alta trascendenciaprimeraotroautomated summaryAlto riesgo legal

COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77

Entrada en vigencia del Registro Único Tributario-Padrón Federal para contribuyentes de ingresos brutos con sede en La Pampa

Entrada en vigencia del Registro Único Tributario-Padrón Federal para contribuyentes de ingresos brutos con sede en La Pampa

La Comisión Arbitral Convenio Multilateral del 18/8/77 estableció mediante Resolución General 5/2026 la entrada en vigencia del Registro Único Tributario-Padrón Federal para contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos bajo el régimen del Convenio Multilateral con jurisdicción sede en la provincia de La Pampa, a partir del 1° de junio de 2026.

Resumen automatizado basado en documentos públicos oficiales.Este artículo fue generado automáticamente desde publicaciones oficiales y puede contener interpretaciones automatizadas. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/341797/20260511Revisá la fuente original antes de tomar decisiones basadas en este artículo.

El aviso contiene una resolución vigente que fija una nueva fecha de entrada en vigencia del Registro Único Tributario-Padrón Federal, específicamente para contribuyentes cuya jurisdicción sede es la provincia de La Pampa. El texto detalla cronológicamente resoluciones anteriores que fijaron fechas de entrada en vigencia para otras provincias, pero no informa sobre su cumplimiento, efectividad operativa ni estado actual de implementación. El aviso no describe funcionamiento, alcance técnico, beneficios, ni impactos del registro.

El aviso hace referencia al Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977 como marco normativo, y a la Comisión Arbitral como órgano emisor. No brinda antecedentes históricos adicionales ni evolución institucional del convenio.

Contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral y tienen jurisdicción sede en la provincia de La Pampa. El aviso no identifica a otras personas, entidades o grupos afectados, ni señala efectos para jurisdicciones provinciales, administraciones locales o la AFIP.

Criterio editorial

Por qué importa

Tiene trascendencia administrativa porque incorpora formalmente a la provincia de La Pampa al sistema de registro unificado previsto para contribuyentes del impuesto sobre ingresos brutos bajo el Convenio Multilateral, según lo dispuesto en resoluciones anteriores.

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Resolución General 5/2026

COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 Resolución General 5/Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2026VISTO:Que mediante la Resolución General CA N.° 5/2019, esta Comisión Arbitral aprobó el Registro Único Tributario-Padrón Federal y dispuso que su entrada en vigencia se llevaría a cabo según un cronograma establecido al efecto; y,CONSIDERANDO:Que a través de la Resolución General N.° 7/2020, modificatoria de la Resolución General N.° 3/2020, se estableció la entrada en vigencia a partir del 1 de junio del 2020 del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral con jurisdicción sede en las provincias Córdoba, Chaco, Chubut, La Rioja, Mendoza y Santa Fe.Que, asimismo, por medio de la Resolución General N.° 9/2020, se estableció la entrada en vigencia a partir del 1° de septiembre de 2020 del Registro Único Tributario- Padrón Federal para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en las provincias de Catamarca, Río Negro, Salta, Santa Cruz, Santiago del Estero y Tierra del Fuego.Que, luego, a través de la Resolución General N.° 15/2020, se estableció la entrada en vigencia a partir del 1° de noviembre de 2020 del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en las provincias de Corrientes, Entre Ríos y Jujuy.Que, además, mediante la Resolución General N° 7/2021, se estableció la entrada en vigencia a partir del 1 de abril de 2021 del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en las provincias de Misiones, Neuquén y San Juan.Que, mediante Resolución General N° 7/2022, se estableció la entrada en vigencia a partir del 1 de agosto de 2022 del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en la provincia de Formosa.Que, con posterioridad, mediante la Resolución General N° 10/2022, se estableció la entrada en vigencia a partir del 1 de octubre del 2022 del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en las provincias de Tucumán y en la provincia de Buenos Aires.Que, en esta ocasión, resulta necesario establecer la entrada en vigencia del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en la provincia de La Pampa.Por ello,LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77RESUELVE:ARTÍCULO 1°.- Establécese la entrada en vigencia a partir del 1° de junio de 2026 del Registro Único Tributario-Padrón Federal para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en la provincia de La Pampa.ARTÍCULO 2°- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación e inclúyase (conforme lo establecido en la Resolución General N° 3/2026) en la edición electrónica del ORDENAMIENTO JURÍDICO DE LAS NORMAS DE LA COMISIÓN ARBITRAL, alojado en el sitio web de la COMARB: www.ca.gob.ar, en el Título IV Resoluciones Generales, Subtítulo b) Sistemas Informáticos, Acápite Registro Único Tributario-Padrón Federal; notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.Fernando Mauricio Biale - Luis María Capellanoe. 11/05/2026 N° 30807/26 v. 11/05/2026 Fecha de publicación 11/05/2026