ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
Disposición 3522/Ciudad de Buenos Aires, 08/06/2026VISTO el Expediente electrónico N° EX-2026-37030822- -APN-DVPS#ANMAT, la Ley de Medicamentos N° 16.463, el Decreto N° 1490 del 20 de agosto de 1992, la Resolución (ex MS y AS) N° 155 del 13 de marzo de 1998 y;CONSIDERANDO:Que por las actuaciones citadas en el VISTO se iniciaron tareas de fiscalización y monitoreo por parte del Servicio de Productos Cosméticos e Higiene Personal, en cuyo marco se detectó la elaboración y comercialización del producto cosmético identificado como “Dentífrico en polvo con carbón natural- CARBON WHITE, lote: 2505/1, vencimiento 12/2027, cont. Neto 25gr, hecho en Argentina, Elab. Leg: 2582, Res. 155/98, para CARBONWHITE – LIKE S.R.L., Tucumán 304, Paraná, Entre Ríos”, el que presentaba datos falsos referidos a su inscripción sanitaria.Que dicho producto presentaba una denominación, marca y presentación similares a las del producto original denominado “DENTIFRICO BLANQUEADOR. Variedades: Menta – Coco – Tutti Fruti Marca: CARBONWHITE. Elab. Leg: 2882, MS y AS Resol. 155/98”, inscripto ante esta ANMAT mediante trámite EX-2025-48300363- -APN-DVPS#ANMAT, en el que se declara a la firma NRG4 INTERACTIVE SRL como establecimiento elaborador a cargo.Que en consecuencia, se consultó a los representantes de la firma NRG4 INTERACTIVE SRL (legajo N° 2882) en relación a la participación del establecimiento en la elaboración del producto “Dentífrico en polvo con carbón natural- CARBON WHITE, lote: 2505/1, vencimiento 12/2027”, los que, mediante IF-2025-56591310-APNDTD#JGM, indicaron no haber participado en ninguna de sus etapas productivas.Que por su parte, en relación al legajo N° 2582, obrante en el etiquetado del producto objeto de las actuaciones, se consultó a la Dirección de Gestión de Información Técnica, la que mediante NO-2026-36355062-APNDGIT#ANMAT informó que al día de la fecha no se halla habilitada ninguna empresa para el rubro cosmético bajo el citado legajo.Que por lo tanto, el mencionado producto identificado como “Dentífrico en polvo con carbón natural- CARBON WHITE, lote: 2505/1, vencimiento 12/2027, cont. Neto 25gr, hecho en Argentina, Elab. Leg: 2582, Res. 155/98, para CARBONWHITE – LIKE S.R.L., Tucumán 304, Paraná, Entre Ríos” presentaba datos falsos referidos a su inscripción sanitaria, constituyéndose así en un producto ilegítimo, que resulta además, una imitación del producto original denominado “DENTIFRICO BLANQUEADOR. Variedades: Menta – Coco – Tutti Fruti Marca: CARBONWHITE. Elab. Leg: 2882, MS y AS Resol. 155/98”.Que en ese sentido, el producto investigado reviste carácter ilegítimo, por cuanto no resulta posible identificar fehacientemente al establecimiento responsable de su elaboración ni verificar las condiciones bajo las cuales habría sido fabricado, circunstancia que impide brindar garantías respecto de su seguridad, calidad, eficacia y adecuación a la normativa sanitaria vigente.Que por todo lo expuesto, a fin de proteger a eventuales usuarios de los posibles efectos derivados del uso del producto involucrado, toda vez que se trata de un producto ilegítimo, no inscripto ante esta ANMAT, respecto del cual no resulta posible identificar al establecimiento responsable de su elaboración ni brindar garantías acerca de su calidad, seguridad, eficacia y/o formulación conforme la normativa vigente, la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud sugirió: a) la prohibición del uso, comercialización, publicidad, publicación en plataformas de venta en línea y distribución en todo el territorio nacional del producto rotulado como “Dentífrico en polvo con carbón natural- CARBON WHITE”, lote: 2505/1, vencimiento 12/2027, cont. Neto 25gr, hecho en Argentina, Elab. Leg: 2582, Res. 155/98, para CARBONWHITE – LIKE S.R.L., Tucumán 304, Paraná, Entre Ríos”, en todas sus presentaciones y contenidos netos; b) comunicar a la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional, a sus efectos; c) comunicar a la Dirección Nacional de Gestión y Control Normativo de la SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR Y LEALTAD COMERCIAL de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA para tomar conocimiento.Que la medida encuentra sustento en lo dispuesto por el inciso ñ) del artículo 8º del Decreto Nº 1.490/92, que habilita a esta Administración Nacional a adoptar las medidas preventivas y correctivas más oportunas y adecuadas para proteger la salud de la población, cuando se detecte cualquier factor de riesgo relacionado con la calidad y sanidad de los productos, sustancias, elementos o materiales de su incumbencia.Que la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud, la Coordinación de Sumarios y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490 del 20 de agosto de 1992 y sus modificatorios.Por ello:EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONALDE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MÉDICADISPONE:ARTÍCULO 1°- Prohíbese el uso, comercialización, publicidad, publicación en plataformas de venta en línea y distribución en todo el territorio nacional del producto rotulado como “Dentífrico en polvo con carbón natural- CARBON WHITE”, lote: 2505/1, vencimiento 12/2027, cont. Neto 25gr, hecho en Argentina, Elab. Leg: 2582, Res. 155/98, para CARBONWHITE – LIKE S.R.L., Tucumán 304, Paraná, Entre Ríos”, en todas sus presentaciones y contenidos netos.ARTÍCULO 2°- Dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial. Comuníquese a las autoridades sanitarias provinciales, a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Dirección Nacional de Gestión y Control Normativo de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial de la Secretaría de Industria y Comercio del Ministerio de Economía y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de Evaluación y Gestión de Monitoreo de Productos para la Salud. Comuníquese la prohibición dispuesta a la Dirección de Gestión de Información Técnica a sus efectos. Cumplido, dése a la Coordinación de Sumarios a sus efectos.Luis Eduardo Fontanae. 11/06/2026 N° 39873/26 v. 11/06/2026
Fecha de publicación 11/06/2026