza la emisión de los respectivos Certificados de Exportación a favor de los adjudicatarios, los que sólo podrán expedirse previo cumplimiento de todos los requisitos establecidos por la Resolución N° 33 de fecha 11 de septiembre de 2019 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el 1 de octubre de 2026.ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.Sergio IraetaNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-e. 15/09/2026 N° 66373/26 v. 15/09/2026 Fecha de publicación 15/09/2026   Anexo - 1