alta trascendenciaprimeradesignaciónautomated summaryAlto riesgo legal

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA

ANMAT prohíbe uso, comercialización y distribución de dos equipos médicos robados de Meditea

ANMAT prohíbe uso, comercialización y distribución de dos equipos médicos robados de Meditea

La Disposición 2634/2026 de la ANMAT prohíbe expresamente el uso, comercialización y distribución de dos equipos médicos —un láser y un ultrasonido— cuya sustracción fue denunciada por la firma MEDITEA ELECTROMÉDICA S.R.L. tras ser robados del Hospital General de Niños Pedro de Elizalde.

Resumen automatizado basado en documentos públicos oficiales.Este artículo fue generado automáticamente desde publicaciones oficiales y puede contener interpretaciones automatizadas. Consultá siempre la publicación original del Boletín Oficial.Ver fuente oficial: https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/341715/20260508Revisá la fuente original antes de tomar decisiones basadas en este artículo.

La ANMAT dispuso la prohibición nacional de dos dispositivos médicos específicos —Equipo de Terapia Láser y Fototerapia (modelo Láser 320 MW, serie 532006220171, PM N° 1090-40) y Equipo de ultrasonido para fisioterapia (modelo Sonotherp 990 1 MHz, serie 5699009220093, PM N° 1090-15)— debido a su robo del Hospital General de Niños Pedro de Elizalde. La medida se fundamenta en la pérdida de control sobre su estado de funcionamiento, integridad, seguridad y calidad, y busca proteger a eventuales usuarios y adquirentes. El aviso no informa sobre responsabilidades penales, investigaciones policiales, sanciones a personas físicas o jurídicas distintas de la prohibición aplicada a los bienes, ni sobre restitución o recuperación de los equipos.

El marco legal invocado es el Decreto N° 1490/92, que otorga competencia a la ANMAT para intervenir en materia de productos para la salud, incluyendo la gestión de riesgos derivados de la pérdida de control sobre dispositivos médicos registrados.

Toda persona física o jurídica que posea, comercialice, distribuya o utilice los dos equipos médicos identificados con sus números de serie y PM correspondientes queda impedida legalmente de hacerlo en todo el territorio nacional.

Criterio editorial

Por qué importa

Tiene trascendencia alta porque establece una restricción nacional inmediata y vinculante sobre dispositivos médicos específicos, con impacto directo en su cadena de comercialización y uso clínico, fundada en riesgos objetivos de seguridad y calidad derivados de su sustracción.

Claves de lectura

Entidades y temas

ANMATMEDITEA ELECTROMÉDICA S.R.L.Hospital General de Niños Pedro de ElizaldeMinisterio de Economíaseguridad sanitariarobos de equipamiento médicoregulación de dispositivos médicosfiscalización sanitaria
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Documento base

Texto original

Disposición 2634/2026

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA Disposición 2634/Ciudad de Buenos Aires, 06/05/2026VISTO el Expediente EX-2026-34817239- -APN-DVPS#ANMAT, el Decreto N° 1490 del 27 de agosto de 1992, y;CONSIDERANDOQue las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron en virtud de que, a raíz de tareas de fiscalización realizadas por el Servicio de Fiscalización de Cadena de Comercialización dependiente de la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud, recibió una comunicación por parte de la Co Directora Técnica de la firma MEDITEA ELECTROMÉDICA S.R.L., informando que los productos Equipo de Terapia Láser y Fototerapia, marca Meditea, modelo Láser 320 MW, N.º de Serie 532006220171, registrado ante esta ANMAT bajo el PM N° 1090-40 y Equipo de ultrasonido para fisioterapia, marca Meditea, modelo Sonotherp 990 1 MHz, N.º de Serie 5699009220093, registrado ante esta ANMAT bajo el PM N° 1090-15, han sido robados.Que se informó que el robo se produjo en el Hospital General de Niños Pedro de Elizalde, situado en Av. Montes de Oca 40, CABA, en el área de Kinesiología, recibiendo el aviso por parte del personal de bioingeniería del Hospital Elizalde el pasado 12 de marzo, que daba cuenta del robo de un Láser 320 MW NS 532006220171 y el Sonotherp 990 NS 5699009220093, sin conocimiento de las circunstancias en que sucedió el hecho.Que, además, a fin de detallar los productos involucrados, la co directora técnica proporcionó la información completa de los mismos: equipo 1, Nombre del producto: Equipo de Terapia Láser y Fototerapia; Marca: Meditea; Modelo: Láser 320 MW; Número de serie: 532006220171; Cantidad de unidades siniestradas: 1; PM N° 1090-40, y equipo 2: Nombre del producto: Equipo de ultrasonido para fisioterapia; Marca: Meditea; Modelo: Sonotherp 990 1 MHz; Número de serie: 5699009220093; Cantidad de unidades siniestradas: 1; PM N° 1090-15.Que, asimismo, se aclaró que los equipos siniestrados contaban al momento de la sustracción con el etiquetado que incluye el número de serie reportadosQue, toda vez que los equipos han quedado por fuera del control de su titular de registro por lo que se desconoce su estado de funcionamiento e integridad, su seguridad y calidad podrían verse deterioradas o afectadas, interfiriendo en sus funciones.Que, en consecuencia, a fin de proteger a eventuales adquirentes y usuarios de los productos involucrados, respecto de los cuales se desconocen su estado y condición, Direccion de Evaluacion y Gestion de Monitoreo de Productos para la Salud sugirió: a) Prohibir uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de los equipos: Equipo de Terapia Láser y Fototerapia, marca Meditea, modelo Láser 320 MW, N.º de Serie y del Equipo de ultrasonido para fisioterapia, marca Meditea, modelo Sonotherp 990 1 MHz, N.º de Serie 5699009220093; b) Informar a las autoridades sanitarias jurisdiccionales a sus efectos; c) Comunicar a la Dirección Nacional de Gestión y Control Normativo de la Subsecretaria de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la Secretaria de Industria y Comercio, Ministerio de Economía.Que desde el punto de vista procedimental esta Administración Nacional resulta competente en las cuestiones que se ventilan en estos obrados en virtud de lo dispuesto por el artículo 8º inciso ñ) del Decreto 1490/92.Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y la Coordinación de Sumarios han tomado la intervención de su competencia.Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y sus modificatorios.Por ello:EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONALDE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICADISPONE:ARTÍCULO 1°. Prohíbese el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de los productos identificados como: Equipo de Terapia Láser y Fototerapia, marca Meditea, modelo Láser 320 MW, N.º de Serie 532006220171ARTICULO 2°. Prohíbese el uso, comercialización y distribución en todo el territorio nacional de los productos identificados como: Equipo de ultrasonido para fisioterapia, marca Meditea, modelo Sonotherp 990 1 MHz, N.º de Serie 5699009220093;ARTICULO 3°. Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección Nacional de Gestión y Control Normativo de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud y al Instituto Nacional de Productos Médicos. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dese a la Coordinación de sumarios a sus efectos.Luis Eduardo Fontanae. 08/05/2026 N° 30233/26 v. 08/05/2026 Fecha de publicación 08/05/2026