MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS
Resolución 112/Ciudad de Buenos Aires, 18/06/2026VISTO los Expedientes Nros. EX-2026-10074682- -APN-DGDA#MEC y EX-2026-50302133- -APNSSGAI#MEC, los decretos 1023 del 13 de agosto de 2001, 902 del 12 de junio de 2012, 1030 del 15 de septiembre de 2016, 29 del 10 de enero de 2018 y 1018 del 12 de noviembre de 2024 y sus modificatorios y complementarios, las resoluciones 764 del 6 de junio de 2025 del Ministerio de Economía (RESOL-2025-764-APN-MEC), y 396 del 24 de septiembre de 2025 de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Economía (RESOL-2025-396-APN-SOP#MEC) y su anexo I (IF-2025-106254467-APN-SOP#MEC) y el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por la disposición 62 del 30 de julio de 2024 de la Oficina Nacional de Contrataciones dependiente de la Vicejefatura de Gabinete Ejecutiva de la Jefatura de Gabinete de Ministros (DI-2024-62-APN-ONC#JGM), yCONSIDERANDO:Que por los expedientes citados en el Visto tramita el procedimiento de Subasta Pública N° 504-0006-SPU26 para la venta del inmueble denominado predio “BARRIO LICEO ETAPA 2”, ubicado en calles Orlando Severo Melone y Rubén Darío, Ciudad de Córdoba, de la Provincia de Córdoba, identificado catastralmente como Departamento 11, Pedanía 01, Localidad 01, Circunscripción 16, Sección 17, Manzana 078, Parcela 001, con una superficie según mensura de OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS y VEINTINUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (83.779,29 m2), identificado en el RENABE con el CIE 14-0000634-9.Que por el artículo 1° del decreto 1018 del 12 de noviembre de 2024 se disolvió el Fondo Fiduciario Público denominado “PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR” (Pro.Cre.Ar) creado por el decreto N° 902 del 12 de junio de 2012.Que el artículo 2° del citado decreto 1018/24 dispone que el Ministerio de Economía realizará todos los actos necesarios para la liquidación del Fondo Fiduciario Público, según las disposiciones de ese decreto y del Contrato de Fideicomiso del 18 de julio de 2012, y que en todo lo que no se encuentre regulado en el mismo deberá estarse a lo dispuesto en el decreto N° 695/24 y en la resolución N° 796/24 del Ministerio de Economía.Que el primer párrafo del artículo 4° del decreto 1018/24 establece que el Ministerio de Economía dispondrá y administrará los bienes muebles e inmuebles, incluyendo sus mejoras, en el marco de lo establecido en el artículo 1° de ese decreto, así como la regularización dominial de los inmuebles.Que a fin de dar cumplimiento con el artículo 4° del decreto 1018/24, se ha suscripto el Contrato de Mandato para la Administración y Disposición de Inmuebles entre la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS (“EL MANDANTE”) y el BANCO HIPOTECARIO S.A. (“EL MANDATARIO”) en fecha 4 de septiembre de 2025 (CONVE-2025-98406070-APN-SOP#MEC) por el cual se estableció que EL MANDATARIO seguirá las instrucciones previas que le imparta EL MANDANTE, que actuará representado a través del titular de la Dirección Nacional de Gestión de Obras dependiente de la Subsecretaría de Obras y Servicios de la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Economía.Que la Dirección Nacional de Gestión de Obras mediante nota del 9 de febrero de 2026 identificada como NO-2026-14391350-APN-DNGO#MOP, determinó que no resulta aconsejable continuar con los desarrollos urbanísticos detallados en la misma con el uso de fondos públicos, los cuales han estado sujeto a contratos de locación de obra y fueron ejecutados parcialmente durante la vigencia del Fondo Fiduciario Público “PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR” (Pro.Cre.Ar).Que la nota mencionada en el párrafo que antecede incluye el inmueble denominado predio “BARRIO LICEO ETAPA 2”, ubicado en Calles Orlando Severo Melone y Rubén Darío, Ciudad de Córdoba, de la Provincia de Córdoba, identificado catastralmente como Departamento 11, Pedanía 01, Localidad 01, Circunscripción 16, Sección 17, Manzana 078, Parcela 001, con una superficie según mensura de OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS y VEINTINUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (83.779,29 m2), identificado en el RENABE con el CIE 14-0000634-9.Que el Tribunal de Tasaciones de la Nación intervino mediante informe identificado como IF-2026-10003938-APN-TTN#MEC del 28 de enero de 2026 indicando que la Sala C del Tribunal de Tasaciones de la Nación de conformidad con lo establecido por la Ley N° 21.626 (t.o. 2001) art. 2° a 4° bis y lo determinado por el decreto Nº 1.487/01 art. 4°, de acuerdo con lo solicitado en el expediente de referencia, ha procedido a considerar en la reunión celebrada el día 7 de enero de 2026, la tasación del inmueble ubicado en la calle Dr. Orlando Severo Melone y Rubén Darío, Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, con Nomenclatura Catastral: Departamento: 11; Pedanía: 01; Pueblo: 01; Circunscripción: 16; Sección: 17; Manzana: 078; Parcela: 001, resolviendo fijar su Valor Venal, al contado, desocupado, en las condiciones observadas al momento de la inspección, a la fecha de la citada reunión, en la suma de PESOS MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES ($ 1.424.000.000), o su equivalente en DÓLARES ESTADOUNIDENSES NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON DIECISÉIS CENTAVOS (US$ 978.694,16) a un tipo de cambio BNA de $/US$ 1.455; y según lo requerido, en la cantidad de UNIDADES DE VIVIENDA UN MILLÓN CIENTO SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA CON TREINTA Y TRES CENTAVOS (UVIs 1.107.490,33) a una cotización BCRA $/UVIs 1.285,79. También se informa un Valor Base de Venta, en los términos del Procedimiento Interno TTN 19.1, en la suma de PESOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS MIL ($ 1.281.600.000), o su equivalente en DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS (US$ 880.824,74) a un tipo de cambio BNA de $/US$ 1.455; y la cantidad de UNIDADES DE VIVIENDA NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UNO CON TREINTA CENTAVOS (UVIs 996.741,30) a una cotización BCRA $/UVIs 1.285,79.Que la Dirección de Contrataciones dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Infraestructura del Ministerio de Economía intervino mediante providencia del 20 de mayo de 2026 identificada como PV-2026-50362468-APN-SSGAI#MEC.Que la Dirección Nacional de Servicios Registrales y de Información dependiente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE) intervino mediante nota del 13 de febrero de 2026 identificada como NO-2026-16052519-APN-DNSRYI#AABE.Que por la resolución 396 del 24 de septiembre de 2025 de la Secretaría De Obras Públicas del Ministerio de Economía (RESOL-2025-396-APN-SOP#MEC) se aprobó el procedimiento al que deberán sujetarse las subastas públicas que se lleven adelante para vender los bienes inmuebles propiedad del Estado Nacional que han estado sujetos a contratos de locación de obra ejecutados total o parcialmente durante la vigencia del Fondo Fiduciario Público denominado “PROGRAMA CRÉDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA ÚNICA FAMILIAR” (Pro.Cre.Ar) disuelto por el artículo 1° del Decreto N° 1018 del 12 de noviembre de 2024, que como Anexo I (IF-2025-106254467-APN-SOP#MEC) forma parte integrante de esa medida.Que el presente trámite encuadra en el procedimiento de Subasta Pública contemplado en el artículo 24 del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el decreto 1023 del 13 de agosto de 2001 y sus sus modificatorios, en el decreto 29 del 10 de enero de 2018 que aprueba la implementación del Sistema de Gestión Electrónica para las subastas públicas, denominado “SUBAST.AR” y en la resolución 396/25 de la SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS.Que corresponde aprobar el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que regirá la Subasta Pública, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11, inciso b) del decreto 1023/01, sus modificatorios y complementarios.Que resulta oportuno delegar en el titular de la Subsecretaría de Obras y Servicios de la Secretaría De Obras Públicas la emisión de circulares aclaratorias y modificatorias para este procedimiento de contratación, con los alcances y excepciones previstas en el artículo 50 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL aprobado como Anexo por el artículo 1° del decreto 1030 del 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios.Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los incisos a y b del artículo 11 del decreto 1023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios y los artículos 1° y 2° de la resolución 764 del 6 de junio de 2025 del Ministerio de Economía (RESOL-2025-764-APN-MEC).Por ello,EL SECRETARIO DE OBRAS PÚBLICASRESUELVE:ARTÍCULO 1º.- Autorízase la convocatoria mediante el procedimiento de Subasta Pública N° 504-0006-SPU26 para la venta del inmueble denominado predio “BARRIO LICEO ETAPA 2”, ubicado en calles Orlando Severo Melone y Rubén Darío, Ciudad de Córdoba, de la Provincia de Córdoba, identificado catastralmente como Departamento 11, Pedanía 01, Localidad 01, Circunscripción 16, Sección 17, Manzana 078, Parcela 001, con una superficie según mensura de OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS y VEINTINUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (83.779,29 m2), identificado en el RENABE con el CIE 14-0000634-9 , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional aprobado por el decreto N° 1023 del 13 de agosto de 2001 y sus modificatorios con un valor base de subasta de DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO CON SETENTA Y CUATRO CENTAVOS (US$ 880.824,74).ARTÍCULO 2º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares identificado como PLIEG-2026-60275827-APN-SOP#MEC, las Especificaciones Técnicas, y todos sus Anexos y Agregados.ARTÍCULO 3º.- Delégase en el titular de la Subsecretaría de Obras y Servicios de la Secretaría De Obras Públicas la facultad para emitir circulares aclaratorias y modificatorias en el marco del presente procedimiento de contratación, de conformidad con lo establecido por el artículo 50 del REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL aprobado como Anexo por el artículo 1° del decreto 1030 del 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios.ARTÍCULO 4º.- Publíquese en el sitio de Internet https://comprar.gob.ar del Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional “COMPR.AR”.ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.Bernardo Bartolomé Herediae. 22/06/2026 N° 42761/26 v. 22/06/2026
Fecha de publicación 22/06/2026